INTRODUCCION C on el Decreto Papal basado en el Concilio de Zaragoza de 1585, el Papa Benedicto XII ordena y establece la participación de un Abogado en defensa de los necesitados que no tuvieran medios para defenderse con el fin de “…administrar justicia al menesteroso y al huérfano, como al humilde y al pobre..”(Fuente: Ética de la Abogacía y Procuración, Ediciones Pandeville, Buenos Aires, Argentina. 1973, pp. 33) Este decreto papal, marca el inicio de una importante institución jurídica en el Derecho Iberoamericano, y desde entonces ha venido poco a poco desarrollándose y afianzándose en nuestros países latinoamericanos. “En Guatemala se inicia este servicio público por Real Cédula del 30 de noviembre de 1799, la cual ordena que los Abogados de Número, deberían ser Abogados gratuitos de los indios y pobres. Hacer el juramento por turno empezando por el más antiguo, no pudiéndose admitir excusa de éste cargo por ser inseparable del oficio”(Fuente: Origen y Funciones, Instituto...
Me sumo a la protesta, hecha por la esta Asociación que debe ser la portavoz de todos estos atropellos a los derechos de usuarios y usuarias de la administración de la justicia en Masaya, ya basta de tantas barbaries y abusos arbitrario que solo causan mas retardacion de jusuticia y frescura de los trabajadores que no tienen la mínima disposición de hacer bien su trabajo,.
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