LIC. DANILO MARTINEZ
Masaya 14 de junio del 2013
Desde la época de la República
Romana, nace el principio general del derecho que dice, actori incumbit
probatio. Refiriéndose a que la carga de
la prueba, la tiene el que demanda o acusa. De ahí que los romanos decían
también, dadme los hechos y te daré el derecho.
Pero fue hasta la época de la
revolución francesa, que se discutió nuevamente sobre la forma en que debe ser tratada una persona que enfrenta
un proceso penal. Al respecto CESARE
BONESANA MARQUES DE BECCARIA,
argumentaba al luchar por la reforma penal y procesal penal que “un
hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad
puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado
los pactos bajo los que fue concedida”
En la edad media, el acusado no
era considerado un simple sospechoso, sino que era llevado a las mazmorras por
el poder soberano del monarca, y este poder del rey, justificaba la tortura como
forma de conseguir una confesión, disponiendo arbitrariamente de la vida y la
libertad de sus súbditos. Y todo sin un juicio previo. Por esa razón es que se
establece el principio de presunción de inocencia para todas las personas que
son llevadas a un proceso. Pues si no se
asegura la presunción de inocencia,
tampoco se asegura el derecho a la libertad de los ciudadanos.
La ley 779 ha cambiado la Presunción de inocencia por
presunción de culpabilidad. Se presupone la culpabilidad masculina, retrocediendo
siglos en el Derecho Penal. La palabra
de la mujer equivale a la verdad absoluta. Y se establece la aberración
jurídica de sustituir la declaración de la supuesta víctima con el relato de
los hechos incorporados mediante el médico legal, perito sicólogo, trabajadora
social o investigadora policial, vulnerando abiertamente el arto. 34 inco 1 Cn, manto protector frente
a las posibilidades de abusos o de equivocaciones del poder punitivo del
Estado.
El principio de presunción de inocencia, opera de forma subjetiva
y objetiva. Subjetivamente es un derecho a ser tratado dignamente, como no
culpable, tanto de forma procesal como extraprocesal, sino ha recaído sobre si
una condena judicial. Y objetivamente dentro del proceso, este principio
determina la regulación jurídica de la
prueba y la obligación del acusador de
probar. De donde se desprenden dos principios del Derecho Probatorio: la
obligación de probar y la prueba más allá de toda duda razonable, por lo que no
es suficiente la cantidad de la prueba sino la calidad de la misma. Ante una
insuficiencia probatoria o ante una duda razonable, se mantiene al procesado la
condición de inocente.
El Estado de Nicaragua ha hecho reformas
penales, inspirados en el Derecho Penal del Enemigo, creando nuevos tipos
penales, que castigan severamente anticipándose a la lesión efectiva del bien
jurídico tutelado, encarcelando a todos los hombres que enfrentan la ley 779,
usando la prisión preventiva como pena anticipada aunque el juez declare que no
tiene esta calidad, imponiendo medidas precautelares y cautelares, humillantes,
degradantes, sin juicio previo, sin haber desvanecido el órgano acusador, el
estado de inocencia del procesado. Esto
es una clara violación al precepto constitucional de presunción de inocencia,
garantía al que todos, hombres y mujeres, tenemos derecho a que se nos respete.
Definitivamente la ley 779 castiga a los hombres sin previo juicio, y al
sospechoso, por su calidad de hombre, lo considera culpable. Por eso debe ser
derogada. nullam acusatio sine
probatione.
El autor es abogado y Pdte. de la
Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua. ADANIC.
No obstante el surgimiento del Principio de Inocencia como genuina conquista popular frente a la arbitrariedad del poder público, la desigualdad social y entre ellas la desigualdad de género propiciaron enormes aberraciones al momento de la aplicación de las normas legales lo cual dio origen a nuevos conceptos como lo son los derechos sociales cuyo objetivo sería el de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales y sectores sociales; las leyes de protección a la mujer y a los niños se enmarcarían dentro de un contexto como este; pero es el caso que la ley 779 no tiene como propósito jurídico social corregir ninguna desigualdad sino más bien crear toda una serie de nuevas desigualdades sustituyendo una putativa visión machista por una visión feminista; el equilibrio que pudo haberse logrado por una adecuada formación en los cuerpos de aplicadores de justicia, así como una mejor equilibrada estructuración de los mismos, se ha hecho creer que se lograra mediante la aberración de eliminar o minimizar principios universales de justicia reconocidos en la mayoría de constituciones de sociedades organizadas con el calificativo de democráticas. Este precedente de eliminación y/o minimización de principios constitucionales constituye un peligro real de grandes connotaciones pues hoy se atenta contra ciertos y determinados principios y mañana la lista se puede ampliar y así el camino al totalitarismo y la arbitrariedad del poder público avanza indetenible.
ResponderEliminarEn un país como Nicaragua, que siempre ha sido blanco de las conjuras de poderes facticos externos e internos con el propósito de apoderarse y beneficiarse de las enormes riquezas existentes como patrimonio nacional, la vigencia y claridad en el ejercicio de Principios de Justicia e Igualdad como lo son la presunción de inocencia, es un estorbo que los referidos poderes facticos necesitan superar; nada mejor para comenzar que generar el conflicto entre los géneros mientras la piñata con el patrimonio nacional continua adelante.
La Asamblea Nacional con una presencia mayoritaria de género masculino crea una ley de corte ultra feminista; es ilógico pensar que los señores diputados se estaban poniendo la soga al cuello; sería más acertado pensar en dicha ley dentro de una estrategia de diversionismo ideológico que permite a los poderes facticos de Nicaragua hacer grandes negocios con el patrimonio nacional mientras hombres y mujeres se pelean por determinar cuál es el sexo fuerte.
Danilo, te felicito por tan excelente artículo.