lunes, 10 de septiembre de 2012

Ignorancia inexcusable de los jueces


Ignorancia inexcusable de los jueces

 

 

Durante el año 2010, ante uno más de los abusos cometidos por el INSS, introduje denuncia de carácter contencioso en la jurisdicción laboral, tal como lo establecía en su momento el arto. 275 C.T y arto. 49 de la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, la que se asignó al Juzgado Primero del Distrito de Trabajo de Managua.

Guillermo Areas Cabrera | Opinión

Por ignorancia inexcusable y no creo que por “delincuencia política”, el Juez de la causa, Lic. Fernando Gil Baca, proveyó recusándose a conocer, pues según él, no se trataba de un caso de jurisdicción laboral a pesar de así estar establecido por ley expresa. Para aclarar lo de “delincuencia política” recuerdo que siendo mi padre Magistrado de la Corte de Apelaciones de León, le pregunté acerca de la honestidad de uno de sus compañeros de Sala y su respuesta fue: “no se vende ni por un millón de dólares, pero es un delincuente político, lo llaman del partido (el PLN en esa época, ahora es otro partido, pero siempre llaman) y le da vuelta al Código Civil y al Pr. juntos”.

 

Volviendo al caso, apelé la resolución del Juez, la cual me fue denegada. Recurrí de hecho y la Sala Laboral de la Corte de Apelaciones, Managua aceptó la apelación y supliendo la ignorancia del Juez mandó que se tramitara dicho juicio en la jurisdicción laboral.

 

La ignorancia del Juez se tradujo en tiempo, gastos, sinsabores y depresiones para mi cliente. La responsabilidad civil de los Jueces está contemplada en el arto. 131 Cn y arto. 19 Ley 260 y el arto. 463 del Código Penal que establece sanción contra los Jueces que fallen en contra de la Constitución o ley expresa. Dadas las características de nuestro sistema judicial es imposible hacer efectiva dicha responsabilidad civil o penal.

 

En circunstancias como esta, donde la ignorancia de quien imparte justicia es tan evidente, las Cortes de Apelaciones deberían informar a la Corte Suprema de Justicia y esta proceder al despido de dichos funcionarios que fallan con “ignorancia inexcusable”, y como pena accesoria hacerlos repetir la carrera del derecho con la esperanza de que no sea cierto aquello de que “lo que natura no da, Salamanca no presta”.

 

Nuestra Constitución es contundente y, a la vez que reconoce la independencia judicial, proclama con toda claridad la responsabilidad de los Jueces y Magistrados, y ello se debe a que la independencia judicial, entendida como sumisión única a la Constitución y las leyes y prohibición de cualquier injerencia en la actividad jurisdiccional, no tiene porqué verse alterada por el hecho de que se exija posteriormente responsabilidad en aquellos supuestos en que la actuación jurisdiccional genere daños interviniendo ignorancia inexcusable.

 

En este sentido, la responsabilidad constituye el adecuado balance a la independencia: “a mayor grado de poder e independencia debe existir un mayor acentuamiento de responsabilidad” (Ruiz-Vadillo. Magistrado Sala Constitucional de España).

 

Nuestra Ley 260 debería establecer un procedimiento específico para declarar la existencia de esas ignorancias inexcusables que abarcan los supuestos de desconocimiento del derecho; aplicación de una norma que no correspondía o interpretación inadecuada de la norma aplicada; dejando claro que la ignorancia debe derivarse de una actuación claramente dolosa o culposa del Juez o Magistrado, lo que se dará cuando se haya procedido con infracción manifiesta de una ley sustantiva o procesal, o faltando a algún trámite o solemnidad mandado observar bajo pena de nulidad.

 

De esta forma, una vez declarada la ignorancia inexcusable, el Estado tendrá que resarcir a los particulares siempre y cuando se pruebe la existencia de un daño efectivo y evaluable económicamente. El procedimiento anterior ya existe en países con mayor institucionalidad jurídica.

 

La vigencia universal del principio según el cual “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, obliga a toda persona civilmente a los daños y perjuicios que provoque aun cuando alegue ignorancia del derecho en la producción del daño. Siendo esta la regla no debe de existir excepción a favor de los jueces, que por su profesión deben conocer mejor que nadie el sistema jurídico.

 

Quizás con una buena reglamentación del procedimiento a seguir para hacer efectiva la responsabilidad de los Jueces y Magistrados también logremos mejorar nuestro sistema judicial.

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