martes, 15 de noviembre de 2011

U s u a r i os d e la j u s t i c i a con her r a m i e n t a pa r a d e n u n c i a r a f u n c i o n a r i o s



U s u a r i os  d e  la  j u s t i c i a  con  her r a m i e n t a  pa r a  d e n u n c  i a r  a
f u n c i o n a r i  o s  
Escrito por Maria Elsa Baca    
J U E V E S ,   1 0   D E   N O V I E M  B R E   D E   2 0 1 1  
El artículo 67 del Código de Ética establece que las denuncias contra funcionarios
serán recepcionadas en la Secretaría de la CSJ.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código
de Ética de los funcionarios y empleados del
Poder Judicial, los usuarios de la justicia
contarán con una nueva herramienta que les
permitirá exigir un comportamiento ético y
moral de los funcionarios que imparten
justicia en nuestro país.
La magistrada de la Corte Suprema de Justicia
Ligia Molina Argüello expresó que con la
entrada en vigencia del código “cualquier
ciudadano puede interponer una queja pero
debe ser responsable y presentarla conforme establece el código”.
 
Según el código, se entenderán por infracciones éticas aquellos comportamientos
que contravengan las disposiciones contenidas en él, relativo a los principios,
valores y deberes éticos excepto si se tratara de una infracción disciplinaria.
En tal caso, la secretaría remitirá la denuncia al Consejo de Administración y
Carrera Judicial para que este órgano ordene a la Inspectoría Judicial tramitar la
queja conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de
Carrera Judicial y sus reglamentos.
En caso de tratarse de un funcionario de la Carrera Administrativa lo remitirá ante
la Dirección General de Recursos Humanos para que esta dirección proceda
conforme lo establecido en las leyes de la materia.  
 
La magistrada de la CSJ, Ligia Molina explicó que cualquier ciudadano puede
interponer una denuncia contra un funcionario por faltas éticas.
Según el artículo 67 del código, las denuncias serán recepcionadas en la Secretaria
de la CSJ, “la cual procederá a examinarla en cuanto a
los requisitos formales que su tramitación se exigen” y
posteriormente la presentará ante la comisión de
Nacional de ética para que ésta verifique los hechos
expuestos en la denuncia.
Según el doctor Rubén Montenegro Espinoza,
secretario de la Corte Suprema de Justicia, las
denuncias serán recepcionadas por la oficina que él
dirige mientras se conforma la comisión de ética que se
prevé sea integrada en el mes de enero del año 2012.
 
Cuando el hecho denunciado se realice en los diferentes municipios del país, la
denuncia se podrá presentar en la secretaria de la sala civil del tribunal de
apelaciones respectivo, quienes la remitirán a la Secretaria de la Corte Suprema de
Justicia para su debida tramitación. Según el artículo 48 de código de ética, la denuncia debe ser presentada en papel
común y en ella deben establecerse las generales de ley del denunciante, una
explicación clara, concreta y circunstanciada de los hechos relativos al caso. En el
caso de que sea una persona jurídica deberá incluirse el poder especial y el número
de carnet de abogado.
“Los usuarios de la justicia que deseen demandar un comportamiento ético por
parte de un judicial, deben antes de todo tomar una actitud responsable e
interponer la queja de manera formal por escrito señalando los medios de prueba
de los que se van a valer para demostrar que este funcionario es antitético”,
manifestó la magistrada.
Según la magistrada Molina Argüello, el código en su artículo 69, establece que el
denunciante será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá
en responsabilidad alguna, “salvo que las imputaciones sean manifiestamente
infundadas, falsas, maliciosas, temerarias o carentes de veracidad, cuya calificación
y responsabilidad deberá determinarla la comisión de ética al concluir la causa”.
También debe establecerse en el documento, los elementos de juicio relacionados
con la denuncia así como cualquier documento que la respalde, si los hubiere.
 “Las pruebas presentadas pueden ser testigos, fotografías, grabaciones, siempre y
cuando se pruebe que ese funcionario tuvo o tiene actitudes anti éticas”, expresó la
coordinadora de la comisión redactora del código.

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