martes, 15 de noviembre de 2011

F u n c i o n a r i o s j u d i c i a l e s q u e e n f r e n t e n p r o c e s o d i s c i p l i n a r i o n o r e c i b i r á n s a l a r i o


F u n c i o n a r i o s j u d i c i a l e s q u e e n f r e n t e n p r o  c  e s o
d i s c i p l i n a r i o n o r e c i b i r á n s a  l a r  i o  
Escrito por Marlon Ocampo    
L U N E S ,   1 4   D E   N O V I E M  B R E   D E   2 0 1 1  
Magistrados-Miembros del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial de la Corte Suprema de Justicia, bajo
acuerdo número 345, estableció la separación
de los funcionarios administrativos y
jurisdiccionales sin goce de salario cuando estos
enfrenten proceso disciplinario por causas
graves y muy graves, a la espera de los
resultados de la investigación.  
El Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial, considera que dentro del
fortalecimiento del proceso y definición de las políticas de administración del
personal de éste supremo tribunal de justicia, establecido en el artículo seis
numeral tres de la ley de carrera judicial, “es necesario adoptar medidas tendientes
a regular de forma más beligerante los procedimientos de investigación por la
comisión de faltas muy graves seguidos en contra de trabajadores de éste Poder
del Estado”.
 
Además, agregan las autoridades superiores del máximo tribunal que en
correspondencia con el mandato Constitucional, señalado en artículo 131 “los
funcionarios y empleados públicos son personalmente responsable por la violación a
la Carta Magna, por la falta de probidad administrativa,  por cualquier otro delito o
falta cometida en el desempeño de sus funciones y son responsables ante el Estado
de los perjuicios que causaren por abuso,  negligencia u omisión en el ejercicio de
su cargo”.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial acordó que en los casos
que cualquier autoridad competente del Poder Judicial, ordene la separación laboral
del trabajador por enfrentar proceso disciplinario debido a la comisión de faltas
graves o muy graves, será retenido el salario a la espera de los resultados del
proceso.
Los funcionarios del Poder Judicial que incurran en violación a la Ley de Carrera
Judicial, enfrentarán los artículos 66( Infracciones Disciplinarias Graves)  y 67(
Infracciones Disciplinarias muy Graves),  de la misma ley.
Son consideradas infracciones disciplinarias graves, la comisión de tres
transgresiones disciplinarias leves diferentes cometidas en un  año; el abuso de las
facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o a las personas que
intervienen de cualquier manera en un proceso, cuando haya sentencia firme y se
encuentre responsabilidad civil por actos derivados de sus funciones.
De igual manera, se consideran infracciones disciplinarias graves, el abandono de
lugar en el que presta sus servicios por tres días; no ejercer control de auxiliares y
subalternos y no imponer las sanciones pertinentes o no promover la exigencia de
responsabilidad disciplinaria cuando el caso lo justifique, siempre que de la omisión
se deriven consecuencias graves para el servicio a las partes; así como el retraso
injustificado y reiterado en el desempeño de la función judicial.

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