PRIMERA ENTREGA.
Masaya 10 de junio 2013
La mejor manera de calificar el
tipo de gobierno que tiene un pueblo, es examinando el modelo de Derecho
Penal que implementa. Los gobiernos
verdaderamente democráticos y populares, propugnan por un Estado Social de
Derecho donde el Derecho Penal es Garantista. Pero si su esencia no es
democrática, promueve EL DERECHO PENAL
DEL ENEMIGO, Escuela que ha tenido su
origen y su principal exponente en Alemania, el señor GUNTER JAKOB.
El derecho penal del enemigo,
entre sus principales características, fragmenta la sociedad, otorgando mayor
protección jurídica a un segmento que a otro, al cual degrada, humilla y reduce
a enemigo, es decir a no persona.
La ley 779 viene precisamente a desconocer
los derechos fundamentales de los hombres, y privilegiar por encima de ellos
los derechos de las mujeres. Es un claro Estado de Emergencia para la mitad de la población.
El arto. 34.2 Cn, establece que “no hay fuero atractivo. Nadie
podrá ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de
excepción.” Lo cual significa que la
creación de un juez especializado en violencia contra la mujer, es
inconstitucional, por cuanto el hombre, es llevado ante este juzgador, por su
simple condición de hombre, puesto que cuando comparece apenas es un presunto
infractor.
Dónde estriba la desigualdad
procesal e inconstitucional de la ley? Cuando un hombre delinque contra una
mujer, es llevado ante un juez, “sensibilizado con la víctima mujer, capacitado
para condenar y aplacar la presión social de las feministas radicales”. Cuando
es una mujer la supuesta infractora, es llevada ante la justicia ordinaria, ante un juez “no sensibilizado con la victima
hombre, y prejuiciado por capacitaciones de perspectiva de género, que justifica
que si la mujer agrede al hombre es porque rompió por fin el ciclo de la
violencia.
Definitivamente la LEY 779 debe
ser derogada, por inconstitucional, para
darle paso a la discusión amplia con todos
los sectores involucrados y organismos
pertinentes, de una ley que proteja integralmente a la víctima de violencia doméstica
y familiar, cualquiera sea su sexo. Y que tanto la mujer como el hombre, sean
llevados ante el mismo juez, con el mismo procedimiento, a la hora que
transgredan su convivencia sana y pacífica.
Los seres humanos somos iguales
en dignidades y conciencias. Y la dignidad es un valor, un derecho
constitucional que se encuentra en la cúspide de nuestro sistema
constitucional, arto. 26 Cn, y representa un derecho fundamental, constitucionalizado.
Por supuesto que una ley que te remite a un juez de excepción, creado con
criterios de sexo, es inconstitucional.
El derecho penal del enemigo, no
reconoce los derechos de las personas, le suspende las garantías
constitucionales, no lo reconoce como ser humano, deja al criterio de la
autoridad judicial o administrativa el reconocimiento o no de sus derechos
fundamentales. A este tipo de derecho, responde la ley 779, cuando discrimina
al hombre sometiéndolo a un juez, que lo expulsa de su casa, lo encierra en
prisión, le suspende las relaciones padre hijos, le suspende el goce de su
derecho de propiedad cuando establece medidas de alejamiento de su propia casa,
ordena que el hombre desde prisión continúe manteniendo económicamente a la
mujer denunciante, y todo esto, mientras aún no ha sido declarado culpable.
El juez especializado en
violencia, es una de las figuras más
inconstitucional y más humillante para el hombre, y significa un ataque a la DIGNIDAD Y AL
DERECHO A SER JUZGADO POR SU JUEZ
NATURAL, dos garantías constitucionales.
El autor es abogado y
Pdte. de la
Asociación de Abogados Democráticos de Nicaragua.