lunes, 10 de junio de 2013

LA LEY 779 Y EL JUEZ DE EXCEPCION.




PRIMERA ENTREGA.

LIC. DANILO MARTINEZ.








Masaya  10 de junio 2013
La mejor manera de calificar el tipo de gobierno que tiene un pueblo, es examinando el modelo de Derecho Penal  que implementa. Los gobiernos verdaderamente democráticos y populares, propugnan por un Estado Social de Derecho donde el Derecho Penal es Garantista. Pero si su esencia no es democrática, promueve  EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, Escuela  que ha tenido su origen y su principal exponente en Alemania, el señor GUNTER JAKOB.
El derecho penal del enemigo, entre sus principales características, fragmenta la sociedad, otorgando mayor protección jurídica a un segmento que a otro, al cual degrada, humilla y reduce a enemigo, es decir a no persona.
La ley 779 viene precisamente a desconocer los derechos fundamentales de los hombres, y privilegiar por encima de ellos los derechos de las mujeres. Es un claro Estado de  Emergencia para la mitad de la población.
El arto. 34.2 Cn,  establece que “no hay fuero atractivo. Nadie podrá ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.”  Lo cual significa que la creación de un juez especializado en violencia contra la mujer, es inconstitucional, por cuanto el hombre, es llevado ante este juzgador, por su simple condición de hombre, puesto que cuando comparece apenas es un presunto infractor.
Dónde estriba la desigualdad procesal e inconstitucional de la ley? Cuando un hombre delinque contra una mujer, es llevado ante un juez, “sensibilizado con la víctima mujer, capacitado para condenar y aplacar la presión social de las feministas radicales”. Cuando es una mujer la supuesta infractora, es llevada ante la justicia ordinaria,  ante un juez “no sensibilizado con la victima hombre, y prejuiciado por capacitaciones de perspectiva de género, que justifica que si la mujer agrede al hombre es porque rompió por fin el ciclo de la violencia.
Definitivamente la LEY 779 debe ser derogada,  por inconstitucional, para darle paso a la discusión amplia  con todos los sectores involucrados  y organismos pertinentes, de una ley que proteja integralmente a la víctima de violencia doméstica y familiar, cualquiera sea su sexo. Y que tanto la mujer como el hombre, sean llevados ante el mismo juez,  con  el mismo procedimiento, a la hora que transgredan su convivencia sana  y pacífica.
Los seres humanos somos iguales en dignidades y conciencias. Y la dignidad es un valor, un derecho constitucional que se encuentra en la cúspide de nuestro sistema constitucional, arto. 26 Cn, y representa un derecho fundamental, constitucionalizado. Por supuesto que una ley que te remite a un juez de excepción, creado con criterios de sexo, es inconstitucional.
El derecho penal del enemigo, no reconoce los derechos de las personas, le suspende las garantías constitucionales, no lo reconoce como ser humano, deja al criterio de la autoridad judicial o administrativa el reconocimiento o no de sus derechos fundamentales. A este tipo de derecho, responde la ley 779, cuando discrimina al hombre sometiéndolo a un juez, que lo expulsa de su casa, lo encierra en prisión, le suspende las relaciones padre hijos, le suspende el goce de su derecho de propiedad cuando establece medidas de alejamiento de su propia casa, ordena que el hombre desde prisión continúe manteniendo económicamente a la mujer denunciante, y todo esto, mientras aún no ha sido declarado culpable.
El juez especializado en violencia,  es una de las figuras más inconstitucional y más humillante para el hombre,  y significa un ataque a la DIGNIDAD Y AL DERECHO A SER JUZGADO POR  SU JUEZ NATURAL, dos garantías constitucionales.


El autor es abogado y
 Pdte. de la Asociación de Abogados Democráticos de Nicaragua.

2 comentarios:

  1. El concepto de “derecho penal del enemigo” tiene una implicación que va más allá de contraponer dos sectores sociales o dos géneros como es el caso de la ley a la que te refieres; este derecho en si constituye una de las herramientas más útiles a las que los poderes facticos recurren en las sociedades profundamente divididas por diferencias sociales y materiales con el propósito de ocultar tales divisiones y sus consecuencias; resulta en verdad digno de lástima que un pueblo grande como el pueblo nicaragüense deba gastar ingentes energías para lograr la derogación de una ley como esta mientras las expoliación de las riquezas naturales y culturales de este pueblo marcha a todo galope; te apremian por un lado para que no veas lo que están haciendo por el otro lado. Recuerdo el discurso político de los años ochenta alrededor del “diversionismo ideológico”, y me maravillo de como los poderes facticos en Nicaragua han perfeccionado esta técnica para mantener el sometimiento popular.
    Lic. Danilo Martínez, te felicito por tu acertado enfoque y deseo lo mejor para este pueblo. Saludes!
    S.A.Sh.M

    ResponderEliminar
  2. muchas gracias por su comentario! interesante el enfoque que hace. saludos. atte. DANILO MARTINEZ. Masaya diez de junio dos mil trece. ocho y treinta y un minutos de la noche.

    ResponderEliminar