sábado, 24 de marzo de 2012

Ramos actuó sobre la Ley



Valorar: Sin Interés Poco Interesante De interés Muy interesante Imprescindible
    
  3 votos
Comentarios: 3
  
 
  • Ley de mediación y arbitraje se lo prohibía por su condición de judicial superior
La empresa Sacos de Nicaragua está intervenida desde el sábado pasado por un conflicto entre socios y por arbitraje de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Alba Luz Ramos.
LA PRENSA/G. MIRANDA



Martha vásquez

La magistrada Alba Luz Ramos, presidente de la Corte Suprema de Justicia, defendió nuevamente su participación como árbitro en el litigio de Sacos de Nicaragua SA, alegando que el principio de autonomía de voluntad de las partes prevalece en un pacto social; aunque la Ley de Mediación y Arbitraje se lo prohíbe claramente en el artículo 40.

“Cuando vamos a ver la Ley dice que prevalece la voluntad de las partes en el Tribunal, yo no sé por qué no les gustó. Unilateralmente no se pueden retractar. El Tribunal tiene autonomía, una vez conformado”, recalcó molesta la magistrada judicial.

Al cuestionarle si el principio de voluntad de las partes y los estatutos de la sociedad estaban sobre el principio de legalidad, la Ley 540 y la Constitución Política, que la inhiben de ser árbitro, respondió: “No quiero seguir hablando sobre eso. Vamos a tener más noticia sobre ese caso” y se marchó intempestivamente.

Para los constitucionalistas Gabriel Álvarez y Oscar Castillo, la magistrada debió inhibirse de ser árbitro entre privados.

“El principio de voluntad no puede ir más allá de una ley de orden público como es la Ley de Mediación y Arbitraje. Privilegiar el principio de voluntad no es suficiente cuando se confronta con el principio de legalidad que es vertebrador de todo Estado constitucional de derecho”, dijo Álvarez.

Anotó que aunque las partes la hayan designado, basado en derecho de ejercicio de autonomía de la voluntad, era deber de Ramos inhibirse de ejercer esa función, porque es contraria a las disposiciones establecidas en la Ley 540.

No hay comentarios:

Publicar un comentario