domingo, 14 de marzo de 2021

ALCANCES DE LA LEY 1055 , TAMBIEN CONOCIDA COMO LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO A LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA Y AUTODETERMINACION PARA LA PAZ.

Esta Ley fue aprobada el veintiuno de diciembre  del dos mil veinte, a dos escasos meses de que la OEA, resolviera darle una séptima oportunidad al Dictador Ortega, ofreciéndole resolver la crisis política profunda que vive Nicaragua a través de elecciones. 

Dicho de otra manera, desaparecido en lontananza el peligro de ser declarado gobierno ilegitimo o que se le aplique la Carta Democratica por la OEA, el señor ORTEGA mostró sus dientes afilados, y avanzó ante la apacible mirada del mundo aprobando cuatro leyes draconianas, una reforma constitucional  y dos reformas legislativas  para cerrar totalmente los espacios democráticos en un pais donde portar la bandera nacional significa la muerte, y donde las familias ya no tienen derecho a sentarse en  la acera de su casa sin que  llegue la policia  a obligarte a que te encierres

fue aprobada con la voluntad del cuasi monarca, en sesión extraordinaria, con procedimiento de urgencia, de forma maratónica, entro de noche y al amanecer ya era norma positiva del pais.

Contiene solamente dos artículos . 

El articulo uno que contiene las disposiciones, las hipótesis y las sanciones. y el articulo dos que es relativo a su publicación y entrada en vigencia.

El primer articulo contiene nueve situaciones o supuestos para que un nicaragüense sea declarado como TRAIDOR A LA PATRIA.

Cuya consecuencia o sanción normativa son dos : 

  1. No podrás optar a cargos públicos por elección popular.
  2. Podrás ser sometido a las acciones penales contenidos en tres capítulos del código penal nicaragüense.
No estamos hablando de tres delitos, estamos hablando de tres capítulos del código penal vinculados a esta ley, entre los que están el capitulo de Actos de Traición contenidos del articulo 409 al 412 CP. El capitulo relativo a los Delitos que comprometen la paz, y que se encuentran normados del articulo 413 al 426     CP. y hablamos también del capitulo titulado Delitos contra la Constitucion Politica de la República de Nicaragua, que corre del articulo 420 al 426 CP.
A esto como de costumbre podrán sumarles otros delitos en concurso real o medial como Narcotráfico, portación ilegal de armas, financiamiento al terrorismo, crimen organizado y en fin la lista promete ser interminable.
Las hipótesis contenidas en el articulo primero están redactadas de forma tan genéricas, con conceptos tan amplios y abiertos que dan a pie a las caprichosas interpretaciones subjetivas de los juzgadores de turno de la dictadura.
Serán castigados los nicaragüenses que:
 Encabecen o financien un golpe de Estado.  tomando en cuenta el concepto que el tirano tiene de lo que es un golpe de Estado, no cuesta adivinar quienes son los potenciales imputados o procesados futuros.
A los que alteren el orden constitucional. Pero da la casualidad que a quien señala el INFORME DEL GRUPO GIEI de alterar el orden constitucional y el orden democrático en el país son precisamente a quienes redactan la norma juridica.
A  los que fomenten o insten actos terroristas. En un pais donde quien abiertamente quien tiene un cuerpo paramilitar para asesinar a los opositores verdaderos, es quien cinicamente redacta la ley.
A quienes realicen actos que menoscaben la independencia , soberanía y autodeterminación. En un país donde son las propias autoridades quienes han alineado al país en una cruzada continental contra la democracia, acompañado por Cuba, Argentina, Venezuela y  Bolivia,  bajo los dictados del Foro de Sao Paulo. pero ademas habla de Soberanía quien regalo a través de un contrato ventajoso a un individuo, a una persona , al chino Wan Jing, quien prácticamente tiene bajo su dominio la tercera parte dle territorio nacional, 45 mil kilómetros cuadrados. Pero ademas un gobierno que no ha permitido que el pueblo de Nicaragua decida libremente quien quiere que lo gobierno, como y cuando.
A quienes inciten la Injerencia Extranjera. Mientras los gobernantes de turno han permitido que gobiernos como Rusia, Irán ,Cuba y Venezuela metan sus sucias manos en nuestro pais.
A quienes se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización. Mientras la dictadura orteguista se ha financiado con dinero de Venezuela, de Rusia, y porqué no decirlo con el financiamiento cómplice del BCIE cuando aun estaba fresca la sangre de los héroes de abril.
A quienes propongan y gestionen Bloqueos Económicos, Comerciales y de operaciones financieras en contra del pais y sus instituciones. Es decir que el gobierno opresor quiere pisotear , ultrajar y cercenar los derechos humanos de los nicaragüenses y protegerse bajo el argumento trasnochado de Soberanía, cuando estamos en el siglo XXI , tiempos donde el concepto lato de este término no puede esgrimirse para violentar los derechos humanos de una nación entera. Los derechos humanos, y su protección no conocen limites de fronteras ni están limitados por conceptos feudales de soberania.
A aquellos que demanden , exalten o aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos. Esta parte de la norma parece mas una disposición de un caprichoso Sultán el siglo XV que viene a regular hasta las razones que los individuos tienen para reir, aplaudir  o aprobar.  por supuesto que significa una extrema y ridícula censura al nicaragüense que nunca antes se habia dado.
y finalmente a todos los que lesionen los intereses supremos de la Nación.  Aquí golpea el cerebro la misma pregunta. y es que el dictador confunde sus intereses partidarios o mafiosos con los intereses supremos de la nación? 

Todos estos términos muy genéricos para regular la conducta humana solo caben en la mente de crueles dictadores. Esta ley tiene bien definidos a sus destinatarios, el ámbito personal de su aplicación. pues ha sido confeccionado y puesta en vigencia en momentos en que el pueblo de Nicaragua y un nuevo liderazgo político luchan por cambios estructurales en el sistema político nacional.
Estas leyes no detendrán a los valientes hombres y mujeres que trabajan y luchan por una Nicaragua Democrática.

Pero quedan en evidencias quienes llamándose "opositores" no solo no se disponen a luchar, a levantar siquiera un dedo contra la opresión, sino que se apresuran a legitimar al dictador participando incondicionales. U otros que se llaman lideres demócratas, que piden reconciliación, entendimiento con el régimen stalinista, y  ceden los principios y demandas de justicia de las victimas de abril, con tal de regresar a una normalidad con la Dictadura de Ortega, que mas temprano que tarde caerá, y dará paso a una Nueva Nicaragua 


San Jose Costa Rica. 14 de marzo 2021

DR.  DANILO MARTINEZ.