Granada, 25 de Abril 2011
Lic. Valentín Barahona Mejía
Las nefastas consecuencias de la Ley No. 745
En la Gaceta Diario Oficial No. 16, del 26 de Enero del corriente año, salió publicada la Ley No. 745, conocida como Ley de ejecución, beneficios y control jurisdiccional de la sanción Penal, la cual fue aprobada por la Asamblea Nacional el primero de Diciembre de 2010, sancionada por el Presidente de la República, el 24 de Enero de 2011, cuya ley en su art. 44, textualmente expresa: “Juez técnico: En los delitos violencia domestica o intrafamiliar; abigeato; secuestro extorsivo y crimen organizado; libertad e integridad sexual; lavado de dinero, bienes y activos; delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controlada; terrorismo, cohecho; tráfico de influencias; peculado; malversación de caudales públicos, fraudes, exacciones y robo con violencia o intimidación en las personas y el robo agravado, en todos estos delitos que en la pena se clasifique como grave por su naturaleza, se tramitarán en prisión preventiva, mientras dure el proceso y hasta que se dicte sentencia”
El Estado nicaragüense, como no tiene definido en la Constitución Política, el proceso de Formación de la Ley, por ello tiene un sistema defectuoso en la aprobación de las leyes. El Parlamento Nacional, con sus diputados ha demostrado ligereza y superficialidad en la aprobación de leyes punitiva. Este país está abarrotado de legislaciones, muchas nacen muertas, otras caen en el desuso y sólo queda un reflejo de inoperancia. Hay leyes que en vez de resolver problemas sociales, el efecto es contraproducente pues ahondan los conflictos. Toda ley tiene como objetivo proteger y dar seguridad a la sociedad, mas ese propósito loable, no puede ir contra los mismos derechos individuales de libertad y seguridad de los miembros de la misma sociedad. La ley sancionada por el Estado, debe estar armonizada con la defensa del derecho universal que dice: Toda persona es inocente, mientras no se le pruebe lo contrario conforme a la ley.
El repudió que está levantando en todo el país la ley No. 745, en particular en la ciudad de Chinandega, donde se están levantando en protesta la Asociación de Abogados y familiares de reos, es consecuencia a la flagrante violación al principio constitucional de inocencia. A los ciudadanos acusados por los delitos indicados en art. 44, les fueron conculcados sus derechos individuales de tener la posibilidad de enfrentar el proceso penal en libertad. Antes si el juez dictaba la medida cautelar de presión preventiva, el abogado de la defensa podía apelar ante el Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, y los magistrados podían revocar la medida cautelar de prisión preventiva. Ahora la cosa es diferente, pues aunque la defensa introduzca el recurso de apelación, el recurso de entrada es rechazado por los magistrados por los efectos nefastos que contiene la ley No. 745.
El nacimiento de esta ley de naturaleza draconiana, tiene sus orígenes con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, en el año 2007. El cuerpo legal derogó el 99 % de la ley No. 285, legislación que coartaba beneficios penales a los acusados por el delito de narcotráfico. Sin embargo, el nuevo código penal, considerado como la última maravilla del mundo, se convirtió en una caja de pandora, ya que abrió las puertas de las cárceles de par en par, para que se sacaran de las cárceles en piña a los reos condenados por el delito de narcotráfico, para ello algunos jueces penales aplicaron indiscriminadamente y de oficio el principio de retroactividad, que en materia penal beneficia al reo. Ante esa situación, no sé a quién se le ocurrió la brillante idea de elaborar la ley 745, en un intento por parar el río revuelto ganancia de pescadores, mas la medicina resultó peor que la enfermedad, porque el abanico de delitos sin beneficios penales, fue extendido allende de lo que es el narcotráfico.
Los efectos de la ley 745, ya se está sintiendo en forma peligrosa. En las cárceles preventivas de la policía nacional y en el sistema penitenciario nacional, los centros de reclusión están repletos de reos, a tal punto que la policía nacional en el caso de delitos de otra índole, está dejando en libertad a los supuestos hechores, porque no hay donde meterlos. Algunos estiman que en nuestro país, se puede dar la misma situación, que han vivido otros países como Honduras, Guatemala, el Salvador, donde los reos se amotinaron, porque en las cáceles se le violaban el derecho de tener un espacio mínimo dentro de la cárcel. Al final el resultado fue la muerte de decenas y centenares de reos internos.
Nuestros legisladores no tuvieron la visión de prever, que con la ley 745, los centros carcelarios no tendrían capacidad para albergar más reos, pues el Estado en los últimos veinte años, no ha construido más centros penales. Creo que aún estamos a tiempo para corregir los errores de esta ley. Pienso que el delito al que hay que cerrarle las puertas, es el que está vinculado con el narcotráfico, crimen organizado y terrorismo, por lo que considero un absurdo incluir en la misma categoría delitos como el cohecho, tráfico de influencia, abigeato, delitos sexuales, robo con intimidación, violencia intrafamiliar, robo agravado, fraude, peculado, etc., por ende es imperativo que los diputados de la Asamblea Nacional, a lo mayor brevedad posible reformen la ley No. 745, volviendo las cosas al mismo estado en que se encontraban, antes de la entrada en vigencia del nuevo código penal. De no hacerse la reforma, una crisis está a las puertas, la cual puede salirse del control de las autoridades penitenciarias, con las nefastas consecuencias para todo el país.
El autor es Abogado y Notario Público