viernes, 30 de marzo de 2012

Víctimas del sistema penal



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  • Los dictámenes del Instituto de Medicina Legal parecen no valer para el Ministerio de Gobernación, institución que se excede en sus funciones y no cumple con órdenes judiciales que, más que justicia, transmiten verdaderas desgracias humanas

Al problema de la deteriorada infraestructura y hacinamiento de los penales del país, que provoca insalubridad, se suma la decisión arbitraria de algunas autoridades que obliga a presos enfermos a permanecer en las cárceles, contrario a disposiciones médicas. LA PRENSA/ ARCHIVO


Por Elízabeth Romero

José Noel Castillo Barrantes, de 56 años, ha sido diagnosticado por dos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) como un reo en peligro de muerte. Tras una audiencia el 12 de marzo la juez Ingrid Rocha ordenó su libertad. Antes había permanecido doce días internado en el hospital Antonio Lenín Fonseca.

El hombre fue chequeado por los forenses Patricio Solís Paniagua, especialista en Medicina Interna, y Neil Hernández Murillo, cirujano general; ambos determinaron que su estado “es bien crítico”, refiere su cónyuge María Félix Hernández. “Él, sin más, puede tener una muerte súbita porque el corazón lo tiene tres veces más grande que lo normal”, explica Hernández.

Castillo padece de problemas cardíacos crónicos y según la mujer, esto le ha afectado el hígado, riñones y pulmones. Desde entonces la mujer ha buscado que se cumpla la orden de libertad, pero el problema es el delito por el cual fue enviado a prisión: tráfico de drogas. Según Hernández, a su cónyuge lo detuvieron en un operativo policial dirigido a la captura de un hijo de este, pero como no lo encontraron en ese momento se llevaron a Castillo. Hoy la señora se queja del boleo al que ha sido sometida entre el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) y el Ministerio de Gobernación, mientras la salud del hombre se deteriora. Recordó que cuando lo condujeron al hospital y permaneció 12 días internado fue porque se inflamó tanto, que “sus partes le llegaban hasta las rodillas”.

Ella visitó a Castillo la semana pasada y verificó que en La Modelo no le suministran el medicamento para controlar la hipertensión. “Se las dieron por perdidas”, denunció. La mujer se quejó que el medicamento lo asume ella, pese a la difícil situación económica y a la responsabilidad del sistema penal en garantizar la salud de los privados de libertad.

Igual que Castillo, hay otros internos de los penales con diversos tipos de padecimientos, pero que las autoridades no autorizan sean atendidos en sus casas.

Un caso similar es el de Paulina Monge, quien según sus familiares sufre de una enfermedad terminal y está recluida en la cárcel La Esperanza. Ella también está detenida por lavado de dinero, crimen organizado y narcotráfico.

“Toda orden judicial relacionada con este tipo de delito se presume sospechosa y pasa a un procedimiento de verificación, que por el tiempo que los ciudadanos tramitan, supera lo razonable”, criticó el coordinador jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Gonzalo Carrión.



Carrión recordó que esa disposición fue a raíz de la liberación fraudulenta de varios presos vinculados al narcotráfico en el penal de Chinandega. Sin embargo, considera que con esto las autoridades de Gobernación se extralimitan con la función jurisdiccional, pues las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento, pero a su criterio eso queda solo “como una máxima”.


El abogado de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Pablo Cuevas, expresa que cuando al final los presos son remitidos al IML por los jueces, los forenses mandan a que les practiquen una cantidad de exámenes, pero por las limitaciones de traslados, en los penales les terminan practicando solo una parte.

Expuso el caso de un interno con problemas en la próstata e hipertensión que requería de siete exámenes, pero solo le practicaron cuatro. “¿Podemos asumir que hay una valoración exacta? No”, cuestionó Cuevas.

Y cuando los familiares de los presos han vencido un sinnúmero de obstáculos y ya por fin tienen la medicina con su debida receta dentro del penal, el reo debe esperar que el médico le suministre la medicina. “Es humanamente imposible que un médico atienda al mismo tiempo a tantos reos enfermos”, estima Cuevas.

El abogado de la CPDH expuso el caso de Francisco Javier Zamora Orozco, que por varios meses permaneció bajo candado en una galería junto con otros presos sin derecho a salir, pese a padecer tuberculosis e inminente peligro de contagio.

Hasta que su esposa Marlene Baca lo denunció ante la juez de sentencia, esta lo mandó con carácter de urgencia al forense y evitó el contagio de otros reos. “La norma establece que el bien superior protegido por el Estado es la vida”, apuntó el abogado de la CPDH.

Denia Hernández denunció en el Cenidh que su cónyuge Javier Vega debió restablecerse sin atención médica desde el 30 de noviembre pasado, cuando funcionarios de La Modelo lo golpearon.

A Vega lo responsabilizaron de tirarle un balde de agua a los custodias. Hernández recurrió a la juez de ejecución de sentencias a exponer que lo habían golpeado. Esta ordenó lo revisara un forense y requirió información de por qué fue golpeado. Ellos no responden al llamado de la juez y Hernández estima el motivo: ocultan la violencia contra el preso.

PROBLEMAS DE PRESUPUESTO


La procuradora especial para los privados de libertad, Elena López, está consciente que en los penales hay personas enfermas de tuberculosis, sida, portadores de VIH, enfermedades de transmisión sexual y enfermos crónicos contagiosos.

Sin embargo, atribuyó los problemas de atención a las limitaciones de presupuesto y a los problemas estructurales existentes en las penitenciarías.



A veces no les hacen la totalidad de los exámenes mandados por el médico forense, eso significa que el forense no puede hacer una valoración objetiva de la enfermedad”. Pablo Cuevas, abogado y activista de Derechos Humanos de la CPDH.
LA PRENSA/ARCHIVO
López propuso al procurador de Defensa de Derechos Humanos, Omar Cabezas, que los centros penitenciarios sean considerados unidades de salud para que los reos sean atendidos y reciban el medicamento por parte del Ministerio de Salud.


López defiende que los funcionarios del SPN son humanitarios, y a veces no es culpa del sistema la no atención de los presos enfermos, sino a la falta de recursos.

Urge una reforma penitenciaria



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Por: Marvin Pichardo Castillo

Independientemente de la circunstancia por la que una persona esté privada de su libertad no implica la supresión de los derechos y garantías constitucionales que hacen a la integridad y dignidad de las personas.

Dignidad que se encuentra garantizada por nuestra Constitución Política (artos. 36 y 46 Cn.), y los pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, por ende, esta circunstancia obliga al Estado como garante, a promover los derechos de las personas privadas de libertad, como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, al acceso a la salud y a otros que hacen de soporte de estos derechos.

Es por ello que toda intervención del Estado en penitenciarías, debe tener en consideración el ámbito donde se implementa, principalmente las carencias que encierran dichas instituciones y lo relacionado a la violencia intrapenal.

En nuestro país el sistema penitenciario enfrenta un complejo problema público, que requiere a lo inmediato de soluciones eficaces. Para ello es indispensable diseñar e implementar una política pública de reforma integral al sistema penitenciario (Pprisp) costo-efectiva, ya que de lo contrario dicho problema pudiese generar una hecatombe social de consecuencias fatales e irreversibles, como sucedió recientemente en Honduras.

Dicha reforma debería estar orientada a resolver los problemas de hacinamiento, insalubridad, deficiente rehabilitación y reeducación penal en los privados de libertad. Si bien existe una institucionalidad regulatoria en esta materia como es la ley No. 473 “Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de las Penas” y su reglamento, y otras normativas relacionadas, lo cierto es que dicha institucionalidad por sí sola no coadyuva a solucionar el problema, ya que este requiere de la aplicación efectiva de otros factores endógenos y exógenos al sistema.

La reforma penitenciaria se debería discutir en torno a cinco ejes fundamentales: 1) Voluntad política materializada a través de la firma de un convenio marco de asistencia y cooperación interinstitucional amplio, inclusivo y efectivo, entre los principales actores políticos directos involucrados en la problemática social —el nivel ejecutivo debería actuar con la responsabilidad debida para dirigir la política–. 2) Respaldo decisivo de los demás actores que participan indirectamente en el diseño e implementación de la política— medios de comunicación, universidades, tanques de pensamiento, Iglesias, grupos empresariales, etc. 3) Gestión de financiamiento interno y externo, en vista de que el costo económico de implementar este tipo de política es sumamente alto. 4) Cambio de paradigma institucional, ello requiere la realización de un intenso trabajo de sensibilización de todos los agentes operadores del sistema penitenciario para reducir ciertos prejuicios y transformarlos en agentes que posibiliten el cambio, priorizando los dispositivos de respeto a la integridad y dignidad humana, salud, rehabilitación y reeducación penal, por sobre el de seguridad. 5) Decisión de inclusión de la población penal en la política pública, por ser esta el objetivo final a quién va a ir dirigida, y quién se va a ver afectada positiva o negativamente con su implementación.

La reforma penitenciaria debería tener el respaldo de todos los jugadores políticos de la sociedad, puesto que, ninguno de ellos incurriría en costo político, más bien los beneficios sociales generados para el país, con su diseño e implementación serán mucho mayores que los costos económicos incurridos. El autor es máster en políticas públicas. Universidad de Chile.