lunes, 6 de diciembre de 2010

EL JUEZ QUE NECESITAMOS LOS NICARAGÜENSES







DR. ENRIQUE M.
GUTIERREZ OBANDO.
ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO



Para este tema nada mejor que hablar con el ejemplo. Me referiré a quien fuera el Juez de Distrito de lo Civil de Managua, Doctor Antonio Aguilar Leiva (Q.E.P.D), quien como juez seguramente tuvo detractores por resultar desfavorecidos en sus fallos. Sin embargo, aún entre ellos no podrán negar que disfrutaron de un trato respetuoso y profesional. Veamos los contrastes con el juez común.

Era un judicial puntual respetuoso del tiempo de los demás. No escuchábamos la desgastada excusa: “el doctor anda en la Corte” justificando la impuntualidad de un trámite o su ausencia del despacho; 
El trato igualitario y gentil para todos, aún en sus últimos y difíciles días de enfermedad terminal, daba la sensación de que, a pesar de la carga de trabajo, estaba pendiente de cada caso particular. Su despacho, virtualmente era todo el Juzgado. Inmediatamente, con solo ingresar al parqueo de los jueces atendía al público, nunca decía “pedí audiencia”; nunca ponía muros para hacer su trabajo, siempre facilitador. Aun almorzando atendía al público, le eran ajenas las falsas sutilezas que vemos en algunos judiciales a quienes hay que tolerarles hasta 2 horas de ausencia para almorzar o su llegada tarde a una audiencia penal las que casi nunca inician a la hora señalada.
En su despacho, las puertas siempre estaban abiertas. Nunca se cerraban. El litigante solo esperaba que saliera quien ingreso antes para ser atendido. Nadie salía con las manos vacías.  El Doctor Aguilar nunca decía: “déjeme el expediente y vuelva la otra semana”. No. Su capacidad de análisis, el manejo diestro del derecho, de la última aportación de los teóricos y doctrinarios, de la opinión de la revista especializada, le permitían atender con eficiencia al  litigante. El secretario correspondiente era llamado para que, con su máquina o manuscrito, recibiera el dictado de la providencia ¡¡de viva voz!!, la que inmediatamente era notificada.
Mediador eficaz, determinaba la pretensión de las partes y el futuro de la acción para provocar, si era necesario, un entendimiento que evitara la pérdida de tiempo y recursos. El no se entregaba al yoquepierdismo y la fría venalidad para observar a los usuarios perder su tiempo por una acción infundada, por un error que tornaría inútil o tardío un proceso.
La arrogancia y la prepotencia, eran actitudes totalmente ajenas al Doctor Aguilar Leiva. El sabía reconocer en sus semejantes su desarrollo y capacidades y en esa forma valoraba a su personal con quienes interactuaba siempre respetuoso, camaraderil.
El Doctor Aguilar Leiva nunca olvidó su origen profesional. Sus colegas y aún los pasantes de derecho, siempre recibieron  la consideración de quien sabe que para ser juez se era abogado primero y cuando no lo fuera volvería al gremio. Muchos judiciales ven a los abogados como si tuvieran una enfermedad de la que no se deben contagiar.

Al morir, el Doctor Aguilar Leiva fue homenajeado por moros y cristianos. Su sepelio fue numerosísimo. El contraste llegó con su sustituta, una hasta entonces desconocida abogada de Granada, a quien la silla heredada le quedo holgada.


Porqué resulta tan difícil ser un juez como Aguilar Leiva? Porque la carga partidaria del actual juez nicaragüense pesa más en su perfil que su capacidad, acervo y moralidad. Gracias a eso a un judicial no le motiva tanto la competencia intelectual y ética para el desempeño del cargo  si no el grado de fidelidad hacia el partido que lo apadrinó ya que una vez nombrado experimenta una metamorfosis en su personalidad sencillamente increíble: con un ego sin límites se vuelven “señores de horca y cuchillo”; entienden que deberán “retribuir” el nombramiento con alguna medida “sugerida” por el enlace partidario a pedido del “big brother” como diría Orwell. Con sus subordinados, salvo excepciones,  los judiciales son  casi despóticos o les infunden temor; con el público y sus antiguos colegas abogados son de poco hablar, “de mirada esquiva y falso reír” como diría Blades. Convertidos  desde sus nichos  en “seres sin rostro“para la mayoría de la población.

Para cambiar ese perfil la solución a este problema podría estar en un desvencijado, artesano y ceniciento departamento auxiliar (así clasificada por la Ley 260 y su Reglamento) de la Corte Suprema de Justicia que se denomina Escuela Judicial a quien la Corte en Pleno con sus decisiones o indecisiones ha atomizado, incapacitándole para emular siquiera a las Escuelas Judiciales de los países de la región. Su mediocre desempeño se expresa hasta en la incapacidad de su Director para cumplir la función que aquella ley le asigna, tornándola en un ente vegetativo cuando no parasitario. Por definición, la Escuela Judicial es considerada la escuela de los Jueces, sin embargo la mayoría de sus instructores son los mismos jueces; enredándose en una enseñanza mecánica, huérfana de contenido filosófico definido, sin la sustancia espiritual y sublime necesaria para que adquieran la convicción de que son servidores públicos y no del partido, que se deben al público a quien deben respeto basado en valores morales, éticos y cívicos.

Para que la experiencia del Dr. Aguilar Leiva, no sea aislada, la actual Escuela Judicial deberá negarse a sí misma, crear su antípoda; sacudirse de la dirigencia deficiente y más preocupada por salvar su status quo que otra cosa, contratar con criterios exigentes, instructores de alta calidad, que avalen a verdaderos jueces graduandos con altos niveles de exigencia que obliguen al judicial a actualizarse y reinventarse constantemente so pena de ser suspendido. La independencia del Poder Judicial, pasa necesariamente por la calidad  de la enseñanza que se imparta a los jueces para que el axioma de que solo se deben a la Constitución y la ley sea una realidad. Esta debería ser una concreta reivindicación del gremio de los judiciales. Por eso, con la frase de George Washington: “…La verdadera administración de la justicia es el pilar más firme del buen gobierno”, despediré este trabajo esperando que refleje cuán importante es la labor de nuestro administrador de justicia: el juez ! y como quisiéramos que emularan verdaderos ejemplos como el de Antonio Aguilar Leiva! Cuando asimilemos y practiquemos el contenido de esa frase y de estos ejemplos, habremos aprendido.


Managua, 31 de enero de 2010.

“DERECHO A LA SALUD”

Dr. ALVARO LEIVA SANCHEZ
Abogado y Notario Publico.


Debemos saber que nuestro derecho a la salud,  está consagrado en el artículo 59 de nuestra Constitución Política, como un derecho social de los y las nicaragüenses. Este derecho constitucional se preserva y se garantiza con la aprobación de la Ley No. 423 “Ley General de Salud” y su Reglamento reflejado en el decreto No. 001-2003. Esta ley como norma nacional, tutela los derechos y responsabilidades de las personas de acuerdo al ámbito de su competencia y es inspirada en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua que establece la vigencia de los derechos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos del sistema universal e interamericano de protección, que reconocen a la salud como uno de los derechos humanos.

Todos los derechos humanos son universales,  indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.  Sin lugar a dudas,  la vida es el bien más preciado de todo ser humano y por ello no sorprende que el derecho a existir sea el primero y básico de todos los derechos humanos reconocidos. También se reconoce el derecho a un estándar de vida adecuado y con relación a estos dos derechos, el derecho a la vida y el derecho a un estándar de vida adecuado, la Comunidad Internacional ha distinguido la salud como un bien jurídico autónomo,  es decir, que merece una protección independiente de la que posibilita la protección indirecta a través de otros derechos.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos instrumentos de derecho internacional como son: la Declaración Universal de Derechos Humanos que instaura en su artículo 25, párrafo 1,  que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". También está reconocido en el inciso IV, apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1, del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979.

En el Sistema de Derechos Humanos Interamericano, el derecho a la Salud está expresamente consagrado en el “Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Este Protocolo sobre los derechos económicos, sociales y culturales es conocido también como el Protocolo de San Salvador (1988). Aquí se entiende a la salud como el "disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.

Como ciudadanos nicaragüenses tenemos el derecho de recibir una Salud integral de calidad, sin discriminación y es una obligación inherente del Estado garantizarla. La Constitución Política de la República de Nicaragua y los instrumentos de derecho internacional son la base jurídica sobre la cual se apoya y establece el derecho a la salud de los y las nicaragüenses por ende, el Estado de Nicaragua no puede alegar que por insuficientes recursos económicos no puede garantizar el derecho a la salud; todo lo contrario, debe existir una política de Estado responsable que refleje la obligación de cumplir con el derecho a la Salud de todos los y las nicaragüenses.

 La Salud además de ser un Derecho Constitucional es un Derecho Humano y es una responsabilidad indelegable del Estado de Nicaragua garantizar este derecho.

alvaroleivasanchez9@yahoo.com