ASOCIACIONES DE ABOGADOS CIERRAN FILAS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS GREMIALES


ü  ASOCIACIONES DE ABOGADOS CIERRAN FILAS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS GREMIALES


Prácticamente el gremio de abogados litigantes, es operador del derecho y colaborador de la administración de justicia que ha sido relegado por la normativa jurídica, a desarrollar su trabajo, sin garantías, sin las preeminencias y consideración que rezan los títulos que expide la Corte Suprema de Justicia a los abogados. Pues cada vez son mayores los obstáculos que debe vencer el litigante para poder conseguir ver su expediente, ser notificado, o conseguir la ejecución de una sentencia, ya no digamos los contratiempos en el Registro Público de la Propiedad.
Por todas esas razones es necesario consolidar la unidad del gremio de abogados y notarios  en defensa de sus intereses gremiales  y profesionales.

RECHAZO A INTIMIDACIONES Y
PRESIONES AL DOCTOR DANILO
MARTINEZ.

 Es importante señalar desde esta tribuna, las intimidaciones y presiones de que fue objeto el doctor Danilo Martínez, de ser procesado y encarcelado, por el solo hecho de ejercer su oficio de DEFENSOR PENAL de un reo que no pudo ser detenido al finalizar la audiencia de debate de pena.
Los abogados litigantes sentimos que cualquier agresión que se le haga a un profesional del derecho en el ejercicio de su profesión, debe ser condenada y rechazada tajantemente por todos los abogados, pues atenta contra la libertad de trabajo, contra la noble causa de ser litigante, y hace totalmente inefectiva la defensa de los procesados.  

DOCTOR DANILO MARTINEZ HABLA DE LO SUCEDIDO DESPUES DEL JUICIO PENAL DEL TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.
Yo me desempeño como defensor del reo RUTILIO GARCIA ALEJO, quien está siendo juzgado por un delito grave en el juzgado de Distrito Penal de Juicios de Masaya.
El día tres de diciembre del dos mil siete, a las ocho de la mañana, en un segundo intento, desarrollamos la audiencia del juicio oral y privado en esta ocasión, a petición de la victima, por razones de orden moral, ya que se trata de un delito de violación.
Después de desarrollado el juicio, el procesado resultó con un veredicto de culpable, veredicto que está siendo cuestionado por esta defensa por violentar los requisitos esenciales contenidos en el arto. 320 CPP.
Pasamos al debate de pena, y al final de la misma, la juez de la causa, doctora MARIA ELENA SEVILLA VASQUEZ, a petición del Ministerio Público, representado por la fiscal auxiliar DINA TELLEZ,  cambió la medida cautelar de presentación periódica por prisión preventiva, y señaló el día jueves seis de diciembre a las nueve de la mañana del año en curso para la lectura de sentencia.
Después de finalizada la audiencia de debate de pena, me quedé aun entre cinco o diez  minutos donde me encontraba sentado con el reo, a quien le explicaba que a continuación se lo iban a llevar detenido, pero que yo iba  a seguir luchando con los recursos e incidentes que me permite la ley. Es decir tratando de infundir ánimos y esperanzas fundadas a mi patrocinado.
Este mismo tiempo  fue aprovechado por la fiscal auxiliar, quien mientras tanto buscaba por todo el complejo judicial a un policía para hacer efectiva la detención del procesado. Regresó a la sala  sin el policía.
Posteriormente yo le pregunté a la juez si me podía retirar porque ya había terminado la audiencia, quien me contestó obviamente que si. Cuando me dirigí a la puerta detrás venia el reo . De pronto mire a la fiscal bloqueando la puerta de salida de la sala, y diciéndole al procesado que no podía salir porque estaba detenido, al tiempo que en alta voz le decía a la juez “el reo se fuga”.seguidamente escuché a la señora juez, decir, que sus funciones no son de policía.
Yo me Salí. Detrás salio el reo y la fiscal quien quiso capturarlo y detenerlo. El reo se fue caminando, hasta la calle donde tomó un taxi. Entonces la fiscal se dirigió a mi para decirme que si el reo se fugaba me iba a procesar y  echarme preso, y que además me metería una queja en la corte.
Yo le contesté que así como la señora juez le dijo que no era policía, tampoco yo lo era, y que el derecho penal y la constitución  política tan sólo me obligan a realizar gestiones en favor del reo, que por ningún motivo podía yo participar en la captura del reo. Que no era ni su juez para juzgarlo, ni su fiscal para acusarlo, ni su policía para capturarlo. Además que no era ninguna fuga porque no estaba aun capturado ni con sentencia firme.
Por supuesto que me siento amenazado con las palabras de la fiscal auxiliar, ya que inmediatamente la madre de la victima interpuso denuncia en la policía y, el mismo día llegó a buscarme más de cuatro veces un policía para realizarme entrevista.
Por lo que  pido a todos mis colegas litigantes, su apoyo. Así mismo que rechacemos y protestemos por estas agresiones a la sagrada institución de la Defensa Penal, pues con estas amenazas y presiones se obstaculiza totalmente el ejercicio de la defensa, y se limita aun mas el trabajo de los litigantes, quienes a diferencia de los que devengan salarios fijos, tenemos que buscar nuestro sustento a diario en las calles, en la arena del litigio.
También quiero desde ya agradecer la solidaridad incondicional que he recibido de mis colegas, y especialmente de las dos asociaciones de abogados que funcionan en Masaya, haciendo mención especial de los doctores Cesar R. Obregón, Guillermo Flores, Sergio Flores, Manuel Gutiérrez, Salvador Flores, Pedro Manuel Useda, Enrique Alemán Flores y otros que por cuestión de espacio no terminaría de mencionar. Gracias por su apoyo y solidaridad gremial.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE MASAYA AMPARA AL DOCTOR DANILO MARTINEZ.

El pasado diecisiete de diciembre del dos mil siete, la sala penal del tribunal de apelaciones circunscripción oriental, dictó un Auto Sentencia resolviendo el Recurso de Exhibición Personal que el doctor DANILO MARTINEZ promovió en su favor y en contra de la jefa de la Policía Nacional de Masaya  Comisionada Dora Isabel Galeano y la Fiscal Departamental de Masaya Lic Leyla Sánchez Ramírez.
En dicho Auto Sentencia, y basado en las actuaciones de la Juez Ejecutora para el caso, doctora DOLORES ORTEGA, se determinó que los hechos ocurridos el tres de diciembre del presente año y por el cual se le abrió expediente investigativo al doctor MARTINEZ RODRIGUEZ, no constituyen ni delito ni falta. En la fecha antes referida un reo declarado culpable no fue detenido después de audiencia de juicio por falta de presencia de un agente policial que hiciera efectiva dicha detención.
Pero tanto el Subcomisionado Alvarado, jefe de auxilio judicial, la Juez del caso, doctora Maria Elena Sevilla, fueron muy exactos en decir que el reo se encontraba libre y llegó libre en audiencia, que al momento de su retiro de la sala de juicios, tampoco estaba detenido, así como que no tenia sentencia FIRME en su contra, puesto que ni siquiera había sido notificada.
Por lo que, en un correcto y plausible análisis jurídico del Acta de Intimación de la juez ejecutora, el honorable tribunal determina que POR LO QUE HACE AL DOCTOR DANILO MARTINEZ, los hechos investigados no constituyen ni falta ni delito alguno, y ordena a la policía nacional y a la fiscalia departamental, a que se abstengan de seguir amenazando con detener ilegalmente al doctor DANILO MARTINEZ.. Y por tanto, el tribunal de apelaciones  ampara al recurrente y ordena que se tendrán que desestimar cualquier investigación en su contra y sí proceder a la captura del reo declarado culpable y  no habido.
La asociación de Abogados Democráticos de Nicaragua ADANIC, reconoce públicamente la labor protectora de los derechos y garantías constitucionales que realiza este tribunal de apelaciones de la circunscripción oriental.
Así también somos del criterio, que en este caso, donde se ha querido perjudicar al doctor Danilo Antonio Martínez Rodríguez, se encuentran en juego los derechos y prerrogativas que la ley concede a los abogados defensores en nuestro país.
No seria buena señal para los litigantes y defensores penales, que por negligencias y responsabilidades de terceros, se quiera castigar a un abogado, solamente por ejercer su noble labor de defensor penal.
Al decir de los jurisconsultos romanos, maestros del derecho, el abogado es como UN BUEN Y DILIGENTE PADRE DE FAMILIA, y cuando un cliente contrata a un abogado, está depositando toda su confianza y seguridad en su defensor, por lo que el abogado sólo podrá hacer gestiones que favorezcan a su cliente, y jamás hacer nada en contra de él.
De tal manera que no es ni prudente ni legal, exigirle a un defensor que participe en la captura de su defendido. Para eso están las autoridades de la policía nacional, las únicas autorizadas por la ley para buscar, perseguir y capturar al supuesto delincuente.
Esperamos que las autoridades recurridas, den muestras de ponderación y respeto a las garantías constitucionales del doctor MARTINEZ RODRIGUEZ arto. 88 CPP, pues las resoluciones y fallos de los tribunales de justicia, son de ineludible cumplimiento PARA LAS AUTORIDADES DEL ESTADO…  reza el arto. 167 Cn, pues el arto. 64 párrafo primero de la Ley de Amparo vigente establece que desde la notificación e intimación del juez ejecutor, todo procedimiento de la autoridad requerida será NULO Y DELICTUOSO.
Como Asociación de Abogados exigimos el respeto de los derechos del doctor DANILO MARTINEZ, quien es una persona de prestigio reconocido en la ciudad de Masaya, Químico Industrial, Abogado y Notario Público, que se ha desempeñado como docente universitario en varias casas de estudio superiores y además fue Coordinador de la Facultad de Derecho de UPONIC Masaya, donde dirigió dicha carrera.