LA LEY 779 Y LA INDEPENDENCIA
JUDICIAL
DOCTOR DANILO MARTINEZ
Masaya 09- Agosto -2013
Desde las profundidades de la
historia, en la infancia del género humano, nació la venganza como respuesta de
la víctima u ofendidos de una agresión. El
autor de la ofensa, quedaba a merced de la víctima o de sus familiares,
y se desataban verdaderas cacerías humanas. Hasta el día de hoy, hay sociedades
que se resisten a entregar al Estado el poder punitivo, y conservan el derecho
a las vendettas, como el caso de SICILIA.
Con la formación del Estado, los
hombres cedieron su poder punitivo para que fuera éste quien administrara
justicia, es decir, investigara los delitos, los persiguiera y los castigara.
La pena sustituyó a la venganza. Luego
bajo el principio de Montesquieu, el Estado se organiza en Poderes
independientes, de tal forma, que el legislativo hace las leyes, el ejecutivo
investiga y persigue los delitos, y el judicial imparte justicia, aplicando las
leyes bajo el principio de legalidad, lex certa, lex previa, lex scripta.
Es aquí donde surge la figura del
juez como le conocemos, quien posee atribuciones de juzgar y ejecutar lo
juzgado. Pero la sociedad, cuando arriba frente a un juzgador, espera ver un
hombre probo, honesto, independiente y culto, como características mínimas,
pero sobre todo una persona ponderada, equilibrada, que además de estar
revestido con la jurisdicción, tenga autoridad moral para sentarse a juzgar a
sus súbditos, y tenga criterio e independencia en la función jurisdiccional,
para que pueda superar las presiones sociales, económicas y políticas.
La sagrada misión del poder
judicial entonces, es mantener su independencia, y solo así podrá garantizar la
independencia de los demás poderes del Estado, y aproximarse a una verdadera
justicia. Un poder judicial alineado con los demás poderes del Estado, es un
poder que no encarna la justicia. Un juez que en vez de responder a la
constitución y a las leyes, responde a las políticas criminales del gobierno de turno, es
un activista político pero jamás un juzgador.
Recientemente el Poder
Legislativo, por iniciativa del Poder judicial y ordenado por el Poder
Ejecutivo, aprobó la infame ley 779. Y por todo el país el poder judicial se ha
encargado de impartir seminarios y posgrados de Violencia de Género, donde
fundamentalmente se adoctrina a los operadores del sistema judicial para que
aprendan a juzgar con Perspectiva de Género, que aprendan a valorar,
interpretar y ejecutar las normas jurídicas con una óptica de género.
Orientan interpretar cada caso penal donde la
victima sea mujer, tomando en cuenta la discriminación femenina, la desigualdad
sexual y la exclusión que históricamente ha sufrido la mujer, para aplicar la justicia
con base a estas diferencias biológicas. Qué ironía!!!! En nombre de la lucha
contra la discriminación hacia la mujer, ordenan a los tribunales y jueces, que
a la hora de ejercer la hermenéutica jurídica, lo hagan considerando las
diferencias sexuales, roles y participaciones sociales de los sujetos del
delito. O sea la propuesta de la perspectiva de género es que para borrar la discriminación
femenina, se debe juzgar con discriminación a los hombres! Lo que han dado en
llamar juzgar con ojos de mujer.
De esta suerte se le sugiere a
los tribunales y jueces, crear derecho
en cada caso concreto, a que hagan uso de un poder discrecional desmedido que
rompe con el principio de legalidad, con la certeza y seguridad jurídica. La
perspectiva de género debilita entonces, el vínculo entre el juez y la norma
producida por el poder legislativo, fractura la hermenéutica jurídica basada en
las leyes vigentes, y convierte a los tribunales
de género en gestores de políticas públicas
y no en lo que deben ser, jueces imparciales y probos. Una misma norma es
interpretada de distinta forma si la aplica un juez de violencia, que si la
aplica un juez ordinario.
La perspectiva de género aleja al
juez de la teoría de la subsunción, de comprobar si los hechos calzan con la descripción
típica penal y satisface los elementos del delito. En su lugar le entrega al judicial,
amplia discrecionalidad jurídica con tal de lograr la condena de los hombres
por el simple hecho de ser hombres.
Las feministas por la igualdad,
no las radicales, saben que no es aceptable como política criminal reservarle a
la mujer por el simple hecho de serlo, un régimen especial de tutela, ya que el
mensaje que el Estado envía es que todas
las mujeres son débiles, desvalidas, inferiores, y esta imagen no le hace bien
a la causa de las mujeres que reclaman históricamente la igualdad frente a los hombres.
Desde una perspectiva integral,
necesitamos un juez técnico, ecuánime, ponderado, que juzgue sin pasiones, y
sobre todo que interprete la realidad sin discriminación negativa ni positiva,
para encontrar la verdadera justicia.
La ley 779 viola el principio de Imparcialidad e
Independencia Judicial. Por eso debe ser
derogada.
El autor es Abogado y Pdte. De la
Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.