viernes, 6 de septiembre de 2013

PORQUÉ ES TAN NECESARIA LA MEDIACION EN LA LEY 779.





Lic. DANILO MARTINEZ

Masaya seis de septiembre del dos mil trece.-


La Corte Suprema de Justicia, remitió a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma a la ley 779,  con el objetivo de incluir la mediación en la misma.
Esta reforma, ha despertado el descontento del feminismo radical, para quien la única respuesta adecuada a cualquier tipo de violencia hacia la mujer, es la prisión. Y solo imponer prisión, no ayuda a la verdadera lucha de la mujer por la igualdad, ni permite que toda la población contribuya  a esta noble causa.
Hay muchas razones para incluir la mediación dentro de la controvertida ley, entre ellas las siguientes:
1.       La mediación en primer lugar es voluntaria, de tal forma que el argumento de las feministas radicales de que se obliga a la víctima a mediar, se cae por su propio peso.
2.       Mediar no significa continuar una relación, tampoco significa terminarla. Por lo que el argumento feminista radical de que se obliga a convivir con el agresor se cae también. El Estado, debe respetar el derecho  de las personas a decidir con quién  convivir.
3.       La mediación exige una actitud de colaboración de las partes para superar el conflicto, lo cual potencia la autonomía y autoestima femenina.
4.       La mediación necesita flexibilidad de las partes, obliga a buscar consenso, a generar opciones de solución a los problemas del conflicto, por tanto las partes, toman la dirección de sus vidas y de sus decisiones
5.       La mediación, no significa revictimización. La víctima, puede hacerse acompañar de su abogado, o hacerse representar por uno de ellos, si no quiere ver nuevamente a su supuesto agresor.
6.       La mediación disminuye la conflictividad, al contrario del proceso penal que eleva la confrontación.  Potencia la creación de nuevos patrones culturales, nuevas formas de resolver los problemas, a través del diálogo  y el rechazo a la violencia.
7.       La mediación revela las verdaderas causas del conflicto, las motivaciones  de la víctima  y del supuesto agresor. Por eso la mediación,  es idónea, para la solución y superación  integral del conflicto.
8.       La mediación ayuda a fortalecer la  unidad familiar, a superar sus diferencias, sus  crisis de comunicación, sus conflictos intergeneracionales,  disputas por celos, enfrentamientos por intereses económicos, o manejar  el fin de la relación conyugal. Y aun en este último caso las partes en conflictos, deben entender que el fin de una relación conyugal no  tiene que darse a través de una tragedia o un crimen. Si no que al finalizar una vida conyugal, el hombre y la mujer deben mantener el respeto y la comunicación por el bienestar de los hijos comunes.
9.       La mujer no corre  peligros por mediar, porque la mediación no es impunidad para los hombres, y puede y debe ir acompañada de una serie de medidas de seguridad que satisfaga la necesidad de protección de la vida de la mujer, y su incumplimiento implica la inmediata prisión para su infractor.
10.   La mediación no está fuera del sistema penal, su legalidad y proporcionalidad se encuentra bajo el control del juez penal. Pero el juez no debe hacer la mediación porque violenta el principio acusatorio, arto. 10 CPP.  Está regulada por los  artos. 56,57 y 58 CPP, para delitos menos graves, imprudentes, patrimoniales sin violencia y faltas, ante abogados y fiscales, según sea mediación previa o durante el proceso, así que excluir a los abogados de la mediación es una abierta discriminación a este gremio profesional.
Por eso  debe incluirse  la mediación en la ley 779
El autor es Abogado y Notario Público.

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