miércoles, 16 de octubre de 2013

El día de abogado



Granada. 07 de septiembre 2013.
Lic. Valentín Barahona Mejía
                                                                      
La Asamblea Nacional, en este mes de septiembre promulgó la ley No. 844, en la cual dejó establecido el día 29,  como el día de Abogado nicaragüense, en honor al insigne abogado don Miguel  de Larreynaga, así, se hizo   justicia a más 20 mil abogados, los cuales, aunque parezca paradójico, los que dominan  la ciencia del  derecho, articulan el entarimado jurídico de la nación, durante más de 150 años, habían sido ignorados como gremio,  en este periodo paulatinamente la profesión se fue degradando al punto de ser considerada en algunos sectores sociales como la más desprestigiada de las profesiones.
Ya era tiempo que los abogados, al igual que periodistas, médicos, ingenieros, arquitectos, contadores públicos, etc., tuvieran una fecha conmemorativa no solo para celebrar y rendir honor al oficio más antiguo de la humanidad, como lo es abogacía, que tiene como referente histórico a los jurisconsultos de la antigua Roma, 500 años antes de Cristo, sino también para reflexionar acerca de los principios, valores y postulados que encarna a tan noble profesión; el rol que tiene  en la sociedad; el papel  en la resolución de los conflictos privados y públicos, en la estructuración del cuerpo jurídico; en la aplicación e interpretación de las leyes ordinarias, administrativas, civiles, penales, constitucionales;  en buscada del punto de equilibrio que asegure la paz y la convivencia pacífica de los ciudadanos.
Cuando se habla  del día del abogado, algunos asociaran la palabra, con el abogado litigante, el profesional que tiene una oficina de leyes, que visita todos los días los Juzgados y complejos judiciales, que está en contacto con Jueces, secretarios, fiscales, magistrados de la CSJ, Corte de Apelaciones, el que porta en su maletín papeles, presenta escritos, aquel que se ve en las delegaciones policiales, que participa en trámites de mediación, en audiencias orales y públicas, que defiende los intereses de su cliente con pasión y valor, que combate con garbo la retardación de justicia, el que entabla batallas jurídicas con los fiscales del ministerio público, es decir, aquella persona que se gana sus honorarios, defendiendo intereses ajenos de orden privado o público, el que defiende la inocencia o acusa por delito un imputado.
Mas celebrar la efeméride, no es solo para el abogado litigante,  sino que asimismo para aquellos abogados que ejercen cargos públicos, sea en el poder judicial, sea en el Ministerio Público, sea en el Estado. Algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte  de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, fiscales, etc., por la efervescencia del poder, olvidan que antes de ostentar el cargo público, llegaron a él por ser abogados, de lo contrario no estarían donde están, otros han perdido la perspectiva y olvidan la cortesía, las deferencias hacia sus colegas, cuando los tienen cara a cara demandando  un servicio, en muchos casos lo que brilla en el servidor público es la arrogancia y la petulancia.
Es cierto que existen segmentos de la sociedad que se expresan muy mal de los abogados, a veces con justa razón, quizá por haber sido timado o estafado por un mal profesional. Mas como en toda profesión hay de todo, hay excelentes, buenos, mediocres y muy malos, éticos y antitéticos, por ende la abogacía no puede ser  la excepción, en el gremio tenemos gente que deshonra  la abogacía con prácticas indebidas  las cuales causan un ingente daño al gremio, aunque existen normas que sancionan las malas conductas, la verdad es que se precisa de organización gremial a nivel nacional que coadyuve en el rescate de los valores históricos que ha caracterizado a esta profesión.
Por mucho que se denigre a la abogacía, el ejercicio de la profesión es necesaria, pues si no hubieran abogados en la sociedad, pregunto: ¿Cómo sería la aplicación de la justicia penal si no hay abogados defensores y acusadores?  ¿En los conflictos de orden patrimonial como haría el Juez civil, para dirimir el tuyo y el mío, si las partes no tienen un abogado que los asesore? ¿Si no hubiera conocedores de la ley y el ordenamiento jurídico, quién haría las leyes ordinarias y constitucionales que permitan normar la convivencia y la paz social en la sociedad?
El autor es abogado y notario                            
           

¡Triunfamos, se reformó la 779!



Granada, 26 de septiembre 2013.
Lic. Valentín Barahona  Mejía

El miércoles veinticinco de septiembre, la Asamblea Nacional mediante el voto cualificado de 83 diputados (4 en contra), reforma una de las leyes más polémica  y controvertida de los últimos tiempos, la ley 779.
Se enmienda el artículo 46, para incluir la mediación en delitos leves;se adiciona al texto legal la violencia intrafamiliar,  de aquí en adelante, las mujeres serán igualmente procesadas y sancionadas cuando q ejerzan violencia en el hogar contra sus hijos, ancianos y hombres, cuya hipótesis la ley de marras no contemplaba. La norma jurídica  será reglamentada por el poder ejecutivo para corregir iniquidades en su aplicación.
Desde febrero 2012, fecha de aprobación de la 779, ésta fue sometida a una severa e implacable crítica por sectores de la sociedad, entre otros jerarcas de la iglesia católica y evangélica, gremio de abogados, legisladores, mujeres, sociedad civil, etc. Todos execraban la ley de inconstitucional, draconiana, totalitaria, inquisidora, susceptible de manipulación por el oportunismo. La ley cercenaba el derecho a la defensa y dejaba sin efecto el principio de presunción de inocencia en materia penal.
Aunque la Corte Suprema de Justicia,  declaró constitucional la 779, sin embargo, gracias a  la lucha indeclinable de sectores sociales conscientes de las perversidades e injusticias que en sus entrañas traía la legislación, enfrentando toda clase epítetos,  apoyándose en los periódicos, televisión, escribiendo artículos de opinión, movilizándose, realizando plantones,  todo ese esfuerzo hizo su efecto,  al punto que los magistrados de la CSJ, se vieron obligados a enviar a la Asamblea Nacional un proyecto para reformar la ley, no solo en el punto atinente a la mediación, sino que  a otros aspectos torales de la ley.
Para quienes nos opusimos antes y durante al proceso de formación  de la ley y cuando entró en vigencia la 779,  sexista, discriminatoria e infractora del principio constitucional de igualdad, hoy nos congratulamos y celebramos como una victoria importante la enmienda o reforma.   Muchos enfrentaron la poderosa maquinaria de propaganda y de manipulación de los grupos radicales feministas, fuimos acusados de agresores,  machistas, misóginos y otras descalificaciones. Nuestros gratuitos detractores se equivocaron de punta a punta, pues creían que con su propaganda harían retroceder a los defensores de la Constitución Política. Es preciso repetirlo una y otra vez nosotros condenamos  la violencia venga de donde venga. 
La violencia no es un asunto de ángeles y demonios. No es cierto que la mujer sea la madre Teresa de Calcuta. Muchísimas mujeres practican a diario la violencia en sus hogares contra sus hijos, ancianos padres, aun contra los hombres, mas todos esos delitos son ocultados por los apologistas de la 779, solo difunden los pocos casos de violencia que viven un sector minoritario de mujeres en este país. Igual pasa con una minoría de hombres que ejercen violencia contra algunas mujeres, todos sin distinción o deferencia alguna, deben pagar por el delito de conformidad con la ley.
La 779, fue aprobada incluyendo en forma oculta atenuantes y agravantes.   Si la mujer mata a un hombre, esto constituye una atenuante, por el delito la mujer es procesada por un tribunal ordinario y una ley ordinaria, la pena a imponer es mucho menor. Más cuando un hombre asesina a una mujer, esto se convierte  en agravante, el autor es llevado a un juzgado inquisidor, la pena puede llegar a 30 años de prisión, sin gozar  de las garantías mínimas constitucionales.
El jueves 26 de septiembre el END, publicó un artículo del señor Tito Leyva, titulado Mediación=misógino. Este señor sin tener preparación académica necesaria para opinar alrededor del tema, expresa una serie de disparates, propios de alguien que no está calificado para entender la violencia. El poeta debería dedicarse a hacer poemas y no andar en el laberinto escabroso camino de la 779.
Solo en tiempos de la inquisición no existía la mediación, mas el mundo evolucionó y hoy día muchos conflictos y controversias son resueltos por medio del dialogo y la conciliación. Solo sectores conservadores y fundamentalistas, son los que se oponen a la modernidad, pues aún mantienen una mentalidad cerrada e inflexible, su cognición es tan corta, que solo ven la represión como único método de solución a los problemas sociales. Afortunadamente este tipo de gente es una ínfima minoría.   
 El autor es abogado y notario.    

Justicia gratuita y el derecho civil



Granada, 11 de octubre 2013.
Lic. Valentín Barahona Mejía

Ha sido y sigue siendo un principio universal reconocido y aceptado por todos que la justicia  debe de ser gratuita, cuyo aforismo jurídico, pretende que los ciudadanos pobres o ricos tengan libre acceso a la administración de justicia. La única forma de garantizar la gratuidad es que el Estado, garantice el presupuesto a los órganos jurisdiccionales, para invertir en infraestructura, instrumentos de trabajo, pago de personal (jueces, magistrados, secretarios etc.), papelería, medios de transporte, comunicaciones, para que no  haya carencias y el sistema funciones con equidad e imparcialidad.
Se imaginan ustedes un modelo de justicia donde el usuario tenga que pagar por los servicios prestados, todo se movería bajo la oferta y la demanda, como en la economía de mercado, donde compra y vende el que tiene dinero, más los pobres sufrirían falta de salud, vivienda, educación etc. Cuando la justicia es onerosa, aunque en el papel diga que es gratuita, los pobres no tendrán acceso a ella, porque no tendría con que pagar al juez, durante el proceso o en la ejecución de una resolución, bajo esas premisas los descamisados, jamás tendrán la posibilidad de que se les haga justicia.
 Formalmente se vende que en Nicaragua, la justicia es gratuita, así lo proclama el artículo 165 de la Constitución Política, empero, la práctica ha demostrado lo contrario, puesto que dentro del poder judicial, ha sido un tónica, el que los jueces civiles cobren por realizar inspecciones, embargos preventivos, requerimientos de pago, librar mandamientos, efectuar secuestros o ejecutar sentencias. En tiempos no muy lejanos el dinero corría por debajo de la mesa, algunos funcionarios en poco tiempo se hacían de pequeñas fortunas, tales prácticas se mantuvieron por muchos años, lo cual se veía tan natural en los  jueces así como por algunos magistrados del alto tribunal de justicia de este país.
En los últimos diez años, el poder judicial ha crecido como jamás antes, ahora ha surgido la corriente moderna de la especialización, se crean más juzgados, aumento de personal, los salarios fueron sustancialmente mejorados, se han construidos edificios de lujo. Así, el 4%, que el Estado, asigna cada año no llena las exorbitantes y los desbocados requerimientos económicos de que precisa el sistema de justicia, por tales circunstancias las instancias  superiores, están aplicando una serie de medidas con el fin de conseguir más recursos, los cuales salen de los bolsillos del usuario. Por ejemplo, en los complejos judiciales nombraron funcionarios con calidad de Juez de Distrito, éste tiene como función exclusiva llevar a efecto embargos, requerimientos, secuestros o ejecución de sentencia, pero estos servicios no son gratuitos, existe una tabla porcentual a pagar que va de 500 córdobas como mínimo, hasta 10 mil córdobas como máximo, para recibir el servicio el usuario de previo se debe depositar la suma correspondiente en una cuenta bancaria a nombre de la Corte Suprema de Justicia.
Los cobros ilegales que antes hacían los jueces, ahora mediante acuerdo de la CSJ, los titulares de los Juzgados de distrito y locales aun los suplentes, están inhibidos para ejecutar tales actividades, el cobro ahora los realiza la CSJ, a través del Juez de Embargo y secuestro y las sumas de dinero depositadas van directo a la CSJ, entonces la fabula de que la justicia es gratuita, perdió vigencia no solo en la forma y sino que en el fondo, la política moderna de hoy  es que tendrá justicia el que tenga capacidad de pago, aun lo más grave de este asunto es que nadie en este país puede parar el proceso de onerosidad a que está siendo llevada la justicia.
El autor es abogado y notario.