miércoles, 11 de agosto de 2010

LA DEFENSORIA PUBLICA : UNA COMPETENCIA DESLEAL PARA LOS ABOGADOS LITIGANTES .

INTRODUCCION
Con el Decreto Papal basado en el Concilio de Zaragoza de 1585, el Papa Benedicto XII ordena y establece la participación de un Abogado en defensa de los necesitados que no tuvieran medios para defenderse con el fin de “…administrar justicia al menesteroso y al huérfano, como al humilde y al pobre..”(Fuente: Ética de la Abogacía y Procuración, Ediciones Pandeville, Buenos Aires, Argentina. 1973, pp. 33)Este decreto papal, marca el inicio de una importante institución  jurídica en el Derecho Iberoamericano, y desde entonces ha venido poco a poco desarrollándose y afianzándose en nuestros países latinoamericanos.
“En Guatemala se inicia este servicio público por Real Cédula del 30 de noviembre de 1799, la cual ordena que los Abogados de Número, deberían ser Abogados gratuitos de los indios y pobres. Hacer el juramento por turno empezando por el más antiguo, no pudiéndose admitir excusa de éste cargo por ser inseparable del oficio”(Fuente: Origen y Funciones, Instituto de la Defensa Pública Penal, Guatemala.)
Sin embargo es hasta el año 1994 con la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal, que se institucionaliza la defensa publica moderna en Guatemala.

Costa Rica inició su experiencia en materia de defensa pública en el año de 1969, adscrito el sistema al Poder Judicial. Actualmente continua dependiente del Poder Judicial y tiene su fundamento en la Ley Orgánica de este poder.
Con la aprobación y publicación en julio de mil novecientos noventa y ocho, de la ley orgánica del poder judicial, nació en NICARAGUA, una nueva institución jurídica, la Defensoría Publica, como parte del proceso de modernización de la justicia en nuestro país.
Los nicaragüenses lo establecieron en enero del 1999. Se creó la defensoría pública mediante una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que hasta hoy permite la subsistencia de tres sistemas de asistencia legal, los bufetes populares, la defensa de oficio y la defensoría pública.
pero a diferencia con la de Nicaragua,  En Costa Rica se establece el pago de los honorarios de defensa publica mediante sentencia del juez que conoció de la causa., documento que presta merito ejecutivo.

En nuestro país actualmente existen como 156 defensores públicos, y la nueva Directora de dicha institución, está pidiendo mas financiamiento y mas defensores. También brindó declaraciones diciendo que los actuales defensores públicos tienen una sobre carga de trabajo, entre 15 o 25 causas. Es decir la defensoría publica no da abasto con la demanda de los usuarios del país.



NECESIDAD DE LA DEFENSORIA PUBLICA

Estamos muy de acuerdo en la necesidad de esta institución, por dos razones poderosas, la primera para garantizarle el derecho a la defensa a la persona, que transitoria o definitivamente sea de escasos recursos económicos, la segunda razón, para garantizar la validez del proceso penal, pues sin la asistencia de un defensor, los procesos penales serian absolutamente nulos. Pero no aprobamos los abusos que perjudican al gremio de los abogados privados.

CAUSAS QUE AUMENTAN LA DEMANDA DEL DEFENSOR PUBLICO.

1. En nuestro país, no se ha hecho uso de la defensoría publica, sino que se ha abusado, puesto que miramos haciendo filas por doquier, no solamente a personas de escasos recursos, sino también gente de clase media, industriales, profesionales, comerciantes, y  hasta personas de altos estratos.
2. La defensoría publica en Nicaragua, presta sus servicios de manera indiscriminada, a quien se lo solicite, y como consecuencia de esta anomalía, no dan abasto en su trabajo, y además han perjudicado enormemente el ámbito de trabajo y los ingresos de los litigantes privados.

CORRECIONES PROPUESTAS POR ADANIC.

Es urgente,  detener el abuso del servicio de la defensoría publica, para lo cual es necesario que previo a brindar el servicio a los usuarios, se compruebe mediante una investigación socioeconómica, la escasez de recursos del solicitante, advirtiendo que si se descubre su solvencia económica, se les hará el correspondiente cobro por servicios judiciales.
No se debe seguir constriñendo los ingresos del defensor y litigante privado.

Debe frenarse la invasión desmedida de los defensores públicos en el campo de trabajo de los litigantes privados, y  limitarse a la competencia establecida en la ley, la cual será objeto de un próximo articulo.

2 comentarios:

  1. Me pareciò una excelente promocion. de lujo. felicidades

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  2. es muy bueno este servicio,para las personas q somos de escasos recursos y no podemos costear esatas gestines legales para nuestro veneficio,gracias,por este servicio

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