jueves, 26 de diciembre de 2013

Un sueño laboral



Por: Álvaro Leiva Sánchez

El 6 de septiembre de 2011 se presentó ante la Asamblea Nacional una iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 476 (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa), con el objeto que ningún empleado público que trabaje en las entidades estatales sujetas orgánicamente al poder ejecutivo, poder judicial, poder electoral, poder legislativo, entes autónomos y gubernamentales, municipios y órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica, sea despedido laboralmente sin que exista mérito legal y un procedimiento administrativo previsto en la Ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, Ley No. 501 “Ley de Carrera Judicial”, Ley No. 502 “Ley de Carrera Administrativa Municipal” y la Ley No. 114 “Ley de Carrera Docente”.

Se pretende que impere la responsabilidad del Estado hacia los trabajadores públicos en garantizarles su estabilidad laboral y el pago en tiempo y forma de sus prestaciones sociales. De llegarse a aprobar esta iniciativa de ley por la Asamblea Nacional, conformada en su mayoría por legisladores afines a la ideología partidaria del gobierno, los trabajadores públicos lograrían su sueño laboral a no ser despedidos de sus centros de trabajo por negarse a pagar aportes, financiamientos o cualquier forma de contribución económica; negarse a afiliar o recibir carnet; negarse asistir a actividades, mítines y/o marchas y negarse a portar uniforme o distintivo de partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza.

Otro de los aspectos positivos de esta iniciativa de ley es que aquellos trabajadores públicos que hayan cesado su relación laboral por renuncia, despidos con fundamento legal, jubilación, invalidez, fallecimiento e incapacidad se le deberá de pagar en el término de diez días sus prestaciones sociales. Y a los empleados públicos que tengan a su favor una sentencia judicial de pago de prestaciones sociales se les deberá de incluir como pasivo laboral del Estado de Nicaragua en el Presupuesto General de la República, considerando de previo el presupuesto con que cuenta para estos casos la institución pública requerida para el cumplimiento de dicha sentencia judicial. Los funcionarios con cargos de dirección y/o administración y directores o responsables de recursos humanos que promuevan de cualquier forma un despido laboral sin fundamento legal e inestabilidad laboral de un empleado público, o que no acaten, promuevan o instruyan el no cumplimiento de una sentencia judicial firme de pago de prestaciones sociales o que promuevan sin fundamento legal el no pago y el cálculo correcto conforme la ley de las prestaciones sociales derivada de la terminación de una relación laboral estaría cometiendo falta muy grave en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de los Recursos Humanos del Estado de Nicaragua el cual, sin mayor trámite, sería destituido de su cargo e inhabilitado en el servicio público por dos años y sujeto a las acciones administrativa, civiles y penales que se deriven de sus actuares.

Considero que esta iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 476 (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa) es necesaria por el deterioro y retroceso en la calidad de la función pública al igual que la inestabilidad laboral que existe en el Estado de Nicaragua y las administraciones de los gobiernos municipales.  

El autor es abogado, especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.

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