martes, 15 de noviembre de 2011

QUEJAS TRAMITANDOSE CONTRA TRES JUECES.



I n s p e c t o r í a J u d i c i a l d a s e g u imi e n t o a t r e  s q u e ja s c o n t r a
j u d i c i a l e s  
Escrito por Yelba Orozco    
V I E R N E S ,   1 1   D E   N O V I E M  B R E   D E   2 0 1 1  
Doctora Esperanza Fonseca, Directora de Inspectoría Judicial.
La Dirección de Inspectoría Judicial está dando seguimiento a tres quejas
presentadas contra dos judiciales del departamento de Río
San Juan y una del departamento de Masaya, por
irregularidades en su administración de justicia.
La primer queja, fue presentada por el fiscal departamental
de Río San Juan, licenciado Maylor García Aragón, quien un
su escrito enviado el pasado once de octubre expresa su
descuerdo con el proceder de la juez de distrito de lo penal
de audiencia en San Carlos, doctora Sandra Deleo Rivas.
 
Según el fiscal “la juez esta tergiversando el sentido de la
ley Penal e instaurando en su judicatura un sistema que no
garantiza la seguridad jurídica que se persigue”.
La doctora Esperanza Fonseca, Directora de Inspectoría Judicial de la Corte
Suprema de Justicia, ya se procedió a realizar una inspección sobre el lugar.
“Durante la inspección hicimos entrevista a la policía, al ejército y al fiscal, y todos
coinciden en lo que demanda el licenciado Maylor García.
“Para las tres autoridades del Departamento de Río San Juan, la jueza no aplica la
justicia como corresponde. Se quejan que por sus actuaciones han salido en
libertad prisioneros de alto índice de peligrosidad”.
La jueza Sandra Deleo deberá presentar ante la Inspectoría Judicial en los próximos
días un informe sobre los hechos que se le acusa, para proceder a abrir pruebas e
inspección sobre los expedientes señalados por el fiscal departamental y por una
supuesta “actitud parcializada”, agregó la doctora Fonseca.
Queja en San Carlos
Asimismo, la Dirección de Inspectoría Judicial, aprovechó la inspección en San
Carlos, Río San Juan, para realizar unas entrevistas conforme a una queja
presentada el pasado 19 de octubre por el Procurador General de la República,
Hernán Estrada, en contra del doctor Julio Acuña Cambronero, juez de distrito
penal de juicio de San Carlos, Río San Juan.
El Procurador hace constar en su queja que “el juez de manera arbitraria, le impide
a los procuradores la participación en los procesos,”  sin embargo, según la doctora
Fonseca, en la inspección realizada, se declaró que la ley es clara al establecer a los
procuradores su participación en casos donde existen perjuicios al patrimonio del
Estado y cuando ellos han solicitado acceso, son casos que únicamente corresponde
al judicial sin afectación al patrimonio Estatal.
En las entrevistas realizadas a la policía, fiscal y el ejército de la zona, éstos
manifestaron que no tienen ninguna objeción del actuar del juez Julio Acuña, “al
contrario, afirman tener una buena percepción de su forma de administrar justicia.
Pero hacen referencia a una falta de coordinación por parte de la Procuraduría”,
agregó la directora de Inspectoría. La tercera queja en manos de Inspectoría Judicial es en contra de la juez local civil
de Masaya, doctora Reyna Gutiérrez, presentada el pasado cinco de octubre por el
abogado Gerario Melecio Escorcia, apoderado legal del ciudadano estadounidense
Kenneth McKaye, quien asegura en su escrito, haber sido afectado por el actuar
irregular de la judicial, Gutiérrez, “al favorecer a otro norteamericano, Jefrey Kirk
McCrary, con quien ha tenido disputas por propiedades en el valle de la laguna en
Catarina”.
Según el abogado Melecio, en su escrito, la juez local civil de Masaya, “entró de
manera violenta y clandestina en la propiedad de su cliente”. Una vez que la jueza
Reyna Gutiérrez, entregue su informe.
La Dirección de Inspectoría Judicial está a la espera de que cada uno de los
judiciales en cuestión entregue el informe sobre los casos por los que están siendo
señalados, entrar al período probatorio y esperar la decisión que tomen los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los resultados que
arrojen las investigaciones.

U s u a r i os d e la j u s t i c i a con her r a m i e n t a pa r a d e n u n c i a r a f u n c i o n a r i o s



U s u a r i os  d e  la  j u s t i c i a  con  her r a m i e n t a  pa r a  d e n u n c  i a r  a
f u n c i o n a r i  o s  
Escrito por Maria Elsa Baca    
J U E V E S ,   1 0   D E   N O V I E M  B R E   D E   2 0 1 1  
El artículo 67 del Código de Ética establece que las denuncias contra funcionarios
serán recepcionadas en la Secretaría de la CSJ.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código
de Ética de los funcionarios y empleados del
Poder Judicial, los usuarios de la justicia
contarán con una nueva herramienta que les
permitirá exigir un comportamiento ético y
moral de los funcionarios que imparten
justicia en nuestro país.
La magistrada de la Corte Suprema de Justicia
Ligia Molina Argüello expresó que con la
entrada en vigencia del código “cualquier
ciudadano puede interponer una queja pero
debe ser responsable y presentarla conforme establece el código”.
 
Según el código, se entenderán por infracciones éticas aquellos comportamientos
que contravengan las disposiciones contenidas en él, relativo a los principios,
valores y deberes éticos excepto si se tratara de una infracción disciplinaria.
En tal caso, la secretaría remitirá la denuncia al Consejo de Administración y
Carrera Judicial para que este órgano ordene a la Inspectoría Judicial tramitar la
queja conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de
Carrera Judicial y sus reglamentos.
En caso de tratarse de un funcionario de la Carrera Administrativa lo remitirá ante
la Dirección General de Recursos Humanos para que esta dirección proceda
conforme lo establecido en las leyes de la materia.  
 
La magistrada de la CSJ, Ligia Molina explicó que cualquier ciudadano puede
interponer una denuncia contra un funcionario por faltas éticas.
Según el artículo 67 del código, las denuncias serán recepcionadas en la Secretaria
de la CSJ, “la cual procederá a examinarla en cuanto a
los requisitos formales que su tramitación se exigen” y
posteriormente la presentará ante la comisión de
Nacional de ética para que ésta verifique los hechos
expuestos en la denuncia.
Según el doctor Rubén Montenegro Espinoza,
secretario de la Corte Suprema de Justicia, las
denuncias serán recepcionadas por la oficina que él
dirige mientras se conforma la comisión de ética que se
prevé sea integrada en el mes de enero del año 2012.
 
Cuando el hecho denunciado se realice en los diferentes municipios del país, la
denuncia se podrá presentar en la secretaria de la sala civil del tribunal de
apelaciones respectivo, quienes la remitirán a la Secretaria de la Corte Suprema de
Justicia para su debida tramitación. Según el artículo 48 de código de ética, la denuncia debe ser presentada en papel
común y en ella deben establecerse las generales de ley del denunciante, una
explicación clara, concreta y circunstanciada de los hechos relativos al caso. En el
caso de que sea una persona jurídica deberá incluirse el poder especial y el número
de carnet de abogado.
“Los usuarios de la justicia que deseen demandar un comportamiento ético por
parte de un judicial, deben antes de todo tomar una actitud responsable e
interponer la queja de manera formal por escrito señalando los medios de prueba
de los que se van a valer para demostrar que este funcionario es antitético”,
manifestó la magistrada.
Según la magistrada Molina Argüello, el código en su artículo 69, establece que el
denunciante será parte en el procedimiento de responsabilidad ética y no incurrirá
en responsabilidad alguna, “salvo que las imputaciones sean manifiestamente
infundadas, falsas, maliciosas, temerarias o carentes de veracidad, cuya calificación
y responsabilidad deberá determinarla la comisión de ética al concluir la causa”.
También debe establecerse en el documento, los elementos de juicio relacionados
con la denuncia así como cualquier documento que la respalde, si los hubiere.
 “Las pruebas presentadas pueden ser testigos, fotografías, grabaciones, siempre y
cuando se pruebe que ese funcionario tuvo o tiene actitudes anti éticas”, expresó la
coordinadora de la comisión redactora del código.

F u n c i o n a r i o s j u d i c i a l e s q u e e n f r e n t e n p r o c e s o d i s c i p l i n a r i o n o r e c i b i r á n s a l a r i o


F u n c i o n a r i o s j u d i c i a l e s q u e e n f r e n t e n p r o  c  e s o
d i s c i p l i n a r i o n o r e c i b i r á n s a  l a r  i o  
Escrito por Marlon Ocampo    
L U N E S ,   1 4   D E   N O V I E M  B R E   D E   2 0 1 1  
Magistrados-Miembros del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial de la Corte Suprema de Justicia, bajo
acuerdo número 345, estableció la separación
de los funcionarios administrativos y
jurisdiccionales sin goce de salario cuando estos
enfrenten proceso disciplinario por causas
graves y muy graves, a la espera de los
resultados de la investigación.  
El Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial, considera que dentro del
fortalecimiento del proceso y definición de las políticas de administración del
personal de éste supremo tribunal de justicia, establecido en el artículo seis
numeral tres de la ley de carrera judicial, “es necesario adoptar medidas tendientes
a regular de forma más beligerante los procedimientos de investigación por la
comisión de faltas muy graves seguidos en contra de trabajadores de éste Poder
del Estado”.
 
Además, agregan las autoridades superiores del máximo tribunal que en
correspondencia con el mandato Constitucional, señalado en artículo 131 “los
funcionarios y empleados públicos son personalmente responsable por la violación a
la Carta Magna, por la falta de probidad administrativa,  por cualquier otro delito o
falta cometida en el desempeño de sus funciones y son responsables ante el Estado
de los perjuicios que causaren por abuso,  negligencia u omisión en el ejercicio de
su cargo”.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial acordó que en los casos
que cualquier autoridad competente del Poder Judicial, ordene la separación laboral
del trabajador por enfrentar proceso disciplinario debido a la comisión de faltas
graves o muy graves, será retenido el salario a la espera de los resultados del
proceso.
Los funcionarios del Poder Judicial que incurran en violación a la Ley de Carrera
Judicial, enfrentarán los artículos 66( Infracciones Disciplinarias Graves)  y 67(
Infracciones Disciplinarias muy Graves),  de la misma ley.
Son consideradas infracciones disciplinarias graves, la comisión de tres
transgresiones disciplinarias leves diferentes cometidas en un  año; el abuso de las
facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o a las personas que
intervienen de cualquier manera en un proceso, cuando haya sentencia firme y se
encuentre responsabilidad civil por actos derivados de sus funciones.
De igual manera, se consideran infracciones disciplinarias graves, el abandono de
lugar en el que presta sus servicios por tres días; no ejercer control de auxiliares y
subalternos y no imponer las sanciones pertinentes o no promover la exigencia de
responsabilidad disciplinaria cuando el caso lo justifique, siempre que de la omisión
se deriven consecuencias graves para el servicio a las partes; así como el retraso
injustificado y reiterado en el desempeño de la función judicial.