viernes, 10 de junio de 2011

RETROCESO EN EL DERECHO LABORAL







Granada, 31 de Mayo 2011
Lic. Valentín Barahona Mejía
                                                    El Tribunal Nacional Laboral de Apelación 
 Los patrones de este país deben estar contentísimos, con la vigencia de la ley No. 755, Reforma y adicciones a la Ley No. 260, ley Orgánica del Poder Judicial y Creadora del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. El tribunal Nacional Laboral estará integrado por cinco magistrados, éstos conocerá en Apelación de las resoluciones dictadas por los juzgados, en materia laboral de las distintas circunscripciones del país.
 En consecuencia  los Tribunales de Apelaciones, Sala Civil y Laboral, de las circunscripciones judiciales  dejan de tener jurisdicción y competencia para los juicios laborales, por ende los trabajadores de Matagalpa, León, Chinandega, Chontales, Granada, Rivas, Jinotepe, Masaya y resto del país, deberán ocurrir al Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, esto será una especie de casación en materia laboral. El apelante  interpondrá el recurso de apelación en  el mismo juzgado, el Juez admitirá o no el recurso, en caso de admitirlo  mandará al apelante a que exprese agravios,  concederá tres días a la parte apelada para que conteste los agravios y concluido el trámite enviará el expediente a Managua.       
Se mantiene el recurso de apelación por el de hecho, el cual se resolverá en diez días hábiles. Las sentencias definitivas podrán ser impugnadas con el recurso de aclaración y  ampliación. El La ley No. 185, Código del Trabajo, establece que los jueces Locales y de Distrito, son competentes para conocer  demandas de 1000 o 200 mil córdobas. Se mantiene la potestad para excepcionar la ilegitimidad de personería o incompetencia de jurisdicción (art. 298), cuyas  excepciones paralizan el juicio. La resolución de las excepciones a favor o en contra es apelable en ambos efectos, por lo que el expediente será remitido al  Tribunal Nacional Laboral de Apelación.
Con la ley 775, los trabajadores de este país, se verán enfrentados a una situación de mayor retardación de justicia, se fortalecerán las tácticas dilatorias,  no será igual que un expediente en las circunscripciones judiciales, era fallado en tres o seis meses, ahora se llevarán de uno a dos años  para obtener una sentencia, ya que serán miles las causas que tendrá que resolver el Tribunal Nacional Laboral. A este proyecto retrogrado posiblemente le ocurra lo mismo que le sucedió al Tribunal Nacional de la Propiedad, que por inoperancia la CSJ lo tuvo que cerrar, y los expedientes regresaron a su lugar de origen.      
Es evidente que la retardación de justicia en materia laboral en lo sucesivo se disparará  en forma espantosa, en perjuicio de los trabajadores. El derecho laboral está teniendo una involución, en este país en vez de mejorar, estamos empeorando. En el somocismo había un Tribunal Superior del Trabajo, pero su papel por excelencia era de consulta (art. 293); los juicios laborales era de menor y mayor cuantía; si era de menor cuantía (C$ 4000,00),la sentencia  no admitía recurso de apelación (art. 292); las excepciones dilatorias de cualquier índoles se resolvían con la sentencia definitiva (art. 279 y 291); el juicio laboral era independiente del derecho civil (art. 275 inciso, e); el TST, dictaba sentencia en tres días, la cual podía confirmar, enmendar, revocar, parcial o totalmente lo resuelto. Estimo que se debe efectuar reformas al Código Laboral, para resolver los cuellos de botella de la ley 775, caso contrario, el Tribunal Nacional Laboral de Apelación, correrá la misma suerte del Tribunal Nacional de la Propiedad, el cual fue cerrado por disfuncional.

                                                       
                                                           El autor es Abogado y Notario Público