Ignorancia inexcusable de los jueces
Durante el año 2010, ante uno más de los abusos cometidos
por el INSS, introduje denuncia de carácter contencioso en la jurisdicción
laboral, tal como lo establecía en su momento el arto. 275 C.T y arto. 49 de la
Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, la que se asignó al Juzgado Primero
del Distrito de Trabajo de Managua.
Guillermo Areas Cabrera | Opinión
Por ignorancia inexcusable y no creo que por “delincuencia
política”, el Juez de la causa, Lic. Fernando Gil Baca, proveyó recusándose a
conocer, pues según él, no se trataba de un caso de jurisdicción laboral a
pesar de así estar establecido por ley expresa. Para aclarar lo de
“delincuencia política” recuerdo que siendo mi padre Magistrado de la Corte de
Apelaciones de León, le pregunté acerca de la honestidad de uno de sus
compañeros de Sala y su respuesta fue: “no se vende ni por un millón de
dólares, pero es un delincuente político, lo llaman del partido (el PLN en esa
época, ahora es otro partido, pero siempre llaman) y le da vuelta al Código
Civil y al Pr. juntos”.
Volviendo al caso, apelé la resolución del Juez, la cual me
fue denegada. Recurrí de hecho y la Sala Laboral de la Corte de Apelaciones,
Managua aceptó la apelación y supliendo la ignorancia del Juez mandó que se
tramitara dicho juicio en la jurisdicción laboral.
La ignorancia del Juez se tradujo en tiempo, gastos,
sinsabores y depresiones para mi cliente. La responsabilidad civil de los
Jueces está contemplada en el arto. 131 Cn y arto. 19 Ley 260 y el arto. 463
del Código Penal que establece sanción contra los Jueces que fallen en contra
de la Constitución o ley expresa. Dadas las características de nuestro sistema
judicial es imposible hacer efectiva dicha responsabilidad civil o penal.
En circunstancias como esta, donde la ignorancia de quien
imparte justicia es tan evidente, las Cortes de Apelaciones deberían informar a
la Corte Suprema de Justicia y esta proceder al despido de dichos funcionarios
que fallan con “ignorancia inexcusable”, y como pena accesoria hacerlos repetir
la carrera del derecho con la esperanza de que no sea cierto aquello de que “lo
que natura no da, Salamanca no presta”.
Nuestra Constitución es contundente y, a la vez que reconoce
la independencia judicial, proclama con toda claridad la responsabilidad de los
Jueces y Magistrados, y ello se debe a que la independencia judicial, entendida
como sumisión única a la Constitución y las leyes y prohibición de cualquier
injerencia en la actividad jurisdiccional, no tiene porqué verse alterada por
el hecho de que se exija posteriormente responsabilidad en aquellos supuestos
en que la actuación jurisdiccional genere daños interviniendo ignorancia
inexcusable.
En este sentido, la responsabilidad constituye el adecuado
balance a la independencia: “a mayor grado de poder e independencia debe
existir un mayor acentuamiento de responsabilidad” (Ruiz-Vadillo. Magistrado
Sala Constitucional de España).
Nuestra Ley 260 debería establecer un procedimiento
específico para declarar la existencia de esas ignorancias inexcusables que
abarcan los supuestos de desconocimiento del derecho; aplicación de una norma
que no correspondía o interpretación inadecuada de la norma aplicada; dejando
claro que la ignorancia debe derivarse de una actuación claramente dolosa o
culposa del Juez o Magistrado, lo que se dará cuando se haya procedido con
infracción manifiesta de una ley sustantiva o procesal, o faltando a algún
trámite o solemnidad mandado observar bajo pena de nulidad.
De esta forma, una vez declarada la ignorancia inexcusable,
el Estado tendrá que resarcir a los particulares siempre y cuando se pruebe la
existencia de un daño efectivo y evaluable económicamente. El procedimiento
anterior ya existe en países con mayor institucionalidad jurídica.
La vigencia universal del principio según el cual “la
ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, obliga a toda persona
civilmente a los daños y perjuicios que provoque aun cuando alegue ignorancia
del derecho en la producción del daño. Siendo esta la regla no debe de existir
excepción a favor de los jueces, que por su profesión deben conocer mejor que
nadie el sistema jurídico.
Quizás con una buena reglamentación del procedimiento a
seguir para hacer efectiva la responsabilidad de los Jueces y Magistrados
también logremos mejorar nuestro sistema judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario