LIC. DANILO MARTINEZ.
Masaya, seis de julio dos mil
trece.
El principio de igualdad, es un valor
universal del Derecho en las sociedades democráticas. Significa una relación de
equivalencia. A los seres humanos se les asigna igual valor. Por eso el Derecho
ha creado conceptos de homologación como, persona, ciudadano, lo que implica
una homologación y no una identidad. Tenemos los mismos derechos y obligaciones
y por tanto somos iguales.
Las feministas relacionan la igualdad legal (ante
la ley y en la ley) con la igualdad real (que es la igualdad ante la vida). La
igualdad no excluye las diferencias, ya que estas nos ayudan a distinguirnos, y
no significan desigualdad, y no deben justificar ningún privilegio, ni discriminación.
La igualdad real, es una de las
más antiguas utopías, planteada ahora por la ideología feminista de la
perspectiva de género. No se puede por ley, imponer la igualdad real. lo que se
debe hacer es garantizar a todas las personas, la igualdad de derechos, la igualdad
de obligaciones y la igualdad de
oportunidades, admitiendo las diferencias de los seres humanos, que nos hacen más
capaces y hábiles para determinadas actividades, y por tanto más exitosos en un
campo que en otro, independientemente del sexo.
La ley 779, otorga mayor valor a
la mujer que al hombre, en nombre de una pretendida igualdad real. Y pretender sustituir la equivalencia, el valor
igual que la ley nos asigna a todos sin distinción de sexo, por mayores privilegios para las mujeres, es
la más grande desigualdad que se ha estatuido en la sociedad nicaragüense.
La ley 779 viola el principio de
igualdad, arto. 27 Cn. invocan el arto. 48 Cn, pero este se refiere al capitulo
de los derechos políticos. Ya dijimos que la igualdad real no existe, ni entre
las clases sociales, ni entre los mismos hombres o entre las mismas mujeres,
porque sencillamente no podemos eliminar las diferencias naturales cuando ni
siquiera hemos podido eliminar las diferencias sociales, económicas y
políticas.
La ley 779 viola el arto. 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y otros Convenios como
el arto. 15 inco 1 y 2 de la CEDAW, que ordena a los Estados partes,
reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, y dispensar un trato igual a hombres y mujeres
en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los
tribunales.
Sin embargo el trato desigual
para los hombres es evidente:
1.
En la ley 779
los mismos delitos cometidos por
hombres y mujeres, son castigados con
diferentes penas. Lo que conlleva una discriminación,
una asimetría punitiva, lo cual viola los derechos fundamentales de los
hombres. Ejemplo: un hombre mata a una mujer, su pena será de veinte a
veinticinco años de prisión, arto. 9 Ley 779. Si una mujer mata a un hombre,
será de diez a quince años de prisión, arto. 138 CP.
2.
En la ley
779 los mismos delitos cometidos por hombres y mujeres, son conocidos por
distintos jueces (juez de excepción y juez natural u ordinario). Ejemplo: si el
delito es cometido de hombre a mujer, conocerá un juez de excepción. Si el
delito es cometido de una mujer a hombre, conocerá un juez ordinario.
3.
En la ley 779, exceptuando las lesiones
provocadas en violencia intrafamiliar, el resto de delitos tiene un incremento
de pena de un tercio, solo por ser cometidos por hombres. Ejemplo: lesiones
gravísimas de un hombre a una mujer, de
siete años y medio hasta trece años y
cuatro meses de prisión, arto 10 c) ley 779. Lesiones gravísimas de una mujer a
un hombre, de tres a diez años de prisión, arto. 153 CP
4.
En la ley 779, de manera sutil, y oportunista,
se han duplicado las penas de todos los delitos cometidos por los hombres, ya
que todos los delitos acusados van acompañados en concurso real con lesiones
sicológicas, asegurandose desde el inicio sumarle a las penas de los
delitos, desde seis meses hasta trece años de cárcel más. El ministerio público,
cuando acusa a una mujer en perjuicio de un hombre, jamás acusa por lesiones
sicológicas del hombre, o sea se tiene la concepción de que el hombre no es ser
humano, y por tanto no sufre igual daños sicológicos por parte de las mujeres.
Estas son pequeñas reseñas de la
dicotomía de la funesta ley de marras. Y la pregunta a los gobernantes es, si
nos han dicho que hombres y mujeres somos iguales, porqué nos discriminan? O es
que efectivamente el Estado está convencido que las mujeres son inferiores a
los hombres y por esa razón deben otorgarle una tutela diferenciada? La ley 779
entonces discrimina también a las mujeres. Debe ser derogada por
inconstitucional.
El autor es abogado y Pdte. De la
Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.