Granada, 06 de
abril 2013.
Lic. Valentín
Barahona Mejía
Las barbaries
jurídicas del Código Procesal Laboral
El primero de junio
de 2013, entrará en vigencia la ley 815, Código Procesal Laboral y de Seguridad
Social de Nicaragua, aprobado por la Asamblea Nacional, sancionado por el
Presidente de la República, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 229, el
29 de noviembre de 2012. La nueva legislación deja sin efecto la Ley No. 185,
Código del Trabajo. El nuevo código procesal laboral incorpora el juicio oral,
por esa simpleza es vendido y publicitado por los padrinos de la ley como la
panacea en la solución de conflictos laborales. Se miente descaradamente cuando
se dice que los juicios laborales durarán a lo más seis meses, aseveración
absurda y falsa, muy por el contrario la legislación es un retroceso histórico
para la clase obrera, ya que las disposiciones legales aprobadas van más allá del
derecho civil.
Los funcionarios
judiciales de alto nivel han reconocido públicamente que en materia laboral
tienen en los juzgados una mora brutal, sólo en Managua, hay 5 mil juicios que
llevan años sin ser resueltos, ya no se diga en el resto de los departamentos
del país. El Código laboral anterior, establecía juicios verbales, con términos
de 2 días para contestar la demanda, 6 días de prueba y el Juez vencida la
etapa probatoria, tenía 24 horas para dictar sentencia. Para interponer la demanda el trabajador no
estaba obligado ir al Ministerio del trabajo, podía formular su acción ante el
Juez del trabajo, sin mayores requisitos.
Dictada la
sentencia definitiva, el demandado tenía el derecho de apelar ante el juez que dictó la resolución, éste la
admitía y el caso pasaba a la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones
de la Circunscripción respectiva, éste dictaba sentencia a lo más en seis meses
como mucho. El expediente regresaba a su lugar de origen para su ejecución, en
esta fase al ejecutado no se le admitía ningún tipo de incidente o alegato y solo le quedaba cumplir con la
sentencia ejecutoriada.
El calvario de los
trabajadores, empieza a partir de la reforma a la ley No. 260, ley Orgánica del
Poder Judicial, impulsada desde los pasillos de la CSJ, en la cual se crea el
Tribunal Nacional Laboral de Apelación, con sede en la ciudad de Managua, todos
los recursos de apelaciones en juicios laborales dejan de conocerlos los
tribunales de las circunscripción judiciales, con el cambio se acentúa la
retardación de justicia, ya que está demostrado que el Tribunal Nacional
Laboral de Apelación es incapaz para resolver miles de recursos de apelaciones
que le llegan de todo el país, pese a tener el plazo de sesenta días para
fallarlos.
Ante la brutal
retardación de justicia, la cual se le achaca al aumento de número de causas, y no a la actitud de
trabajo de los funcionarios judiciales, es que brota la ley 815, y en él el
juicio oral en materia laboral. Brevemente expondré las barbaries jurídicas que
trae la nueva legislación.
Las autoridades
laborales son Tribunal Nacional Laboral de Apelación y Juzgados del Trabajo
(art. 6). Se plantea que habrá un solo Juzgado del trabajo, en cada cabecera departamental, por ello ya no
se podrá interponer juicio laborales en los municipios, lo que acarreará una concentración
de causas y una mayor retardación de justicia.
Introducida la
demanda en tres días el juez proveerá (art. 26); el demandado podrá interponer
incidentes por escrito, a los 3 días de notificado (arts. 27-35) el juez
admitirá el incidente, convocará a las partes a audiencia dentro de 10 días;
realizada la audiencia en 5 días el Juez fallará el incidente (los plazos no
los cumplen los jueces).
Para realizar
embargos preventivos contra el empleador, el trabajador deberá rendir fianza
como en los juicios civiles (art. 36); en cuerda separada el embargado podrá
oponerse en 10 días, el juez corre traslado al trabajador para que conteste, y
luego convoca audiencia, sin fijar plazo para esa audiencia.
El demandado podrá
recusar al juez de la causa, para retrasar el juicio (arts. 49-50), el caso
pasa al Juez suplente, el plazo para fallar la recusación tiene los mismos
términos del derecho procesal civil. Para hacer admisible una demanda se ponen
una serie de requisitos en perjuicio del
trabajador, entre otros que debe pasar por un trámite de mediación y debe agotar
la vía administrativa del Ministerio de Trabajo (arts. 74-83), esto significa
que primero el trabajador debe demandar en el MITRAB, éste falla, el empleador
apela y la apelación la falla el MITRAB en Managua. antes esto no existía.
El empleador puede
promover incidente de falsedad civil contra un documento (art. 93), cuya acción
paraliza el juicio. Concluido el juicio, siendo que no hay término establecido
para dictar sentencia, el judicial, se enferma, caen en incapacidad, fallece, o
pierde jurisdicción, ya sea por renuncia, por despido o traslado, entonces todo lo actuado se anula
y el juicio deberá realizarse nuevamente con otro juez (art. 102).
Las sentencias
definitivas son apelables ante el Tribunal Nacional Laboral de Apelación, el
recurso suspende la ejecución de sentencia (art. 120). El demandando tiene 8
días para apelar del fallo, antes eran tres días (art. 130). Admitida la
apelación el apelado tiene 10 días para contestar, antes eran tres días (art. 132) TNLA, podrá admitir pruebas en
segunda instancia a solicitud de parte (art. 131). El recurso de apelación
deberá fallarse en 2 meses, mas este término no cumple el TNLA, hay casos que
tienen muchos meses sin resolución.
El demandado podrá
ante El TNLA (art. 137), promover incidente de nulidad de todo lo actuado,
arguyendo que por fuerza mayor no asistió al juicio, que desconoce del juicio y
de la sentencia (cosa fácil de hacer), el TNLA, bajo esos argumentos podrá
declarar la nulidad de todo y ordenar la realización de un nuevo juicio.
Estando firme la
sentencia (art. 137), el demandado podrá dentro de 2 meses, oponerse a la
ejecución y el Juez podrá declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar la
celebración de un nuevo juicio (¿habrase visto semejante barbarie jurídica).
Los miles de
juicios laborales que duermen el sueño de los justos, continuarán con su
tramitación con viejo código laboral. Estas son algunas de las maravillas que
trae la ley 815, los empleadores están que gozan con el nuevo Código Procesal Laboral
ya los trabajadores solo les queda
llorar lagrimas de sangre, pues sus derechos y reivindicaciones le han sido
conculcados por la corriente neo liberal que domina y enajena en estos momentos
al Estado, quien en vez de tutelar a los más débiles, a quien tutela es a la emergente clase y
poderosa económica y políticamente.
El autor es
abogado