martes, 16 de abril de 2013

LAS BARBARIES JURÍDICAS DEL CÓDIGO PROCESAL LABORAL


Granada, 06 de abril 2013.

Lic. Valentín Barahona Mejía


                                      Las barbaries jurídicas del Código Procesal Laboral



El primero de junio de 2013, entrará en vigencia la ley 815, Código Procesal Laboral y de Seguridad Social de Nicaragua, aprobado por la Asamblea Nacional, sancionado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 229, el 29 de noviembre de 2012. La nueva legislación deja sin efecto la Ley No. 185, Código del Trabajo. El nuevo código procesal laboral incorpora el juicio oral, por esa simpleza es vendido y publicitado por los padrinos de la ley como la panacea en la solución de conflictos laborales. Se miente descaradamente cuando se dice que los juicios laborales durarán a lo más seis meses, aseveración absurda y falsa, muy por el contrario la legislación es un retroceso histórico para la clase obrera, ya que las disposiciones legales aprobadas van más allá del derecho civil.
Los funcionarios judiciales de alto nivel han reconocido públicamente que en materia laboral tienen en los juzgados una mora brutal, sólo en Managua, hay 5 mil juicios que llevan años sin ser resueltos, ya no se diga en el resto de los departamentos del país. El Código laboral anterior, establecía juicios verbales, con términos de 2 días para contestar la demanda, 6 días de prueba y el Juez vencida la etapa probatoria, tenía 24 horas para dictar sentencia.  Para interponer la demanda el trabajador no estaba obligado ir al Ministerio del trabajo, podía formular su acción ante el Juez del trabajo, sin mayores requisitos.
Dictada la sentencia definitiva, el demandado tenía el derecho de apelar  ante el juez que dictó la resolución, éste la admitía y el caso pasaba a la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción respectiva, éste dictaba sentencia a lo más en seis meses como mucho. El expediente regresaba a su lugar de origen para su ejecución, en esta fase al ejecutado no se le admitía ningún tipo de incidente  o alegato y solo le quedaba cumplir con la sentencia ejecutoriada.
El calvario de los trabajadores, empieza a partir de la reforma a la ley No. 260, ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada desde los pasillos de la CSJ, en la cual se crea el Tribunal Nacional Laboral de Apelación, con sede en la ciudad de Managua, todos los recursos de apelaciones en juicios laborales dejan de conocerlos los tribunales de las circunscripción judiciales, con el cambio se acentúa la retardación de justicia, ya que está demostrado que el Tribunal Nacional Laboral de Apelación es incapaz para resolver miles de recursos de apelaciones que le llegan de todo el país, pese a tener el plazo de sesenta días para fallarlos.
Ante la brutal retardación de justicia, la cual se le achaca al aumento  de número de causas, y no a la actitud de trabajo de los funcionarios judiciales, es que brota la ley 815, y en él el juicio oral en materia laboral. Brevemente expondré las barbaries jurídicas que trae la nueva legislación.
Las autoridades laborales son Tribunal Nacional Laboral de Apelación y Juzgados del Trabajo (art. 6). Se plantea que habrá un solo Juzgado del trabajo,  en cada cabecera departamental, por ello ya no se podrá interponer juicio laborales en los municipios, lo que acarreará una concentración de causas y una mayor retardación de justicia.
Introducida la demanda en tres días el juez proveerá (art. 26); el demandado podrá interponer incidentes por escrito, a los 3 días de notificado (arts. 27-35) el juez admitirá el incidente, convocará a las partes a audiencia dentro de 10 días; realizada la audiencia en 5 días el Juez fallará el incidente (los plazos no los cumplen los jueces).
Para realizar embargos preventivos contra el empleador, el trabajador deberá rendir fianza como en los juicios civiles (art. 36); en cuerda separada el embargado podrá oponerse en 10 días, el juez corre traslado al trabajador para que conteste, y luego convoca audiencia, sin fijar plazo para esa audiencia.
El demandado podrá recusar al juez de la causa, para retrasar el juicio (arts. 49-50), el caso pasa al Juez suplente, el plazo para fallar la recusación tiene los mismos términos del derecho procesal civil. Para hacer admisible una demanda se ponen una serie de requisitos en perjuicio  del trabajador, entre otros que debe pasar por un trámite de mediación y debe agotar la vía administrativa del Ministerio de Trabajo (arts. 74-83), esto significa que primero el trabajador debe demandar en el MITRAB, éste falla, el empleador apela y la apelación la falla el MITRAB en Managua. antes esto no existía.
El empleador puede promover incidente de falsedad civil contra un documento (art. 93), cuya acción paraliza el juicio. Concluido el juicio, siendo que no hay término establecido para dictar sentencia, el judicial, se enferma, caen en incapacidad, fallece, o pierde jurisdicción, ya sea por renuncia, por despido  o traslado, entonces todo lo actuado se anula y el juicio deberá realizarse nuevamente con otro juez (art. 102).
Las sentencias definitivas son apelables ante el Tribunal Nacional Laboral de Apelación, el recurso suspende la ejecución de sentencia (art. 120). El demandando tiene 8 días para apelar del fallo, antes eran tres días (art. 130). Admitida la apelación el apelado tiene 10 días para contestar, antes eran tres días  (art. 132) TNLA, podrá admitir pruebas en segunda instancia a solicitud de parte (art. 131). El recurso de apelación deberá fallarse en 2 meses, mas este término no cumple el TNLA, hay casos que tienen muchos meses sin resolución.
El demandado podrá ante El TNLA (art. 137), promover incidente de nulidad de todo lo actuado, arguyendo que por fuerza mayor no asistió al juicio, que desconoce del juicio y de la sentencia (cosa fácil de hacer), el TNLA, bajo esos argumentos podrá declarar la nulidad de todo y ordenar la realización de un nuevo juicio.
Estando firme la sentencia (art. 137), el demandado podrá dentro de 2 meses, oponerse a la ejecución y el Juez podrá declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar la celebración de un nuevo juicio (¿habrase visto semejante barbarie jurídica).
Los miles de juicios laborales que duermen el sueño de los justos, continuarán con su tramitación con viejo código laboral. Estas son algunas de las maravillas que trae la ley 815, los empleadores están que gozan con el nuevo Código Procesal Laboral ya  los trabajadores solo les queda llorar lagrimas de sangre, pues sus derechos y reivindicaciones le han sido conculcados por la corriente neo liberal que domina y enajena en estos momentos al Estado, quien en vez de tutelar a los más débiles, a  quien tutela es a la emergente clase y poderosa económica  y políticamente.
El autor es abogado