domingo, 9 de junio de 2013

Por qué las leyes deben ser generales



Granada, 31 de mayo 2013.
Lic. Valentín Barahona Mejía
                                                
Ha sido un principio reconocido y aceptado por los países de corte democrático, que las leyes (penales o civiles), emanadas por el Congreso Nacional, deben de corte general, para aplicarse a todos los ciudadanos, sea hombre o mujer, no interesa si el sujeto activo o el pasivo es más débil o más fuerte, no importa el credo político, religioso, raza, sexo, condición social o económica. No importa si el infractor de la ley es rico o pobre, negro o blanco, mujer u hombre, liberal o sandinista, ante la ley son iguales y de ser encontrado culpable el infractor del hecho punible, entonces se aplicará la sanción correspondiente.
La razón del porqué deben ser genéricas las leyes, es por qué en este mundo nadie está libre de pecado, nadie es impoluto, en grado menor o mayores todos nacemos y llevamos intrínsecamente mala levadura. El ser humano sea joven o viejo, mujer u hombre, iletrado o letrado, creyente o no, político o apolítico, rico o pobre, negro, blanco, mestizo, criollo, ninguno está excepto para no caer en la alteración del orden público y la paz social, así como puede haber hombres buenos, respetuosos de la ley, asimismo hay hombres con conductas antisocial, egoístas, agresivos, violentos, estafadores, ladrones, mentirosos y de esta clase de personajes están llenas las cárceles de este país.
Más así como acontece en el hombre, lo mismo sucede en el caso de las féminas. En el género femenino, se hallan mujeres honestas, abnegadas, fieles, trabajadoras, buenas madres, esposas, compañeras, desinteresadas en lo material, mas dentro de este grupo asimismo se localizan mujeres con malos sentimientos, violentas, oportunistas, llenas de odio, infieles y desleales, a quienes no les tiembla el pulso ni el corazón para agredir, lesionar aun quitarle la vida a otro ser humano. La prueba más fehaciente de lo dicho se halla en la Granja La Esperanza, centro reclusorio destinada para mujeres procesadas y condenadas por haber infringido  leyes punitivas, lo cual hicieron poniendo en peligro la paz social.
No existen registros confiables clasificados por sector que reflejen en qué grado y a qué nivel el hombre y la mujer son infractores de lay penal. No sabemos el porcentaje de participación en delitos de homicidios, lesiones, robos, lesiones físicas en el cual haya participado la mujer o el hombre. Las estadísticas de la policía nacional son inespecíficas, por ejemplo señala que en el 2011, hubieron 720 muertos en el país, por homicidios y asesinatos, mas sin determinar cuántos de los fallecidos eran hombres y cuantas eran mujeres, sin embargo, una red de mujeres, aduce que en ese año murieron 82 mujeres, lo significa que 628 fueron hombres.
En la vorágine de violencia expresada en distintos segmentos de la sociedad, un grupo dizque femenino, con fines de manipulación difunden y publicitan que el hombre por su condición de macho es quien predomina en el ejercicio de la violencia. Se aduce que por odio el hombre mata a la mujer y la agrede, la propaganda sitúa a la mujer como la víctima inmaculada, es decir el mensaje  es poner a la dama como incapaz de quebrar un plato, de no tener la fuerza suficiente para ejercer violencia contra el hombre o asesinarlo, la mujer no es capaz de mentir, fingir, engañar, dramatizar o estafar, basado en esa falacia un sector logró quebrantar el principio de legalidad y consiguieron aprobar una ley parcializada, sesgada, destinada solo para proteger al 50% de la sociedad nicaragüense, dejando de por fuera al otro 50%, representado por los hombres.
De esa ley están sacando alto beneficios, no las mujeres buenas, honestas y horradas, ya que éstas no denuncian a sus cónyuges o esposos para despojarlos de sus bienes patrimoniales, las que están explotando y abusando de la ley de marras en forma oportunista son mujeres ambiciosas, perversas, infieles, éstas son las que llegan a la policía a denunciar a su ex cónyuges, lloran como María Magdalena, dicen tener lesiones psicológicas, los meten a la cárcel y la única forma de salir de la prisión, mediando la entrega de viviendas, cuentas en dólares, vehículos, etc., a estos casos de mediación, es lo que se refiere en la última comparecencia la magistrada Alba luz Ramos.
El autor es abogado y notario       

                          

Ortega y el derecho penal



Granada, 30 de mayo 2013.
Lic. Valentín Barahona Mejía

Cuando en el  2007, Daniel Ortega, asumió la Presidencia de la República, recibió en bandeja de plata un Código Procesal Penal, considerado por muchos como un instrumento garantista de derechos ciudadanos, cuyo cuerpo legal entró en vigencia el 21 de diciembre de 2002. Antes del CPP, el procedimiento penal estuvo reglado por el Código de Instrucción Criminal, aprobado el 29 de marzo de 1879.
El IN, contenía 643 artículos de ley, el procedimiento era escrito y oral por cuanto contemplaba el juicio de Jurado en delitos graves. En el jurado no participaba el juez de la causa, sino que se llamaba a otro juez para presidir el Jurado, conformado por cinco ciudadanos. Mal que bien el IN, funcionó por más de 100 años.
No obstante, el IN, fue cuestionado por el rol inquisidor que tenía el Juez, pues era investigador y sancionador, asimismo las pruebas las admitían sin conocimiento de la defensa. En este procedimiento la máxima era aplicar la prisión preventiva. El CPP, vino abolir el procedimiento inquisitivo, ya que la parte investigativa recayó en el Ministerio Público, y el Juez se dedicó a aplicar la ley Penal.
Con el CPP,  se pasó al juicio oral y público, se respetó el juicio de Jurado, al punto que solo el acusado podía renunciar a ese derecho. Si antes lo primero era decretar la prisión preventiva, en el código quedó como última opción, el judicial podía aplicar cauciones personales o reales, para que el acusado pudiese enfrentar el juicio en libertad. La otra novedad de la ley 406, fue que introdujo  el trámite de mediación para delitos menos graves.
Siguiendo positivismo de la modernidad, en diciembre de 2007, fue derogado el Código Penal de 1974, éste fue sustituido por la ley 641, Código Penal de Nicaragua, cuyo cuerpo legal traía la humanización del derecho penal; se redujeron las penas en un sinnúmero de delitos leves y graves; se mantuvo la retroactividad; los principios de suspensión de ejecución de la pena; la libertad condicional, trabajo en prisión para reducir las condenas, etc.
Todo el modelo humanista en materia penal, poco ha venido siendo desmantelado por el orteguismo, éste restableció en peor forma el sistema inquisitivo; la institución del Jurado está gravemente enferma; ya que una enorme cantidad de delitos que pasaban por jurado, los resuelve el Juez técnico, al pueblo se le ha cercenado el derecho de juzgar a su iguales;  la vieja moda de la prisión preventiva regreso nuevamente, por ende todo acusado por delito grave deberá guardar prisión al menos tres meses, hasta que se decida por sentencia si es culpable o no del delito imputado.
Se ha llegado a lo insólito de aprobar leyes draconianas, endureciendo penas por delitos pueriles; el indulto y la amnistía ya no se aplica; se  legisla no en  lo general, sino en forma sesgada, por sexo, la sociedad en materia de justicia ha sido dividida entre hombres y mujeres; los beneficios que tenían antes los convictos en el sistema penitenciario, están siendo eliminados por leyes medievales; las falta penales definidas por el Código Penal de Nicaragua, fueron elevadas a la categoría de delitos.
La destrucción del derecho penal democrático, empezó a partir de la aprobación de la ley 745, Gaceta Diario Oficial No. 16, del 26 de enero 2011, ya que en el artículo 44, incluye 17 delitos, los cuales son tramitados por Juez técnico, de un plumazo desaparece la institución de jurado; en estos delito sin más ni más el juez dicta prisión preventiva; se aprueba la ley 779, Gaceta Diario Oficial No. 35, del 22 de febrero 2012, esta  ley le pega una puñalada trapera al trámite de mediación; el juez de violencia por ley decreta prisión preventiva.
En los próximos días el parlamento nacional aprobará  una ley, la cual pretende meter en la cárcel a todas aquellas personas acusadas de robar energía eléctrica.
Así tiene al pueblo de Nicaragua, el gobierno de Daniel Ortega, pero como no hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista, habrá que esperar la caída de este gobierno para luego volver a reconstruir el derecho penal humanista y democrático en este país.     
El autor es abogado