martes, 23 de abril de 2013

PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACION DEMOCRATICA DE ABOGADOS DE NICARAGUA. ADANIC. SOBRE LA LEY 779




Nosotros, los abajo firmantes, reunidos en la ciudad de Masaya, a los trece días de abril del dos mil trece, abogados y notarios públicos, organizados libremente en la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.- ADANIC. Ante la situación de persecución, enjuiciamiento y castigo de los hombres en nuestro país,  bajo tribunales de excepción, sobre la base de la ley 779. Ante la flagrante violación a los derechos humanos esenciales que esto representa para la mitad de la población de nuestro país. Ante el peligro catastrófico que la ley 779, de corte feminista radical, representa para el núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia. Y ante la embestida del feminismo radical internacional y nacional en contra de los derechos de los hombres,  para promover que sean tratados por la ley de manera discriminatoria por razon de su sexo. Hacemos el siguiente PRONUNCIAMIENTO, y llamamos a toda la comunidad jurídica, abogados, notarios, particulares o funcionarios públicos, a hombres y mujeres, padres y madres, abuelas y abuelos, a toda la poblacion en general y a las autoridades publicas, a  sumarse a esta plataforma de lucha, que iniciamos el día de hoy, por UNA SANA Y PACIFICA CONVIVENCIA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER , dentro de un marco de igualdad de derechos y oportunidades, y no sobre la base de una discriminación negativa para el sector de los  hombres y una discriminación positiva ( privilegios) para el sector de las mujeres. En este contexto de mayor fragmentación de nuestra sociedad, ahora por el fanatismo de feministas radicales,  ADANIC PROPONE  LA DEROGACION DE LA LEY 779 (FEMINISTA RADICAL)  Y LA DISCUSION Y  APROBACION DE UNA:

LEY INTEGRAL QUE PROTEJA A LOS MAS VULNERABLES EN EL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR.

Rechazamos tajantemente la Doctrina de PERSPECTIVA DE GÉNERO, que se está inoculando en todas nuestras instituciones estales e instituciones jurídicas, porque consideramos que tal Doctrina, es una deformación de la realidad social. Dicha doctrina asume que no existe relación entre la naturaleza y la cultura, disocia el sexo del rol social que el individuo (hombre o mujer) desempeña en la sociedad, entiende la identidad sexual como algo construido a voluntad, disocia la sexualidad de la procreación, y la maternidad-paternidad de la filiación. Y para imponer estos conceptos feministas radicales en nuestros países subdesarrollados es necesario amarrar de pies y manos al hombre para anularlo. Y este es el primer objetivo de la Ley 779. No es cierto que todas las mujeres sean vulnerables, ni tampoco que todos los hombres sean agresores de mujeres. Sin embargo tan solo por el hecho de nacer hombre en nuestro pais, cada individuo lleva una carga de Dolo sobre sus espaldas, y en cualquier momento se convierte en una cifra más de las estadisticas de nuestra poblacion penitenciaria, habida cuenta de que en las carceles hay internos culpables e inocentes.
El segundo objetivo es la destruccion de la familia y la devaluacion de la institucion del  matrimonio, para darle pase posteriormente a legalizar otros tipos de uniones sexuales, y es por eso que  la L779 prohibe de forma intransigente  la oportunidad de Mediación entre los conyugues, entre los familiares, arto. 46 L779. 
La sociedad Nicaragüense actual no es la sociedad del siglo diecinueve o veinte, donde a la mujer se le negaba el ámbito público y se le reducía al ámbito domestico. La mujer de hoy, goza de los mismos derechos que el hombre, y se ha incorporado al proceso productivo plenamente y a la vida política de la nación. En este sentido se ha promovido una producción legislativa a favor de este sector importante de la sociedad, empezando por la supra norma, que no discrimina ni a hombres ni a mujeres, así como la ley de igualdad de oportunidades, la ley 50-50, que ha permitido que actualmente  un cincuenta y ocho por ciento  de funcionarios públicos sean mujeres, y que en el propio Poder Judicial, casi un setenta y cinco por ciento de su personal judicial y administrativo sean también mujeres. Y así nos encontramos que la ley 779 esta concebida para una sociedad feudal, arcaica, patriarcal, que no es nuestra realidad. En nuestro medio el sector mas vulnerable son los niños, luego los ancianos,  después  las  mujeres y en una minoría in crescendo también los hombres.
De tal suerte que en vez de aprobar una ley de protección especial solo para la mujer, se debió dictar una ley integral de protección contra los mas vulnerables del ámbito domestico y familiar, sea quien sea el sujeto pasivo,  hombre, mujer, anciano o niño, y que dicha ley, castigue severamente estos delitos, pero con un trato igual para el sujeto activo del delito, y con una protección igual para la victima, sea hombre o mujer, como lo señala el arto. 48 de nuestra constitución al decir, se establece la igualdad incondicional de todos los nicaraguenses.
Pero en vez de avanzar en el establecimiento de una sana y pacifica convivencia entre hombres y mujeres, se aprobó una ley DRACONIANA, que si el mismo Dracon resucitara moriría de un infarto, por la sorpresa de no habérsele ocurrido a él,  semejante adefesio jurídico hace miles de años. Con esta infame ley, solo se convertirá a Nicaragua en una inmensa cárcel para todos los hombres, olvidando que la humanidad la componen hombres y mujeres, y debemos aprender que todos tenemos los mismos derechos y oportunidades, que debemos aceptarnos, respetarnos y considerarnos tomando en cuenta las diferencias biológicas que tenemos.
Estamos en contra de la violencia hacia la mujer, y hacia todo ser humano que se encuentre en estado de vulnerabiliad sin importar el sexo ni la edad,  y también creemos que los agresores de cualquier ser humano, deben ser castigados, una vez que se  juzgue con un juicio justo, con todas las garantías procesales constitucionales, y bajo los principios penales sustantivos y adjetivos. Pero estamos mas convencidos en la aprobación de una ley, mas integral que proteja a todos los vulnerables por igual, y que dicha ley, no violente nuestra constitución, no violente los Derechos Humanos, bajo el pretexto de proteger a la mujer, cuando lo que se esta logrando, no es disminuir la criminalidad, sino la destrucción de la familia, célula básica de nuestra sociedad,  y preparando el terreno para el establecimiento de otros modelos de familias, extrañas a nuestros valores culturales y religiosos. Debemos detener tanto  el odio hacia las mujeres, misoginia, como el odio hacia los hombres,  misantropía. Los extremos siempre han sido malos.
Por eso proponemos a las autoridades estatales y ciudadanía en general, la derogación de la ley 779 y la aprobación, con una discusión amplia, de una LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCION DE LOS MAS VULNERABLES DENTRO DEL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR.
Señalamos los puntos donde la Ley 779 quebranta la norma constitucional que nos cobija a todos (hombres y mujeres por igual).   
1.       La designación de un juez especial para juzgar solo a los hombres. Asi el arto. 34 inciso 2 de nuestra constitucion politica, establece la garantia de que “no hay fuero atractivo. Nadie podra ser sustraido de su juez competente ni llevado a jurisdiccion de excepcion.” Garantia que ha sido conculcada al nombrar jueces especializados en castigar solamente a los hombres. Situacion que vulnera y desconoce el arto. 2 de la Declaracion Universal de los derechos humanos, que establece en su acapite uno, la igualdad de todos los seres humanos, en dignidades y derechos. y en su acapite 2, que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, etc.
2.       La Presunción de inocencia cambiada por presunción de culpabilidad. Se presupone la culpabilidad masculina. (la palabra de la mujer es elevada a sacrosanta verdad jurídica), vulnera el arto. 34 inco 1 Cn, manto protector frente a la desgracia de todo procesado de tener enfilado contra el, toda la maquinaria del señor Estado, pero que con la Ley 779, ha desaparecido, y desde que es llevado ante el juez, se le trata y reconoce como presunto culpable, tanto asi, que dos leyes especiales (745 y 779) no le permiten a ningun acusado de estos delitos, ni el derecho a ser juzgado por sus semejantes con  jurado, ni enfrentar en libertad el proceso.
3.       Viola el principio de criterios de oportunidad, lo cual significa en primer lugar que no creen en el cambio del hombre, en la redencion del ser humano,  y en segundo lugar, como consecuencia condena a cada familia que viva un proceso penal de violencia, sin importar la particularidad de cada caso, a su desintegración, lo que se contradice, con el deber constitucional del Estado de proteger la familia como nucleo basico de la sociedad, arto. 70 Cn,  y de proteger a la niñez y ancianos, que sufren doblemente la tragedia vivida por los adultos.
4.       Viola el principio de finalidad del derecho procesal penal al Prohibir la mediación y otros criterios de oportunidad. El arto. 7 CPP,  entre otras contempla como finalidad  restablecer la paz juridica, la convivencia social armónica, y otras soluciones basadas en la disposicion de la acción penal, como la mediacion y el acuerdo entre las partes, en los casos autorizados por el CPP
5.        Viola el principio de igualdad, arto. 27, 48 Cn y arto. 7 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. En nuestro caso, los  mismos delitos cometidos por hombres y mujeres,  son castigados con diferentes penas. Acaso no basta esta discriminacion para cerciorarse de semejante violacion a los derechos fundamentales de los hombres.
6.       Viola el principio de defensa, pues la ley anula el valor probatorio de cualquier prueba incorporada a favor del hombre.  Arto. 34.4 Cn. Los  esfuerzos de los defensores publicos o privados son infructuosos e inutiles frente a una ley, que trata de forma desigual sustantiva y procesalmente al hombre.
7.       Viola el principio de Imparcialidad e Independencia Judicial. Estamos frente a jueces que han sido convertidos por mandato de ley en INQUISIDORES, que se les prohíbe pensar, que se les cercena su independencia en la funcion jurisdiccional, y ya saben las orientaciones que tienen a traves de circulares  y que deben cumplir, de tal suerte que si absuelven a un hombre pierden su  cargo, o caen en desgracias frente a sus superiores.
8.       Viola el principio de legalidad, al someter a los hombres a un proceso que conculca sus Garantias Procesales Constitucionales del Debido Proceso. El arto. 2, 30, 31 L779, crea juzgados especializados en juzgar y castigar hombres, en una abierta discriminacion por razon de sexo. El arto. 10 L779 establece sin lugar a dudas que solo es Violencia Fisica  la ejercida por el hombre contra la mujer, pero no la ejercida por la mujer contra el hombre.
9.       Discrimina a los hombres negativamente y a las mujeres positivamente. (tipificación de femicidio, violencia fisica, violencia sicologica que es determinada por dictamenes de sicólogos, bajo una fuerte subjetividad y con un anquilosado Derecho Penal de Autor, pues juzgan historias de violencias de años y años, sin importar la veracidad de las versiones ni la prescripcion de las acciones. Es una ley dirigida exclusivamente  contra  los hombres)
10.   Viola el principio de la finalidad constitucional  de la pena, como es la reeducación y reinserción social sobre la base de un Tratamiento Penitenciario y una Ruta progresiva para devolver al condenado a la sociedad de donde fue apartado.  Le niega a los hombres condenados todo beneficio penitenciario). La prision preventiva se ha convertido en una PENA ANTICIPADA  para todos los hombres procesados bajo esta ignominiosa ley.
11.   Viola El Estado de Derecho, los Derechos Humanos de la mitad de la población, y las Garantías del Debido proceso, que son derechos procesales constitucionales.
12.   Le ha otorgado facultades jurisdiccionales a la Comisaria de la Mujer, Jefes de Policía  y  a la Fiscalia, bajo la figura de MEDIDAS PRECAUTELARES, cuya legalidad puede ser examinada y controlada por el judicial, pero que aun no se ha visto un solo caso donde el juez de violencia revierta alguna medida precautelar en contra de los hombres denunciados y encarcelados. Medidas precautelares que comparecen excesivas, puesto que la ley 745, en su arto. 44 ya contemplaba que al hombre siempre se le impondra prision preventiva estos tipos de delitos de violencia domestica o intrafamiliar, y va a enfrentar bajo prision el proceso, de donde con total seguridad saldra condenado a engrosar la sobre poblacion del sistema penitenciario.

PEDIMOS LA INMEDIATA DEROGACION DE LA LEY 779. Y  EN SU LUGAR, LA DISCUSION Y APROBACION DE UNA NUEVA LEY, UNA LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCION DE LOS MAS VULNERABLES EN EL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR.

Llamamos a la poblacion en general, hombres, mujeres, madres, padres, abuelos, abuelas, jovenes, estudiantes,  y funcionarios publicos, a luchar por la derogacion de la ignominiosa ley 779.


Masaya, trece de abril del dos mil trece.



LIC. DANILO A. MARTINEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DEMOCRATICA
DE ABOGADOS DE NICARAGUA.
ADANIC... y un listado de firmas de juristas nicaraguenses.

PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACION DEMOCRATICA DE ABOGADOS DE NICARAGUA. ADANIC. SOBRE LA LEY 779




Nosotros, los abajo firmantes, reunidos en la ciudad de Masaya, a los trece días de abril del dos mil trece, abogados y notarios públicos, organizados libremente en la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.- ADANIC. Ante la situación de persecución, enjuiciamiento y castigo de los hombres en nuestro país,  bajo tribunales de excepción, sobre la base de la ley 779. Ante la flagrante violación a los derechos humanos esenciales que esto representa para la mitad de la población de nuestro país. Ante el peligro catastrófico que la ley 779, de corte feminista radical, representa para el núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia. Y ante la embestida del feminismo radical internacional y nacional en contra de los derechos de los hombres,  para promover que sean tratados por la ley de manera discriminatoria por razon de su sexo. Hacemos el siguiente PRONUNCIAMIENTO, y llamamos a toda la comunidad jurídica, abogados, notarios, particulares o funcionarios públicos, a hombres y mujeres, padres y madres, abuelas y abuelos, a toda la poblacion en general y a las autoridades publicas, a  sumarse a esta plataforma de lucha, que iniciamos el día de hoy, por UNA SANA Y PACIFICA CONVIVENCIA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER , dentro de un marco de igualdad de derechos y oportunidades, y no sobre la base de una discriminación negativa para el sector de los  hombres y una discriminación positiva ( privilegios) para el sector de las mujeres. En este contexto de mayor fragmentación de nuestra sociedad, ahora por el fanatismo de feministas radicales,  ADANIC PROPONE  LA DEROGACION DE LA LEY 779 (FEMINISTA RADICAL)  Y LA DISCUSION Y  APROBACION DE UNA:

LEY INTEGRAL QUE PROTEJA A LOS MAS VULNERABLES EN EL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR.

Rechazamos tajantemente la Doctrina de PERSPECTIVA DE GÉNERO, que se está inoculando en todas nuestras instituciones estales e instituciones jurídicas, porque consideramos que tal Doctrina, es una deformación de la realidad social. Dicha doctrina asume que no existe relación entre la naturaleza y la cultura, disocia el sexo del rol social que el individuo (hombre o mujer) desempeña en la sociedad, entiende la identidad sexual como algo construido a voluntad, disocia la sexualidad de la procreación, y la maternidad-paternidad de la filiación. Y para imponer estos conceptos feministas radicales en nuestros países subdesarrollados es necesario amarrar de pies y manos al hombre para anularlo. Y este es el primer objetivo de la Ley 779. No es cierto que todas las mujeres sean vulnerables, ni tampoco que todos los hombres sean agresores de mujeres. Sin embargo tan solo por el hecho de nacer hombre en nuestro pais, cada individuo lleva una carga de Dolo sobre sus espaldas, y en cualquier momento se convierte en una cifra más de las estadisticas de nuestra poblacion penitenciaria, habida cuenta de que en las carceles hay internos culpables e inocentes.
El segundo objetivo es la destruccion de la familia y la devaluacion de la institucion del  matrimonio, para darle pase posteriormente a legalizar otros tipos de uniones sexuales, y es por eso que  la L779 prohibe de forma intransigente  la oportunidad de Mediación entre los conyugues, entre los familiares, arto. 46 L779. 
La sociedad Nicaragüense actual no es la sociedad del siglo diecinueve o veinte, donde a la mujer se le negaba el ámbito público y se le reducía al ámbito domestico. La mujer de hoy, goza de los mismos derechos que el hombre, y se ha incorporado al proceso productivo plenamente y a la vida política de la nación. En este sentido se ha promovido una producción legislativa a favor de este sector importante de la sociedad, empezando por la supra norma, que no discrimina ni a hombres ni a mujeres, así como la ley de igualdad de oportunidades, la ley 50-50, que ha permitido que actualmente  un cincuenta y ocho por ciento  de funcionarios públicos sean mujeres, y que en el propio Poder Judicial, casi un setenta y cinco por ciento de su personal judicial y administrativo sean también mujeres. Y así nos encontramos que la ley 779 esta concebida para una sociedad feudal, arcaica, patriarcal, que no es nuestra realidad. En nuestro medio el sector mas vulnerable son los niños, luego los ancianos,  después  las  mujeres y en una minoría in crescendo también los hombres.
De tal suerte que en vez de aprobar una ley de protección especial solo para la mujer, se debió dictar una ley integral de protección contra los mas vulnerables del ámbito domestico y familiar, sea quien sea el sujeto pasivo,  hombre, mujer, anciano o niño, y que dicha ley, castigue severamente estos delitos, pero con un trato igual para el sujeto activo del delito, y con una protección igual para la victima, sea hombre o mujer, como lo señala el arto. 48 de nuestra constitución al decir, se establece la igualdad incondicional de todos los nicaraguenses.
Pero en vez de avanzar en el establecimiento de una sana y pacifica convivencia entre hombres y mujeres, se aprobó una ley DRACONIANA, que si el mismo Dracon resucitara moriría de un infarto, por la sorpresa de no habérsele ocurrido a él,  semejante adefesio jurídico hace miles de años. Con esta infame ley, solo se convertirá a Nicaragua en una inmensa cárcel para todos los hombres, olvidando que la humanidad la componen hombres y mujeres, y debemos aprender que todos tenemos los mismos derechos y oportunidades, que debemos aceptarnos, respetarnos y considerarnos tomando en cuenta las diferencias biológicas que tenemos.
Estamos en contra de la violencia hacia la mujer, y hacia todo ser humano que se encuentre en estado de vulnerabiliad sin importar el sexo ni la edad,  y también creemos que los agresores de cualquier ser humano, deben ser castigados, una vez que se  juzgue con un juicio justo, con todas las garantías procesales constitucionales, y bajo los principios penales sustantivos y adjetivos. Pero estamos mas convencidos en la aprobación de una ley, mas integral que proteja a todos los vulnerables por igual, y que dicha ley, no violente nuestra constitución, no violente los Derechos Humanos, bajo el pretexto de proteger a la mujer, cuando lo que se esta logrando, no es disminuir la criminalidad, sino la destrucción de la familia, célula básica de nuestra sociedad,  y preparando el terreno para el establecimiento de otros modelos de familias, extrañas a nuestros valores culturales y religiosos. Debemos detener tanto  el odio hacia las mujeres, misoginia, como el odio hacia los hombres,  misantropía. Los extremos siempre han sido malos.
Por eso proponemos a las autoridades estatales y ciudadanía en general, la derogación de la ley 779 y la aprobación, con una discusión amplia, de una LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCION DE LOS MAS VULNERABLES DENTRO DEL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR.
Señalamos los puntos donde la Ley 779 quebranta la norma constitucional que nos cobija a todos (hombres y mujeres por igual).   
1.       La designación de un juez especial para juzgar solo a los hombres. Asi el arto. 34 inciso 2 de nuestra constitucion politica, establece la garantia de que “no hay fuero atractivo. Nadie podra ser sustraido de su juez competente ni llevado a jurisdiccion de excepcion.” Garantia que ha sido conculcada al nombrar jueces especializados en castigar solamente a los hombres. Situacion que vulnera y desconoce el arto. 2 de la Declaracion Universal de los derechos humanos, que establece en su acapite uno, la igualdad de todos los seres humanos, en dignidades y derechos. y en su acapite 2, que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, etc.
2.       La Presunción de inocencia cambiada por presunción de culpabilidad. Se presupone la culpabilidad masculina. (la palabra de la mujer es elevada a sacrosanta verdad jurídica), vulnera el arto. 34 inco 1 Cn, manto protector frente a la desgracia de todo procesado de tener enfilado contra el, toda la maquinaria del señor Estado, pero que con la Ley 779, ha desaparecido, y desde que es llevado ante el juez, se le trata y reconoce como presunto culpable, tanto asi, que dos leyes especiales (745 y 779) no le permiten a ningun acusado de estos delitos, ni el derecho a ser juzgado por sus semejantes con  jurado, ni enfrentar en libertad el proceso.
3.       Viola el principio de criterios de oportunidad, lo cual significa en primer lugar que no creen en el cambio del hombre, en la redencion del ser humano,  y en segundo lugar, como consecuencia condena a cada familia que viva un proceso penal de violencia, sin importar la particularidad de cada caso, a su desintegración, lo que se contradice, con el deber constitucional del Estado de proteger la familia como nucleo basico de la sociedad, arto. 70 Cn,  y de proteger a la niñez y ancianos, que sufren doblemente la tragedia vivida por los adultos.
4.       Viola el principio de finalidad del derecho procesal penal al Prohibir la mediación y otros criterios de oportunidad. El arto. 7 CPP,  entre otras contempla como finalidad  restablecer la paz juridica, la convivencia social armónica, y otras soluciones basadas en la disposicion de la acción penal, como la mediacion y el acuerdo entre las partes, en los casos autorizados por el CPP
5.        Viola el principio de igualdad, arto. 27, 48 Cn y arto. 7 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. En nuestro caso, los  mismos delitos cometidos por hombres y mujeres,  son castigados con diferentes penas. Acaso no basta esta discriminacion para cerciorarse de semejante violacion a los derechos fundamentales de los hombres.
6.       Viola el principio de defensa, pues la ley anula el valor probatorio de cualquier prueba incorporada a favor del hombre.  Arto. 34.4 Cn. Los  esfuerzos de los defensores publicos o privados son infructuosos e inutiles frente a una ley, que trata de forma desigual sustantiva y procesalmente al hombre.
7.       Viola el principio de Imparcialidad e Independencia Judicial. Estamos frente a jueces que han sido convertidos por mandato de ley en INQUISIDORES, que se les prohíbe pensar, que se les cercena su independencia en la funcion jurisdiccional, y ya saben las orientaciones que tienen a traves de circulares  y que deben cumplir, de tal suerte que si absuelven a un hombre pierden su  cargo, o caen en desgracias frente a sus superiores.
8.       Viola el principio de legalidad, al someter a los hombres a un proceso que conculca sus Garantias Procesales Constitucionales del Debido Proceso. El arto. 2, 30, 31 L779, crea juzgados especializados en juzgar y castigar hombres, en una abierta discriminacion por razon de sexo. El arto. 10 L779 establece sin lugar a dudas que solo es Violencia Fisica  la ejercida por el hombre contra la mujer, pero no la ejercida por la mujer contra el hombre.
9.       Discrimina a los hombres negativamente y a las mujeres positivamente. (tipificación de femicidio, violencia fisica, violencia sicologica que es determinada por dictamenes de sicólogos, bajo una fuerte subjetividad y con un anquilosado Derecho Penal de Autor, pues juzgan historias de violencias de años y años, sin importar la veracidad de las versiones ni la prescripcion de las acciones. Es una ley dirigida exclusivamente  contra  los hombres)
10.   Viola el principio de la finalidad constitucional  de la pena, como es la reeducación y reinserción social sobre la base de un Tratamiento Penitenciario y una Ruta progresiva para devolver al condenado a la sociedad de donde fue apartado.  Le niega a los hombres condenados todo beneficio penitenciario). La prision preventiva se ha convertido en una PENA ANTICIPADA  para todos los hombres procesados bajo esta ignominiosa ley.
11.   Viola El Estado de Derecho, los Derechos Humanos de la mitad de la población, y las Garantías del Debido proceso, que son derechos procesales constitucionales.
12.   Le ha otorgado facultades jurisdiccionales a la Comisaria de la Mujer, Jefes de Policía  y  a la Fiscalia, bajo la figura de MEDIDAS PRECAUTELARES, cuya legalidad puede ser examinada y controlada por el judicial, pero que aun no se ha visto un solo caso donde el juez de violencia revierta alguna medida precautelar en contra de los hombres denunciados y encarcelados. Medidas precautelares que comparecen excesivas, puesto que la ley 745, en su arto. 44 ya contemplaba que al hombre siempre se le impondra prision preventiva estos tipos de delitos de violencia domestica o intrafamiliar, y va a enfrentar bajo prision el proceso, de donde con total seguridad saldra condenado a engrosar la sobre poblacion del sistema penitenciario.

PEDIMOS LA INMEDIATA DEROGACION DE LA LEY 779. Y  EN SU LUGAR, LA DISCUSION Y APROBACION DE UNA NUEVA LEY, UNA LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCION DE LOS MAS VULNERABLES EN EL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR.

Llamamos a la poblacion en general, hombres, mujeres, madres, padres, abuelos, abuelas, jovenes, estudiantes,  y funcionarios publicos, a luchar por la derogacion de la ignominiosa ley 779.


Masaya, trece de abril del dos mil trece.



LIC. DANILO A. MARTINEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DEMOCRATICA
DE ABOGADOS DE NICARAGUA.
ADANIC... y un listado de firmas de juristas nicaraguenses.