sábado, 28 de diciembre de 2013

¿Se cumplirá la Ley de Carrera Municipal?




Álvaro Leiva Sánchez
El autor es abogado.


La Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de octubre del año dos mil cuatro y publicada en La Gaceta, No. 244, del 16 de diciembre del mismo año, con el objetivo de proveer a los municipios de un Sistema de Administración de Recursos Humanos para la ejecución de políticas públicas municipales que aseguren la eficiencia y la eficacia en la gestión pública municipal de forma transparente.
Esta ley regula el régimen de la Carrera Administrativa Municipal, estableciendo los requisitos y procedimientos para el ingreso, estabilidad laboral, promoción, capacitación y retiro de los funcionarios y empleados municipales que están clasificados como de carrera.
Cuando hablo de la Carrera Administrativa Municipal me refiero al sistema técnico de administración de personal por el cual se regula el empleo, los cargos, las funciones y los salarios en las administraciones públicas municipales y sus órganos de aplicación, basado en los méritos y capacidades; bajo procedimientos para el ingreso, permanencias, ascensos, traslados, cambios de cargos, demociones, retiros, capacitaciones e incentivos, así como los deberes y derechos de los funcionarios y empleados del sistema de carrera.
Las nuevas autoridades municipales demostrarán si tienen voluntad política de cumplir con la Ley de Carrera Administrativa Municipal o de cumplir con los intereses de sus partidos políticos, que por lo general ha generado despidos masivos de trabajadores públicos del Estado y de los trabajadores municipales, sin importar su capacidad, preparación académica y méritos obtenidos en sus años de servicio.
Ojalá en las nuevas administraciones municipales no prevalezca el oportunismo, favoritismo y la afiliación política, lo cual ha traído como resultado el fantasma de los despidos laborales sin causa justificada, contrataciones de personal sin el debido Proceso de Provisión, traslados laborales de manera arbitraria y el ascenso de cargos con megasalarios sin tener méritos y capacidades. Lo peor aún, el desorden, mal servicio a la ciudadanía y sobre todo la pérdida incuantificable de valiosos trabajadores públicos municipales que fueron preparados con los impuestos de nuestros municipios.
Las nuevas administraciones municipales tienen que estar muy claras de que los trabajadores públicos municipales no son recursos humanos de sus partidos políticos y que no tienen la facultad de actuar antojadizamente en la administración de los mismos, más bien, son las responsables de velar porque se cumpla la Ley No. 502.
La Ley de Carrera Administrativa Municipal tiene un marco normativo claro sobre la correcta administración de los recursos humanos. El espíritu de la misma es proteger a los trabajadores públicos municipales, otorgándoles estabilidad laboral sobre la base del mérito, capacidad, especialización y profesionalismo, con el objetivo de convertirlos en servidores públicos municipales de carrera, al servicio de la población de sus municipios, sin compromisos políticos y particulares.
Los nuevos gobiernos municipales deben asumir el protagonismo principal en el cumplimiento de la Ley No. 502, a fin de que esta ley no quede en papel, como ha sucedido con la Ley del Servicio Civil y de Carrera Administrativa y la Ley de Carrera Docente, por mencionar algunas. Será un reto el respeto de los derechos laborales en las nuevas administraciones edilicias o simplemente una desilusión de sus municipios por no respetarlos.