Granada, 30 de mayo
2013.
Lic. Valentín
Barahona Mejía
Cuando en el 2007, Daniel Ortega, asumió la Presidencia de
la República, recibió en bandeja de plata un Código Procesal Penal, considerado
por muchos como un instrumento garantista de derechos ciudadanos, cuyo cuerpo
legal entró en vigencia el 21 de diciembre de 2002. Antes del CPP, el
procedimiento penal estuvo reglado por el Código de Instrucción Criminal,
aprobado el 29 de marzo de 1879.
El IN, contenía 643
artículos de ley, el procedimiento era escrito y oral por cuanto contemplaba el
juicio de Jurado en delitos graves. En el jurado no participaba el juez de la
causa, sino que se llamaba a otro juez para presidir el Jurado, conformado por
cinco ciudadanos. Mal que bien el IN, funcionó por más de 100 años.
No obstante, el IN,
fue cuestionado por el rol inquisidor que tenía el Juez, pues era investigador
y sancionador, asimismo las pruebas las admitían sin conocimiento de la defensa.
En este procedimiento la máxima era aplicar la prisión preventiva. El CPP, vino
abolir el procedimiento inquisitivo, ya que la parte investigativa recayó en el
Ministerio Público, y el Juez se dedicó a aplicar la ley Penal.
Con el CPP, se pasó al juicio oral y público, se respetó el
juicio de Jurado, al punto que solo el acusado podía renunciar a ese derecho. Si
antes lo primero era decretar la prisión preventiva, en el código quedó como
última opción, el judicial podía aplicar cauciones personales o reales, para
que el acusado pudiese enfrentar el juicio en libertad. La otra novedad de la
ley 406, fue que introdujo el trámite de
mediación para delitos menos graves.
Siguiendo positivismo
de la modernidad, en diciembre de 2007, fue derogado el Código Penal de 1974, éste
fue sustituido por la ley 641, Código Penal de Nicaragua, cuyo cuerpo legal
traía la humanización del derecho penal; se redujeron las penas en un sinnúmero
de delitos leves y graves; se mantuvo la retroactividad; los principios de suspensión
de ejecución de la pena; la libertad condicional, trabajo en prisión para
reducir las condenas, etc.
Todo el modelo
humanista en materia penal, poco ha venido siendo desmantelado por el orteguismo,
éste restableció en peor forma el sistema inquisitivo; la institución del
Jurado está gravemente enferma; ya que una enorme cantidad de delitos que
pasaban por jurado, los resuelve el Juez técnico, al pueblo se le ha cercenado
el derecho de juzgar a su iguales; la vieja
moda de la prisión preventiva regreso nuevamente, por ende todo acusado por
delito grave deberá guardar prisión al menos tres meses, hasta que se decida por
sentencia si es culpable o no del delito imputado.
Se ha llegado a lo
insólito de aprobar leyes draconianas, endureciendo penas por delitos pueriles;
el indulto y la amnistía ya no se aplica; se legisla no en lo general, sino en forma sesgada, por sexo, la
sociedad en materia de justicia ha sido dividida entre hombres y mujeres; los
beneficios que tenían antes los convictos en el sistema penitenciario, están
siendo eliminados por leyes medievales; las falta penales definidas por el Código
Penal de Nicaragua, fueron elevadas a la categoría de delitos.
La destrucción del
derecho penal democrático, empezó a partir de la aprobación de la ley 745,
Gaceta Diario Oficial No. 16, del 26 de enero 2011, ya que en el artículo 44, incluye
17 delitos, los cuales son tramitados por Juez técnico, de un plumazo desaparece
la institución de jurado; en estos delito sin más ni más el juez dicta prisión
preventiva; se aprueba la ley 779, Gaceta Diario Oficial No. 35, del 22 de
febrero 2012, esta ley le pega una
puñalada trapera al trámite de mediación; el juez de violencia por ley decreta prisión
preventiva.
En los próximos
días el parlamento nacional aprobará una
ley, la cual pretende meter en la cárcel a todas aquellas personas acusadas de
robar energía eléctrica.
Así tiene al pueblo
de Nicaragua, el gobierno de Daniel Ortega, pero como no hay mal que dure cien
años ni cuerpo que lo resista, habrá que esperar la caída de este gobierno para
luego volver a reconstruir el derecho penal humanista y democrático en este
país.
El autor es
abogado
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