martes, 14 de junio de 2011

Comentarios al proyecto: Ley Integral contra la violencia hacia la mujer

                                                                                     








                          Granada, 13 de Junio 2011
Lic. Valentín Barahona Mejía
                         Comentarios al proyecto: Ley Integral contra la violencia hacia la mujer
El 31 de Enero del año en curso, fue presentado en Secretaria de la Asamblea Nacional, el proyecto “Ley integral contra la violencia hacia la mujer”. La iniciativa fue remitida a la comisión de justicia, para su dictamen. El proyecto contiene 68 artículos. Al leer la moción quedé estupefacto por la gama de delitos, casi se llega al absurdo de tipificar como delito el solo hecho de volver a ver a una mujer.
Por mí mente pasaron las imágenes de la época inquisitiva, cuando la iglesia hacía leyes para perseguir y castigar a las mujeres, penalizaron el adulterio, la forma de vestir, como conducirse ante la sociedad, ahora son las mujeres las que persiguen y quieren castigar cruelmente a los hombres. El procedimiento es inquisitivo, será tigre suelto, con burro amarrado, porque las instancias desde la Comisaria de la Mujer, Ministerio Público y nuevos Juzgado de Distrito Penales especializados en violencia, estarán integrados sólo por mujeres.
El proyecto se ubica en el mismo nivel, de las leyes que persiguen el narcotráfico, crimen organizado y terrorismo, por cuanto, al acusado se le niega el derecho de ser juzgado por un Jurado, lo remiten a la Jueza técnico, se elimina el trámite de mediación.
Brevemente resumiré los delitos y las penas: El arto. 23, femecidio, quien diere muerte a una mujer en público, la pena será de 15 a 20 años, en privado de 20 a 25 años; Arto. 24, Violencia física, si no deja señal visible de 3 a 6 meses, lesión leve de 1 a 2 años, con cicatriz de 3 a 7 años, perdida de un miembro de 5 a 12 años; Arto. 25, Violencia psicológica, quien amenaza, intimida, humilla, vigila, comparación destructiva, chantaje y acoso, la pena será de 1 a 2 años y de 3 a 7 años; Arto. 26, Maltrato, quien use violencia física y psíquica, será penado de 1 a 3 años; Arto. 27, Sustracción patrimonial, de 2 a 5 años; Arto. 28, Daño Patrimonial, de 2 a 3 años; Arto. 29, Limitación al patrimonio familiar, de 8 meses a 3 años de prisión.
Arto. 30, Sustracción de utilidades económicas, de 6 meses a 1 año; arto. 31, Explotación económica, de 1 a 3 años; Arto. 32, Amenaza: quien verbal, por escrito o por correo electrónico amenace, será penado de 6 meses a 1 año y 6 meses a 2 años; Arto. 33, Restricción a la autodeterminación: quien amenaza, violencia, intimidación, persecución o acoso, será penado de 2 a 4 años; Arto. 34, Sustracción de hijos, de 2 a 4 años; Arto. 35, Violencia mediática, el medio de comunicación o el periodista que ofenda, injurie, satirice o denigre a una mujer por ser mujer, será multado de 200 a 300 días; Arto. 36, violencia Laboral, multa de 100 a 300 días; arto. 37, Violencia institucional, multa de 200 a 500 días e inhabilitación del cargo por 3 meses; Arto. 38, Obligación de Aviso, quien no denuncie delitos contra la mujer, no siendo victima, será penado 50 a 100 días de multa; Arto. 39, Obligación de medidas disciplinarias, multa de 50 a 100 días; arto. 41, Conducta sexual abusiva, penado de 3 a 6 años; arto. 42, Pornografía, quien fabrique, elabore, o produzca material pornográfico o lo ofrezca, comercialice, exhiba, publique, difunda, importe, exporte a través de internet, será penado de 5 a 7 años de prisión; Arto. 43, Posesión de material pornográfico, de 1 a 2 años; Arto. 44, Trata de personas, de 7 a 10 años, de 10 a 12 años y de 12 a 14 años; Arto. 45, Explotación sexual, penado de 4 a 6 años y de 5 a 7 años.
La propuesta de ley, violenta varios preceptos constitucionales. El arto. 51, faculta a la Comisaria de la mujer, a emitir orden de detención, infringiéndose el artículo 33, ordinal 1, de la Constitución, que dispone que la detención sólo podrá emitirla un Juez competente por mandamiento escrito; se viola el arto. 34, ordinal 7, de la Constitución, que establece: Nadie puede declarar contra si mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Se infiere, que cónyuge puede ser el victimario o la victima, aquél no puede declarar contra éste, ni éste puede declarar contra aquél.
Se viola el arto. 67 y 68  de la Constitución, por cuanto, el arto. 35, Violencia mediática, es un atentado a la libertad de expresión, se pretende de previo censurar a los medios de comunicación y a los periodistas, cuando dice que se castigará con multa de 200 a 300 días, cuando se ofenda, injurie, satirice, y denigre a una mujer;  El arto. 49, faculta a la Jueza, para suspender en el ejercicio de la abogacía, al abogado penalista, cuando éste abandone la defensa. El arto. 164, ordinal 8, de la constitución, establece que sólo la CSJ, le compete suspender a los abogados y Notarios.
La comisión dictaminadora de la Asamblea Nacional, debe revisar con pinzas, para eliminar los roces constitucionales que tenga el proyecto de ley. Hay que resumir los artículos  referidos a amenazas, violencia, intimidación, coacción,  daño económico, patrimonial y familiar, hay que subsumirlos en un solo artículo de ley. Las penas deben revisarse, pues está demostrado, que el problema de violencia contra la mujer, no se resuelve aplicando la pena de muerte. El problema de la violencia de género, tiene que ver con la cultura, con el machismo inculcado desde la infancia,  tiene que ver en la forma de cómo se educan a los niños y las niñas. Quien no recuerda, que siendo niño alguna vez no fue objeto de violencia domestica, la cual en la mayoría de los casos provenía de una mujer, llamada madre, de manera que nadie está excepto de culpa en el fenómeno. Los legisladores deben aprobar una ley ponderada y equilibrada, pues muchas veces el autor de la violencia, fue victima de esa violencia, vivió traumas emocionales y espirituales que le deformaron la personalidad, y por lo cual requiere ayuda psicológica y científica, ayuda que el Estado está obligado a proporcionarla.       

                                                                   El Autor es Abogado y Notario Público        
       
       

1 comentario:

  1. Felicitaciones por este análisis detallado, es horrendo lo que planean hacer esas feministas, quieren violentar los derechos de los hombres. Me recuerda los tribunales de fuero especial de Guatemala, con los que se eliminaba opositores políticos.
    Yo considero que la Asamblea debe descartar por completo este proyecto y en su lugar aprobar las reformas al código del Niño y Adolescente que sí urgen.

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