EL articulo 86 de nuestra constitucion garantiza el libre ejercicio de la profesion, derecho conquistado con sangre desde la Revolucion Francesa, en la Declaracion de los Derechos y Deberes del Hombre, donde se abolio el regimen feudal, las guildas y corporaciones gremiales, y se proclamo el derecho de cualquier ciudadano a elegir la profesion o trabajo de su agrado o varias a la vez.
este derecho onstitucional, que se ubica dentro de los Derechos Laborales con rango constitucional, esta siendo conculcado a todos los abogados litigantes, por los poderes del Estado de Nicaragua, con el concurso y complicidad del poder judicial.
pero ademas de impedir el ejercicio de nuestra profesión de abogados con regulaciones inconstitucionales y medidas de facto, tambien atropellan los derechos del pueblo, a obtener un juicio justo, pronto y sin dilaciones, respetando el principio de legalidad , la tutela judicial efectiva y los derechos humanos reconocidos por Nicaragua en tratados internacionales.
No permitir el desempe;o de una defensa tecnica efectiva en los procesos administrativos y judiciales, es atropellar la legalidad, la tutela judicial efectiva y los derechos humanos de los administrados. En resumen el articulo 160 de nuestra carta magna, es otro precepto constitucional pisoteado por el Estado de Nicaragua.
Los miembros de la policia nacional como organo persecutor e investigador de los delitos, es la primera tambien en cometer delito en contra de los imputados y poblacion con quien interactuan, de violacion a la constitucion, detenciones ilegales, abusos de autoridad, desobediencia y desacato a la autoridad, tortura, asesinatos, allanamientos de morada, en fin una larga lista del catalogo del codigo penal.
Pero este rosario de delitos que a diario comete la policia, esta antecedido , por la publica y flagrante violación a las garantías procesales constitucionales, contenidas en los articulos 33, 34,46 de nuestra carta magna.
No brindan información a los abogados que llegan a saber la situación del reo.
No permiten la comunicación de los reos con sus defensores, articulo 95.3 CPP, pero que ademas es un derecho humano consagrado en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
No permiten la presencia del abogado defensor para dar asistencia al detenido, aun cuando el articulo 95.10 CPP, lo establece, en concordancia con el 34.4 del texto constitucional.
publicamente la policia nacional ha dicho que no quiere la presencia de los abogados en sus recintos. entonces como se materializara el derecho a la defensa, o es que los policias, donde la mayoria ahora son abogados, aprendieron en las universidades que la defensa se circunscribe solamente a los ambitos de los juzgados?
es insoportable el amiguismo, circulos de hierro y grupos preferenciales de abogados a quienes los jueces benefician.
El irrespeto a los litigantes, el trato procesal desigual que el juez, le da al fiscal y al abogado privado, es bochornoso, pues el fiscal muchas veces llega, se mete primero a coordinarse con el juez, y despues hacen las audiencias. por favor, ya perdieron hasta la verguenza. a los litiganes privados no se les espera ni un minuto, a los fiscales, hasta dias enteros.
Por otro lado, reconociendo la labor humanitaria para los pobres , por lo que fue creada la defensoria publica, el problema no es la existencia y funcionamiento de la defensoria, sino el exceso de intervención en todas las esferas del Derecho, y la indiscriminada forma en que atienden no solo a los pobres, sino también a gente de medio pelo , de pelo entero, y por si fuera poco, algunos funcionarios judiciales litigan en contubernio con la defensoría publica.
Es insoporrtable y doloroso para la poblacion, el delito de detencion ilegal que cometen los alcaides de los sistemas penitenciario, institucion que de forma escandalosa se burla de las sentencias judiciales, de las ordenes de libertad, de los jueces ejecutores de Recursos de Exhibicion Personal, y que sin ambages gritan a los cuatro vientos, que no importan las ordenes de libertad judiciales, porque la ultima palabra la tiene el ministerio de gobernacion. Donde ha quedado la justicia? y los reos deben esperar hasta que el emperador levante el dedo gordo y lo deje vivir en libertad.
Los jueces penales, en particular han destruido la fe notarial, los documentos publicos emtidos por Notarios publicos no tienen ningun valor para ellos a la hora de valorar los documentos.
La policia de transito y otras oficinas estatales no reconocen los poderes para representar a un ciudadano para hacer tramites administrativos, obligando a todos los nicaragüenses a realizar sus gestiones personalmente.
En la la via administrativa, como el Ministerio de la familia, no solo no aceptan a los abogados sino que los denostan y maltratan.
Ahora nos imponen veinticuatro informes electronicos del protocolo, un informe anual electronico, medidas que no están en la ley.
Este es una somera pincelada de la situación del Estado de Derecho en Nicaragua, y en medio de todo esta barbarie jurídica, levantamos nuestras voces, ante un atropello que también de forma reiterada, se viene practicando en Nicaragua, La falta de separación de poderes, la falta de independencia de poderes. La Corte legisla y aumenta tasas del Registro de la propiedad ( tributos ) a traves de circulares y acuerdos, reforma leyes a traves de circulares. La asamblea calla y solo aprieta botones. El poder ejecutivo tiene supeditado al poder judicial.
En cinco palabras No hay Estado de Derecho.
La solución honorables magistrados que exigimos , es que se respete de forma absoluta la constitución, y a las leyes.
ya el 13 de julio 1962 , hubo un paro nacional de abogados y notarios. y ante tanto dislate, levantamos nuestra voz gremial para decir BASTA YA. Restauremos el Estado de Derecho. Que el poder judicial sea respetado por los demas poderes , empezando por el ejecutivo, en particular, policia, ministerio publico y sistema penitenciario.
Masaya, 6 de enero 2017
DANILO MARTINEZ
PRESIDENTE DE ADANIC.
ASOCIACION DE ABOGADOS DEMOCRATICOS DE NICARAGUA.
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