miércoles, 8 de junio de 2011

¿Reformar el Código Penal del Adolescente?





Granada, 07 de Junio 2011
Lic. Valentín Barahona Mejía
                                       ¿Reformar el Código Penal  del Adolescente?
A raíz del asesinato atroz de un estudiante universitario en las inmediaciones de la UCA, se ha desatado en el país una polémica en torno a la necesidad de revisar y reformar el Código del Adolescente, cuyo cuerpo legal fue aprobado por la Asamblea Nacional, y entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial No. 97, el 27 de Mayo1998. La ley está dirigida para jóvenes que tengan  cumplido 13 años y menores de 18 años, los menores de 13 años, no serán sujetos de la Justicia Penal del Adolescentes, y estarán exentos de responsabilidad penal.
Desde su promulgación, el código fue objeto de criticas, por un segmento de la sociedad, ya que se veía en él, la impunidad delictiva, amen de amplios beneficios que concedía, entre otros, no ser detenido, salvo en flagrante delito, gozar del beneficio del arresto domiciliar, la pena por asesinato atroz, asesinato, homicidio, etc. escasamente llega a los seis años, en consecuencia el convicto perfectamente puede ser puesto en  libertad, dentro de dos o tres años.
Cuando se concibió el código del adolescente, se indicó la creación de Centros de detención para menores, en la policía nacional y Centros Penitenciarios, después de 13 años, los centros no fueron construidos por el Estado.  Los pocos adolescentes que han sido condenados, purgan las penas en los mismos centros penitenciarios de adultos. Lo único con que se cumplió, fue con la creación de los Juzgado Penales de Distrito de Adolescente.
Por la incapacidad del Estado, la sociedad  murmura en altas voces  que el Código del Adolescente, se aprobó, sólo para cumplir con una exigencia de los organismos internacionales.  Se legisló, sin que el país tuviera las condiciones materiales para cumplir con la ley, es decir, se aprobó un código, sólo por cumplir, la normativa, fue copia textual de legislaciones de otros países, razón por la cual lo estatuido simple y llanamente es un camino empedrado de buenas intenciones, de aquí parte el  fracaso alcanzado.
En la polémica se han formado dos bandos.  Un grupo propugna por que se reforme el código endureciendo las penas contra los menores. La otra posición plantea que la punibilidad no es la solución al problema, que la experiencia de otros países demuestra que el endurecimientos de las penas, ha resultado peor que la enfermedad.  
Estimo, que el Código del Adolescente, debe ser revisado, han pasado 13 años desde que entró en vigencia, por lo tanto, hay que valorar el periodo recurrido; hay que sopesar las experiencias; ver con objetividad, si en verdad el código ha permitido la impunidad; revisar las medidas penales que se pueden adoptar contra los adultos delincuentes que utilizan a los menores como instrumento delictivo; en la reforma hay que obligar al Estado, para que cumpla con la responsabilidad, de crear en todo el país los centros de detención para menores convictos; creo que las penas por delitos graves y atroces, deben revisarse;  así como el beneficio de arresto domiciliar que concede al actual código.
En otros países, a los menores que incurren en delitos graves, éstos son sometidos a exámenes sicológicos o siquiátrico, para determinar si en la comisión del delito, actuaron con mentalidad de adulto o con mentalidad de menor, si el dictamen, dictamina que procedió como adulto, el menor es juzgado como adulto, se le  sustrae de los beneficios del código del Adolescente.  Habrá que introducir en nuestro cuerpo legal, este tipo de reforma para que en río revuelto no haya ganancia de pescadores. En todo caso la reforma se debe realizar con la amplia participación de la sociedad.   

                                                                               El Autor es Abogado y Notario Público                

    
  
 

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