LA LEY 779 Y EL PRINCIPIO DE DEFENSA.

LIC. DANILO MARTINEZ Masaya diecinueve de julio del dos mil trece. Nuestra supra norma, en su arto. 34.4 garantiza a todo procesado su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer del tiempo y medios adecuados para su defensa. La defensa, es el derecho a oponerse, a excepcionar, a reclamar la tutela efectiva, a incidentar, a sostener posiciones contrarias a las del órgano acusador, a impugnar las decisiones judiciales que considere injustas. Y se clasifica en Defensa Material, Defensa Técnica, Defensa Publica y de Oficio, pero debemos diferenciar siempre la defensa formal (en la norma) de la defensa real o efectiva (la aplicación de la norma) El derecho a la defensa se remonta desde los inicios de la humanidad, pero es la Declaración de Virginia, La declaración de los derechos y deberes del Hombre, la Declaración Universal de los derechos Humanos, El Convenio de Roma, el Pacto de Nueva York, y el Pacto de San José, entre ...