PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN
DE LOS ABOGADOS
Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La
Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta
de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones
bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus
propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos
Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de
inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada
de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin
demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas
impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo
de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de
Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que
estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un
abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada
y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión
preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la
protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el
derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena
capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de
conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se
recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional
para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la
compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos
humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean
económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las
personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una
abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados
tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética
profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o
injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los
necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras
instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que
figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su
tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser
tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación
y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como
de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo
y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también,
cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin
tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia
de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda
en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan
procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso
efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su
jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos
de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros
recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso
necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de
abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios
materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de
abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y
obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los
abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse
especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas
menos favorecidas
a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea
necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente
informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un
delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un
abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado,
tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se
les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de
delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y
gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas
arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un
abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes
al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le
facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir
visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora,
interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas
podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir
la ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados
y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida
formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y
obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de
abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya
discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la
profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen
étnico, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o
social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no
se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del
país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones
cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando
tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido
víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones
profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar
medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos
procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y
deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus
grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la
dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración
de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes
son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y
obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento
jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los
clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y
adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales,
otros tribunales u
organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y
defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y
en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y
las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los
intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados
a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin
intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes
tanto dentro de su país como en el exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones
administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que
hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que
se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz
del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección
adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni
con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus
funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que
se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el
derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que
el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas
nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las
declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o
bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal
u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de
velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y
documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación
suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica
eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la
confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y
sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho
a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular,
tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la
legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de
los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales,
nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir
restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter
de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los
abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas
éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir
asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con
el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y
capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las
asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones
sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán
con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo
y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén
en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de
conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que
se reconoce a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de
sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para
los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las
reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en
relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente
mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una
audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de
su elección.