sábado, 6 de julio de 2013

LA LEY 779 Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD




LIC. DANILO MARTINEZ.
Masaya, seis de julio dos mil trece.






 El principio de igualdad, es un valor universal del Derecho en las sociedades democráticas. Significa una relación de equivalencia. A los seres humanos se les asigna igual valor. Por eso el Derecho ha creado conceptos de homologación como, persona, ciudadano, lo que implica una homologación y no una identidad. Tenemos los mismos derechos y obligaciones y por tanto somos iguales.
 Las feministas relacionan la igualdad legal (ante la ley y en la ley) con la igualdad real (que es la igualdad ante la vida). La igualdad no excluye las diferencias, ya que estas nos ayudan a distinguirnos, y no significan desigualdad, y no deben justificar  ningún privilegio, ni discriminación.
La igualdad real, es una de las más antiguas utopías, planteada ahora por la ideología feminista de la perspectiva de género. No se puede por ley, imponer la igualdad real. lo que se debe hacer es garantizar a todas las personas, la igualdad de derechos, la igualdad de obligaciones  y la igualdad de oportunidades, admitiendo las diferencias de los seres humanos, que nos hacen más capaces y hábiles para determinadas actividades, y por tanto más exitosos en un campo que en otro, independientemente del sexo.
La ley 779, otorga mayor valor a la mujer que al hombre, en nombre de una pretendida igualdad real. Y  pretender sustituir la equivalencia, el valor igual que la ley nos asigna a todos sin distinción de sexo,  por mayores privilegios para las mujeres, es la más grande desigualdad que se ha estatuido en la sociedad nicaragüense.
La ley 779 viola el principio de igualdad, arto. 27 Cn. invocan el arto. 48 Cn, pero este se refiere al capitulo de los derechos políticos. Ya dijimos que la igualdad real no existe, ni entre las clases sociales, ni entre los mismos hombres o entre las mismas mujeres, porque sencillamente no podemos eliminar las diferencias naturales cuando ni siquiera hemos podido eliminar las diferencias sociales, económicas y políticas.
La ley 779 viola el  arto. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros Convenios como  el arto. 15 inco 1 y 2 de la CEDAW, que ordena a los Estados partes, reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, y  dispensar un trato igual a hombres y mujeres en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
Sin embargo el trato desigual para los hombres es evidente:
1.       En la ley 779  los  mismos delitos cometidos por hombres y mujeres,  son castigados con diferentes penas. Lo que conlleva una  discriminación, una asimetría punitiva, lo cual viola los derechos fundamentales de los hombres. Ejemplo: un hombre mata a una mujer, su pena será de veinte a veinticinco años de prisión, arto. 9 Ley 779. Si una mujer mata a un hombre, será de diez a quince años de prisión, arto. 138 CP.
2.       En  la ley 779 los mismos delitos cometidos por hombres y mujeres, son conocidos por distintos jueces (juez de excepción y juez natural u ordinario). Ejemplo: si el delito es cometido de hombre a mujer, conocerá un juez de excepción. Si el delito es cometido de una mujer a hombre, conocerá un juez ordinario.
3.       En la ley 779, exceptuando las lesiones provocadas en violencia intrafamiliar, el resto de delitos tiene un incremento de pena de un tercio, solo por ser cometidos por hombres. Ejemplo: lesiones gravísimas de un hombre a una mujer,  de siete años y medio hasta  trece años y cuatro meses de prisión, arto 10 c) ley 779. Lesiones gravísimas de una mujer a un hombre, de tres a diez años de prisión, arto. 153 CP
4.       En la ley 779, de manera sutil, y oportunista, se han duplicado las penas de todos los delitos cometidos por los hombres, ya que todos los delitos acusados van acompañados en concurso real con lesiones sicológicas, asegurandose desde el inicio sumarle a las penas de los delitos,  desde seis meses hasta  trece años de cárcel más. El ministerio público, cuando acusa a una mujer en perjuicio de un hombre, jamás acusa por lesiones sicológicas del hombre, o sea se tiene la concepción de que el hombre no es ser humano, y por tanto no sufre igual daños sicológicos por parte de las mujeres.
Estas son pequeñas reseñas de la dicotomía de la funesta ley de marras. Y la pregunta a los gobernantes es, si nos han dicho que hombres y mujeres somos iguales, porqué nos discriminan? O es que efectivamente el Estado está convencido que las mujeres son inferiores a los hombres y por esa razón deben otorgarle una tutela diferenciada? La ley 779 entonces discrimina también a las mujeres. Debe ser derogada por inconstitucional.
El autor es abogado y Pdte. De la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.