PRONUNCIAMIENTO DE ADANIC SOBRE LAS LIMITACIONES AL EJERCICIO DE ABOGADO.
EL articulo 86 de nuestra constitucion garantiza el libre ejercicio de la profesion, derecho conquistado con sangre desde la Revolucion Francesa, en la Declaracion de los Derechos y Deberes del Hombre, donde se abolio el regimen feudal, las guildas y corporaciones gremiales, y se proclamo el derecho de cualquier ciudadano a elegir la profesion o trabajo de su agrado o varias a la vez. este derecho onstitucional, que se ubica dentro de los Derechos Laborales con rango constitucional, esta siendo conculcado a todos los abogados litigantes, por los poderes del Estado de Nicaragua, con el concurso y complicidad del poder judicial. pero ademas de impedir el ejercicio de nuestra profesión de abogados con regulaciones inconstitucionales y medidas de facto, tambien atropellan los derechos del pueblo, a obtener un juicio justo, pronto y sin dilaciones, respetando el principio de legalidad , la tutela judicial efectiva y los derechos humanos reconocidos por Nicaragua en tratados internacion...