INTRODUCCION C on el Decreto Papal basado en el Concilio de Zaragoza de 1585, el Papa Benedicto XII ordena y establece la participación de un Abogado en defensa de los necesitados que no tuvieran medios para defenderse con el fin de “…administrar justicia al menesteroso y al huérfano, como al humilde y al pobre..”(Fuente: Ética de la Abogacía y Procuración, Ediciones Pandeville, Buenos Aires, Argentina. 1973, pp. 33) Este decreto papal, marca el inicio de una importante institución jurídica en el Derecho Iberoamericano, y desde entonces ha venido poco a poco desarrollándose y afianzándose en nuestros países latinoamericanos. “En Guatemala se inicia este servicio público por Real Cédula del 30 de noviembre de 1799, la cual ordena que los Abogados de Número, deberían ser Abogados gratuitos de los indios y pobres. Hacer el juramento por turno empezando por el más antiguo, no pudiéndose admitir excusa de éste cargo por ser inseparable del oficio”(Fuente: Origen y Funciones, Instituto...
Comentarios
Publicar un comentario