viernes, 14 de junio de 2013

Decanos de la función pública



Granada, 14 de junio 2013.
Lic. Valentín Barahona Mejía
                                                      
Políticamente no es saludable que una persona  permanezca indefinidamente por años y años en un  puesto público, por los efectos que causa  en la psiquis del funcionario, ya que con el paso del tiempo, en el subconsciente el burócrata éste alimenta la idea de que la institución donde desempeña las funciones  le pertenece, esto a la larga conduce a actitudes de poder que rayan en la arrogancia y prepotencia en perjuicio de los usuarios del servicio.
No estoy sugiriendo que el funcionario con dotes de honestidad y espíritu de servicio, sea menospreciado en cuanto a su capacidad y experiencia, mas como en este país no existe la prevalencia indefinida en un cargo público, lo ideal sería que cada cierto periodo de tiempo por ministerio de la ley, se produzca un traslado automático del funcionario a otra instancia, porque lo esencial es preservar al buen burócrata y no lanzar al desperdicio el potencial humano, lo que inconscientemente no se consigue si se permite  que el funcionario se vuelva eterno en un cargo público, al punto de forjar  los famosos feudos de la época medieval.
Este articulo pretende reflejar las instituciones  y los funcionarios de más vieja data, que han podido mantenerse por décadas como servidores públicos, algunos han desarrollado vicios deformantes lo cual es notable cuando se les ve sus gestos cuando se dirigen a la población por los medios de comunicación, lo más delicado del asunto es que no se les cruza la peregrina idea de dejar el cargo, aun teniendo algunos una edad avanzada, por el contrario aducen tener fuerzas todavía para mantenerse a sabiendas de que ya no gozan de las simpatías ni del aprecio de la sociedad. Seguidamente expongo los casos más relevantes y funcionarios con mayor antigüedad en el Estado:
Corte Suprema de Justicia: Alba Luz Ramos Vanegas, llega como magistrada  en 1988, es decana en ese poder del Estado, todos se han ido menos ella, tiene  25 años en el puesto y aspira seguir en el mismo, su  bandera actual para su reelección es la defensa anticonstitucional de la ley 779, la cual ella misma engendró;  Yadira Centeno, Marvin Aguilar y Francisco Rosales,  llegan a la Corte en el año 1996, llevan 17 años como magistrados y sueñan seguir en el puesto;  Rafael Solís, Ivan Escobar Fornos,  llegan como magistrados en el año 2001, tienen 12 años en el cargo, y aspiran a ser reelectos;   Armengol Cuadra, llega al cargo en el año 2002, tiene 11 años en el cargo,  aspira a otra reelección como magistrado.
Consejo Supremo Electoral: Roberto Rivas, llega al cargo de magistrado en el año 1995, en virtud del vínculo de afectividad que tiene con el Cardenal Miguel Obando y Bravo, lleva 18 años en el puesto. Pese a todos los señalamientos de corrupción, aspira a que lo reelijan de nuevo; José Luis Villavicencio, llega al cargo en el año 2000, lleva 13 años como magistrado; Enmet Lang, llega al cargo en el año 2000, lleva 13 años en el cargo;  
Ministerio Público: Julio Centeno Gómez, tiene 75 años de edad cumplidos, es nombrado Fiscal General de la República en el año 2000, lleva 13 años en el cargo, se cree el padre del MP, con frecuencia dice que es el autor de la ley orgánica de la institución, aunque la Constitución Política, establece que la edad tope para ser funcionario es los 75 años,  éste está rogando a todos los santos de la Corte celestial, para que lo reelijan por otros cinco años en el puesto.
Asamblea Nacional: Wilfredo Navarro, llega como diputado al Parlamento Nacional en 1990, lleva 23 años en el curul; como su partido político el PLC, es un cohete quemado, ahora aparece en un spot televisivo respaldando la inconstitucional ley 779, su esperanza es ganar simpatías en el sector femenino para un posible reelección. 
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Omar Cabeza Lacayo, electo en el año 2004, lleva nueve años en el cargo.
Poder Ejecutivo: Daniel Ortega Saavedra, Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de 1979-1984; Presidente de la República electo de 1984 a 1990; Electo Presidente de la República en el año 2006 y contra viento y marea lanza su candidatura para las elecciones de 2011, donde sale electo para bajo serios cuestionamientos de legitimidad constitucional.
El autor es abogado y notario                       

  

LA LEY 779 Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA




LIC. DANILO MARTINEZ
Masaya 14 de junio del 2013
Desde la época de la República Romana, nace el principio general del derecho que dice, actori incumbit probatio.  Refiriéndose a que la carga de la prueba, la tiene el que demanda o acusa. De ahí que los romanos decían también, dadme los hechos y te daré el derecho.
Pero fue hasta la época de la revolución francesa, que se discutió nuevamente sobre la forma en  que debe ser tratada una persona que enfrenta un proceso penal. Al respecto  CESARE BONESANA MARQUES DE BECCARIA,  argumentaba al luchar por la reforma penal y procesal penal que “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida”
En la edad media, el acusado no era considerado un simple sospechoso, sino que era llevado a las mazmorras por el poder soberano del monarca, y este poder del rey, justificaba la tortura como forma de conseguir una confesión, disponiendo arbitrariamente de la vida y la libertad de sus súbditos. Y todo sin un juicio previo. Por esa razón es que se establece el principio de presunción de inocencia para todas las personas que son llevadas a un proceso. Pues si no  se asegura la presunción  de inocencia, tampoco se asegura el derecho a la libertad de los ciudadanos.
La ley 779  ha cambiado la Presunción de inocencia por presunción de culpabilidad. Se presupone la culpabilidad masculina, retrocediendo siglos en  el Derecho Penal. La palabra de la mujer equivale a la verdad absoluta. Y se establece la aberración jurídica de sustituir la declaración de la supuesta víctima con el relato de los hechos incorporados mediante el médico legal, perito sicólogo, trabajadora social o investigadora policial, vulnerando abiertamente  el arto. 34 inco 1 Cn, manto protector frente a las posibilidades de abusos o de equivocaciones del poder punitivo del Estado.
El principio  de presunción de inocencia, opera de forma subjetiva y objetiva. Subjetivamente es un derecho a ser tratado dignamente, como no culpable, tanto de forma procesal como extraprocesal, sino ha recaído sobre si una condena judicial. Y objetivamente dentro del proceso, este principio determina  la regulación jurídica de la prueba y  la obligación del acusador de probar. De donde se desprenden dos principios del Derecho Probatorio: la obligación de probar y la prueba más allá de toda duda razonable, por lo que no es suficiente la cantidad de la prueba sino la calidad de la misma. Ante una insuficiencia probatoria o ante una duda razonable, se mantiene al procesado la condición de inocente.
El Estado de Nicaragua ha hecho reformas penales, inspirados en el Derecho Penal del Enemigo, creando nuevos tipos penales, que castigan severamente anticipándose a la lesión efectiva del bien jurídico tutelado, encarcelando a todos los hombres que enfrentan la ley 779, usando la prisión preventiva como pena anticipada aunque el juez declare que no tiene esta calidad, imponiendo medidas precautelares y cautelares, humillantes, degradantes, sin juicio previo, sin haber desvanecido el órgano acusador, el estado de  inocencia del procesado. Esto es una clara violación al precepto constitucional de presunción de inocencia, garantía al que todos, hombres y mujeres, tenemos derecho a que se nos respete. Definitivamente la ley 779 castiga a los hombres sin previo juicio, y al sospechoso, por su calidad de hombre, lo considera culpable. Por eso debe ser derogada.  nullam acusatio sine probatione.

El autor es abogado y Pdte. de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua. ADANIC.