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- Ley de mediación y arbitraje se lo prohibía por su condición de judicial superior
La empresa Sacos de Nicaragua está intervenida desde el sábado pasado por un conflicto entre socios y por arbitraje de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Alba Luz Ramos.
LA PRENSA/G. MIRANDA
Martha vásquez
La magistrada Alba Luz Ramos, presidente de la Corte Suprema de Justicia, defendió nuevamente su participación como árbitro en el litigio de Sacos de Nicaragua SA, alegando que el principio de autonomía de voluntad de las partes prevalece en un pacto social; aunque la Ley de Mediación y Arbitraje se lo prohíbe claramente en el artículo 40.
“Cuando vamos a ver la Ley dice que prevalece la voluntad de las partes en el Tribunal, yo no sé por qué no les gustó. Unilateralmente no se pueden retractar. El Tribunal tiene autonomía, una vez conformado”, recalcó molesta la magistrada judicial.
Al cuestionarle si el principio de voluntad de las partes y los estatutos de la sociedad estaban sobre el principio de legalidad, la Ley 540 y la Constitución Política, que la inhiben de ser árbitro, respondió: “No quiero seguir hablando sobre eso. Vamos a tener más noticia sobre ese caso” y se marchó intempestivamente.
Sala Civil resuelve
Fuentes cercanas a las partes en litigio, Lucrecia Seas y Wei Dou Hwang, socios de la empresa Sacos de Nicaragua SA, informaron que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación en contra de la competencia del Tribunal Arbitral, por estar integrado por la magistrada Alba Luz Ramos, que introdujo el abogado de Seas, pero supuestamente la Sala se declaró incompetente de conocerlo, remitiéndolo al Tribunal de Apelaciones de Managua.
Para los constitucionalistas Gabriel Álvarez y Oscar Castillo, la magistrada debió inhibirse de ser árbitro entre privados.
“El principio de voluntad no puede ir más allá de una ley de orden público como es la Ley de Mediación y Arbitraje. Privilegiar el principio de voluntad no es suficiente cuando se confronta con el principio de legalidad que es vertebrador de todo Estado constitucional de derecho”, dijo Álvarez.
Anotó que aunque las partes la hayan designado, basado en derecho de ejercicio de autonomía de la voluntad, era deber de Ramos inhibirse de ejercer esa función, porque es contraria a las disposiciones establecidas en la Ley 540.
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