sábado, 29 de junio de 2013

LA LEY 779 Y LA FINALIDAD DEL PROCESO PENAL NICARAGUENSE



LIC. DANILO MARTINEZ




En ningún otro grupo social o asociación, se encuentran entrelazados tantos componentes como en la Familia. Aquí convergen componentes económicos, filiales, patrimoniales, sentimentales, que complejizan como en ninguna otra agrupación social, las relaciones familiares.

De ahí que el Derecho,  haya dado nacimiento a una rama autónoma, el Derecho de Familia, con sus propios principios, instituciones y normas jurídicas, con procedimiento propio,  bajo el principio de abordaje integral, por la importancia que para el Estado y la Sociedad implica este núcleo básico de la sociedad.
La constitución política ha consagrado una protección especial a la familia, en su arto.70 y esta supra norma encuentra eco en  el arto. 7 del CPP, Principio de  finalidad del proceso penal, que persigue entre otras cosas,  restablecer la paz jurídica, la convivencia social armónica, y otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal, como la mediación y el acuerdo entre las partes, en los casos autorizados por el CPP.

Si la violencia entre hombre y mujer es un problema de salud mundial, debe resolverse con herramientas  y soluciones de salud, que apunten a atacar la médula del fenómeno de la violencia, la conducta violenta del  agente agresor, la conducta sumisa del agente agredido, para  encontrar tanto las causas y profilaxis de la violencia, como las causas de sumisión,  falta de  capacidad de respuesta y de auto cuido de la  víctima.
 La ley 779 es draconiana por contemplar solamente sanciones y medidas, que reprimen y castigan al hombre, con desigualdad procesal, con asimetría punitiva, vulnerando el derecho a la defensa, con espíritu de venganza y no de justicia, ya que el  Estado,  pasa de ser juez imparcial al Torquemada que necesita encontrar y siempre encuentra, pruebas suficientes para condenar al  supuesto agresor.

Con esta ley, se pierde una gran oportunidad de superar el  fenómeno de la violencia, de forma integral, con la participación de todos los involucrados, con una perspectiva holística y no con una visión sesgada bajo la perspectiva de género.  Y es que la finalidad de esta ley es encarcelar la mayor cantidad de  hombres, reviviendo capítulos negros de la historia mundial ya superados como los campos de concentración de Treblinka y Dachau  en Alemania. 

La finalidad de restablecer la paz jurídica salta en añicos, ¿cómo podrá haber paz, cuando dicha ley vulnera garantías procesales constitucionales de los hombres? Dónde queda la  finalidad del proceso penal,  cuando la familia, agrupación compleja, se  somete a una ley violenta, más violenta que el agresor, y más injusta que el injusto, porque el Estado prohíbe que un hombre saque a una mujer del domicilio que comparte, pero el Estado si se permite hacer lo que prohíbe, es  decir, sacar al hombre de su casa, y ponerle orden de alejamiento aun cuando  atrás se  haya quedado todo el esfuerzo  de su vida, su sangre , su sudor, su esfuerzo, y sus años de vida.

Definitivamente, la ley 779, contraviene la finalidad del proceso penal, cuando niega cualquier solución a los conflictos familiares, que no sea prisión para los  hombres, que por desgracia, inocentes o culpables, les toque enfrentar la  nefasta  ley 779 que debe ser derogada, para darle paso a una ley de protección integral a los más vulnerables.

El autor es Abogado y Pdte.  de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.