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Álvaro Leiva Sánchez | |||||||||||
El autor es abogado. | |||||||||||
La Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa
Municipal, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de octubre del
año dos mil cuatro y publicada en La Gaceta, No. 244, del 16 de
diciembre del mismo año, con el objetivo de proveer a los municipios de
un Sistema de Administración de Recursos Humanos para la ejecución de
políticas públicas municipales que aseguren la eficiencia y la eficacia
en la gestión pública municipal de forma transparente.
Esta ley regula el régimen de la Carrera
Administrativa Municipal, estableciendo los requisitos y procedimientos
para el ingreso, estabilidad laboral, promoción, capacitación y retiro
de los funcionarios y empleados municipales que están clasificados como
de carrera.
Cuando hablo de la Carrera Administrativa
Municipal me refiero al sistema técnico de administración de personal
por el cual se regula el empleo, los cargos, las funciones y los
salarios en las administraciones públicas municipales y sus órganos de
aplicación, basado en los méritos y capacidades; bajo procedimientos
para el ingreso, permanencias, ascensos, traslados, cambios de cargos,
demociones, retiros, capacitaciones e incentivos, así como los deberes y
derechos de los funcionarios y empleados del sistema de carrera.
Las nuevas autoridades municipales demostrarán
si tienen voluntad política de cumplir con la Ley de Carrera
Administrativa Municipal o de cumplir con los intereses de sus partidos
políticos, que por lo general ha generado despidos masivos de
trabajadores públicos del Estado y de los trabajadores municipales, sin
importar su capacidad, preparación académica y méritos obtenidos en
sus años de servicio.
Ojalá en las nuevas administraciones
municipales no prevalezca el oportunismo, favoritismo y la afiliación
política, lo cual ha traído como resultado el fantasma de los despidos
laborales sin causa justificada, contrataciones de personal sin el
debido Proceso de Provisión, traslados laborales de manera arbitraria y
el ascenso de cargos con megasalarios sin tener méritos y capacidades.
Lo peor aún, el desorden, mal servicio a la ciudadanía y sobre todo la
pérdida incuantificable de valiosos trabajadores públicos municipales
que fueron preparados con los impuestos de nuestros municipios.
Las nuevas administraciones municipales tienen
que estar muy claras de que los trabajadores públicos municipales no
son recursos humanos de sus partidos políticos y que no tienen la
facultad de actuar antojadizamente en la administración de los mismos,
más bien, son las responsables de velar porque se cumpla la Ley No. 502.
La Ley de Carrera Administrativa Municipal
tiene un marco normativo claro sobre la correcta administración de los
recursos humanos. El espíritu de la misma es proteger a los
trabajadores públicos municipales, otorgándoles estabilidad laboral
sobre la base del mérito, capacidad, especialización y profesionalismo,
con el objetivo de convertirlos en servidores públicos municipales de
carrera, al servicio de la población de sus municipios, sin compromisos
políticos y particulares.
Los nuevos gobiernos municipales deben asumir
el protagonismo principal en el cumplimiento de la Ley No. 502, a fin
de que esta ley no quede en papel, como ha sucedido con la Ley del
Servicio Civil y de Carrera Administrativa y la Ley de Carrera Docente,
por mencionar algunas. Será un reto el respeto de los derechos laborales
en las nuevas administraciones edilicias o simplemente una desilusión
de sus municipios por no respetarlos.
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sábado, 28 de diciembre de 2013
¿Se cumplirá la Ley de Carrera Municipal?
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