viernes, 14 de junio de 2013

LA LEY 779 Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA




LIC. DANILO MARTINEZ
Masaya 14 de junio del 2013
Desde la época de la República Romana, nace el principio general del derecho que dice, actori incumbit probatio.  Refiriéndose a que la carga de la prueba, la tiene el que demanda o acusa. De ahí que los romanos decían también, dadme los hechos y te daré el derecho.
Pero fue hasta la época de la revolución francesa, que se discutió nuevamente sobre la forma en  que debe ser tratada una persona que enfrenta un proceso penal. Al respecto  CESARE BONESANA MARQUES DE BECCARIA,  argumentaba al luchar por la reforma penal y procesal penal que “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida”
En la edad media, el acusado no era considerado un simple sospechoso, sino que era llevado a las mazmorras por el poder soberano del monarca, y este poder del rey, justificaba la tortura como forma de conseguir una confesión, disponiendo arbitrariamente de la vida y la libertad de sus súbditos. Y todo sin un juicio previo. Por esa razón es que se establece el principio de presunción de inocencia para todas las personas que son llevadas a un proceso. Pues si no  se asegura la presunción  de inocencia, tampoco se asegura el derecho a la libertad de los ciudadanos.
La ley 779  ha cambiado la Presunción de inocencia por presunción de culpabilidad. Se presupone la culpabilidad masculina, retrocediendo siglos en  el Derecho Penal. La palabra de la mujer equivale a la verdad absoluta. Y se establece la aberración jurídica de sustituir la declaración de la supuesta víctima con el relato de los hechos incorporados mediante el médico legal, perito sicólogo, trabajadora social o investigadora policial, vulnerando abiertamente  el arto. 34 inco 1 Cn, manto protector frente a las posibilidades de abusos o de equivocaciones del poder punitivo del Estado.
El principio  de presunción de inocencia, opera de forma subjetiva y objetiva. Subjetivamente es un derecho a ser tratado dignamente, como no culpable, tanto de forma procesal como extraprocesal, sino ha recaído sobre si una condena judicial. Y objetivamente dentro del proceso, este principio determina  la regulación jurídica de la prueba y  la obligación del acusador de probar. De donde se desprenden dos principios del Derecho Probatorio: la obligación de probar y la prueba más allá de toda duda razonable, por lo que no es suficiente la cantidad de la prueba sino la calidad de la misma. Ante una insuficiencia probatoria o ante una duda razonable, se mantiene al procesado la condición de inocente.
El Estado de Nicaragua ha hecho reformas penales, inspirados en el Derecho Penal del Enemigo, creando nuevos tipos penales, que castigan severamente anticipándose a la lesión efectiva del bien jurídico tutelado, encarcelando a todos los hombres que enfrentan la ley 779, usando la prisión preventiva como pena anticipada aunque el juez declare que no tiene esta calidad, imponiendo medidas precautelares y cautelares, humillantes, degradantes, sin juicio previo, sin haber desvanecido el órgano acusador, el estado de  inocencia del procesado. Esto es una clara violación al precepto constitucional de presunción de inocencia, garantía al que todos, hombres y mujeres, tenemos derecho a que se nos respete. Definitivamente la ley 779 castiga a los hombres sin previo juicio, y al sospechoso, por su calidad de hombre, lo considera culpable. Por eso debe ser derogada.  nullam acusatio sine probatione.

El autor es abogado y Pdte. de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua. ADANIC.

1 comentario:

  1. No obstante el surgimiento del Principio de Inocencia como genuina conquista popular frente a la arbitrariedad del poder público, la desigualdad social y entre ellas la desigualdad de género propiciaron enormes aberraciones al momento de la aplicación de las normas legales lo cual dio origen a nuevos conceptos como lo son los derechos sociales cuyo objetivo sería el de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales y sectores sociales; las leyes de protección a la mujer y a los niños se enmarcarían dentro de un contexto como este; pero es el caso que la ley 779 no tiene como propósito jurídico social corregir ninguna desigualdad sino más bien crear toda una serie de nuevas desigualdades sustituyendo una putativa visión machista por una visión feminista; el equilibrio que pudo haberse logrado por una adecuada formación en los cuerpos de aplicadores de justicia, así como una mejor equilibrada estructuración de los mismos, se ha hecho creer que se lograra mediante la aberración de eliminar o minimizar principios universales de justicia reconocidos en la mayoría de constituciones de sociedades organizadas con el calificativo de democráticas. Este precedente de eliminación y/o minimización de principios constitucionales constituye un peligro real de grandes connotaciones pues hoy se atenta contra ciertos y determinados principios y mañana la lista se puede ampliar y así el camino al totalitarismo y la arbitrariedad del poder público avanza indetenible.
    En un país como Nicaragua, que siempre ha sido blanco de las conjuras de poderes facticos externos e internos con el propósito de apoderarse y beneficiarse de las enormes riquezas existentes como patrimonio nacional, la vigencia y claridad en el ejercicio de Principios de Justicia e Igualdad como lo son la presunción de inocencia, es un estorbo que los referidos poderes facticos necesitan superar; nada mejor para comenzar que generar el conflicto entre los géneros mientras la piñata con el patrimonio nacional continua adelante.
    La Asamblea Nacional con una presencia mayoritaria de género masculino crea una ley de corte ultra feminista; es ilógico pensar que los señores diputados se estaban poniendo la soga al cuello; sería más acertado pensar en dicha ley dentro de una estrategia de diversionismo ideológico que permite a los poderes facticos de Nicaragua hacer grandes negocios con el patrimonio nacional mientras hombres y mujeres se pelean por determinar cuál es el sexo fuerte.
    Danilo, te felicito por tan excelente artículo.

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