viernes, 14 de enero de 2011

UTOPIA DE LA APLICACION DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA



La ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa” fue aprobada por la Asamblea Nacional como ley de la República de Nicaragua el diecinueve de noviembre del año dos mil tres, con el objeto de regular el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, según mandato de nuestra Constitución Política.
Esta Ley garantiza la eficiencia de la administración pública, así como los derechos y deberes de los servidores públicos del Estado.

La esencia de la misma es evitar despidos laborales cada vez que ocurre un cambio de gobierno, a fin de crear un clima de estabilidad laboral para los trabajadores del estado y reducir la rotación masiva de los recursos humanos, tal como se ha venido estilando a lo largo de la historia de nuestro país.

Es deprimente informarse a través de los medios de comunicación sobre la ola inclemente de despidos laborales en las diferentes entidades del Estado, con lo cual es evidente que esta ley es solamente una utopía y falta más que voluntad política para su cumplimiento.

Los trabajadores del Estado siguen siendo víctimas de los partidos políticos que llegan al poder, al ser sujetos de despido sin importar su capacidad, preparación académica y méritos obtenidos en sus años de servicio. Prevalece el oportunismo, favoritismo y afiliación política acorde al gobierno de turno, lo cual trae como resultado el  desorden,  mal servicio a la ciudadanía y sobre todo la pérdida incuantificable de valiosos trabajadores públicos que fueron preparados con los impuestos de nuestro pueblo.

Hasta cuando van entender nuestros gobernantes que los trabajadores públicos no son recursos humanos de sus partidos políticos y que no tienen la facultad de actuar antojadizamente en la administración de los mismos?, más bien son los responsables de velar por que se cumpla la Ley No. 476.

Los trabajadores públicos de Nicaragua, enfrentan día a día, el fantasma de los despidos laborales sin causa justificada, cuyas únicas causales están contenidas en el Arto. 109 de la Ley;  o bien, la sorpresa de encontrar un trabajador nuevo, producto de una contratación laboral que no cumplió con el debido Proceso de Provisión, o tener que enfrentar un traslado laboral sin cumplir con lo establecido en el Arto.115.

La Ley No. 476, tiene un marco normativo claro sobre la correcta administración de los recursos humanos. El espíritu de la misma es proteger a los trabajadores públicos, otorgándoles estabilidad laboral sobre la base del mérito, capacidad, especialización y profesionalismo, con el objetivo de convertirlos en servidores públicos de carrera al servicio de la patria, sin compromisos políticos y particulares.

La esencia de esta ley es el de evitar tensiones, acosos, abusos de poder, suspensiones y despidos laborales sin fundamento jurídico; creando un ambiente de paz y estabilidad laboral a los trabajadores del Estado al servicio de la ciudadanía.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, debe asumir el protagonismo principal en el cumplimiento de la “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa” a fin que no sea únicamente una utopía y lograr que Nicaragua se encamine hacia la verdadera justicia social y al respeto de los derechos laborales de los trabajadores públicos, servidores de la patria.
¨ El autor es abogado y notario público.
alvaroleivasanchez9@yahoo.com