viernes, 9 de agosto de 2013

LA LEY 779 Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL



LA LEY 779 Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

DOCTOR DANILO MARTINEZ






Masaya 09- Agosto -2013

Desde las profundidades de la historia, en la infancia del género humano, nació la venganza como respuesta de la víctima u ofendidos de una agresión. El  autor de la ofensa, quedaba a merced de la víctima o de sus familiares, y se desataban verdaderas cacerías humanas. Hasta el día de hoy, hay sociedades que se resisten a entregar al Estado el poder punitivo, y conservan el derecho a las vendettas, como el caso de SICILIA.
Con la formación del Estado, los hombres cedieron su poder punitivo para que fuera éste quien administrara justicia, es decir, investigara los delitos, los persiguiera y los castigara. La pena sustituyó a la venganza.  Luego bajo el principio de Montesquieu, el Estado se organiza en Poderes independientes, de tal forma, que el legislativo hace las leyes, el ejecutivo investiga y persigue los delitos, y el judicial imparte justicia, aplicando las leyes bajo el principio de legalidad, lex certa, lex previa, lex scripta.
Es aquí donde surge la figura del juez como le conocemos, quien posee atribuciones de juzgar y ejecutar lo juzgado. Pero la sociedad, cuando arriba frente a un juzgador, espera ver un hombre probo, honesto, independiente y culto, como características mínimas, pero sobre todo una persona ponderada, equilibrada, que además de estar revestido con la jurisdicción, tenga autoridad moral para sentarse a juzgar a sus súbditos, y tenga criterio e independencia en la función jurisdiccional, para que pueda superar las presiones sociales, económicas y políticas.
La sagrada misión del poder judicial entonces, es mantener su independencia, y solo así podrá garantizar la independencia de los demás poderes del Estado, y aproximarse a una verdadera justicia. Un poder judicial alineado con los demás poderes del Estado, es un poder que no encarna la justicia. Un juez que en vez de responder a la constitución y a las leyes, responde a las  políticas criminales del gobierno de turno, es un activista político pero jamás un juzgador.
Recientemente el Poder Legislativo, por iniciativa del Poder judicial y ordenado por el Poder Ejecutivo, aprobó la infame ley 779. Y por todo el país el poder judicial se ha encargado de impartir seminarios y posgrados de Violencia de Género, donde fundamentalmente se adoctrina a los operadores del sistema judicial para que aprendan a juzgar con Perspectiva de Género, que aprendan a valorar, interpretar y ejecutar las normas jurídicas con una óptica de género.
 Orientan interpretar cada caso penal donde la victima sea mujer, tomando en cuenta la discriminación femenina, la desigualdad sexual y la exclusión que históricamente ha sufrido la mujer, para aplicar la justicia con base a estas diferencias biológicas. Qué ironía!!!! En nombre de la lucha contra la discriminación hacia la mujer, ordenan a los tribunales y jueces, que a la hora de ejercer la hermenéutica jurídica, lo hagan considerando las diferencias sexuales, roles y participaciones sociales de los sujetos del delito. O sea la propuesta de la perspectiva de género  es que para borrar la discriminación femenina, se debe juzgar con discriminación a los hombres! Lo que han dado en llamar juzgar con ojos de mujer.
De esta suerte se le sugiere a los tribunales y jueces,  crear derecho en cada caso concreto, a que hagan uso de un poder discrecional desmedido que rompe con el principio de legalidad, con la certeza y seguridad jurídica. La perspectiva de género debilita entonces, el vínculo entre el juez y la norma producida por el poder legislativo, fractura la hermenéutica jurídica basada en las leyes vigentes, y convierte  a los tribunales de género  en gestores de políticas públicas y no en lo que deben ser, jueces imparciales y probos. Una misma norma es interpretada de distinta forma si la aplica un juez de violencia, que si la aplica un juez ordinario.
La perspectiva de género aleja al juez de la teoría de la subsunción, de comprobar si los hechos calzan con la descripción típica penal y satisface los elementos del delito. En su lugar le entrega al judicial, amplia discrecionalidad jurídica con tal de lograr la condena de los hombres por el simple hecho de ser hombres.
Las feministas por la igualdad, no las radicales, saben que no es aceptable como política criminal reservarle a la mujer por el simple hecho de serlo, un régimen especial de tutela, ya que el mensaje que el Estado envía es  que todas las mujeres son débiles, desvalidas, inferiores, y esta imagen no le hace bien a la causa de las mujeres que reclaman históricamente la igualdad frente a los hombres.
Desde una perspectiva integral, necesitamos un juez técnico, ecuánime, ponderado, que juzgue sin pasiones, y sobre todo que interprete la realidad sin discriminación negativa ni positiva, para encontrar la verdadera justicia.
La  ley 779 viola el principio de Imparcialidad e Independencia Judicial.  Por eso debe ser derogada.

El autor es Abogado y Pdte. De la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.

1 comentario:

  1. Tiene usted alguna otra propuesta a la Ley 779 para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y los femicidios en Nicaragua?

    No me queda claro si "La sagrada misión del poder judicial" como Usted la llama, pasa por tener magistrados de la CSJ elegidos por la Asamblea Nacional como manda la Constitucion para asegurar "el principio de Imparcialidad e Independencia Judicial" o le es indiferente que sean de facto?

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