Lic. DANILO MARTINEZ
Masaya seis de septiembre del dos
mil trece.-
La Corte Suprema de Justicia, remitió
a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma a la ley 779, con el objetivo de incluir la mediación en la
misma.
Esta reforma, ha despertado el
descontento del feminismo radical, para quien la única respuesta adecuada a
cualquier tipo de violencia hacia la mujer, es la prisión. Y solo imponer prisión,
no ayuda a la verdadera lucha de la mujer por la igualdad, ni permite que toda
la población contribuya a esta noble
causa.
Hay muchas razones para incluir la
mediación dentro de la controvertida ley, entre ellas las siguientes:
1. La
mediación en primer lugar es voluntaria, de tal forma que el argumento de las
feministas radicales de que se obliga a la víctima a mediar, se cae por su
propio peso.
2. Mediar
no significa continuar una relación, tampoco significa terminarla. Por lo que
el argumento feminista radical de que se obliga a convivir con el agresor se
cae también. El Estado, debe respetar el derecho de las personas a decidir con quién convivir.
3. La
mediación exige una actitud de colaboración de las partes para superar el
conflicto, lo cual potencia la autonomía y autoestima femenina.
4. La
mediación necesita flexibilidad de las partes, obliga a buscar consenso, a
generar opciones de solución a los problemas del conflicto, por tanto las
partes, toman la dirección de sus vidas y de sus decisiones
5. La
mediación, no significa revictimización. La víctima, puede hacerse acompañar de
su abogado, o hacerse representar por uno de ellos, si no quiere ver nuevamente
a su supuesto agresor.
6. La
mediación disminuye la conflictividad, al contrario del proceso penal que eleva
la confrontación. Potencia la creación
de nuevos patrones culturales, nuevas formas de resolver los problemas, a
través del diálogo y el rechazo a la
violencia.
7. La
mediación revela las verdaderas causas del conflicto, las motivaciones de la víctima
y del supuesto agresor. Por eso la mediación, es idónea, para la solución y superación integral del conflicto.
8. La
mediación ayuda a fortalecer la unidad
familiar, a superar sus diferencias, sus crisis de comunicación, sus conflictos
intergeneracionales, disputas por celos,
enfrentamientos por intereses económicos, o manejar el fin de la relación conyugal. Y aun en este último
caso las partes en conflictos, deben entender que el fin de una relación
conyugal no tiene que darse a través de
una tragedia o un crimen. Si no que al finalizar una vida conyugal, el hombre y
la mujer deben mantener el respeto y la comunicación por el bienestar de los
hijos comunes.
9. La
mujer no corre peligros por mediar,
porque la mediación no es impunidad para los hombres, y puede y debe ir
acompañada de una serie de medidas de seguridad que satisfaga la necesidad de
protección de la vida de la mujer, y su incumplimiento implica la inmediata
prisión para su infractor.
10. La
mediación no está fuera del sistema penal, su legalidad y proporcionalidad se
encuentra bajo el control del juez penal. Pero el juez no debe hacer la
mediación porque violenta el principio acusatorio, arto. 10 CPP. Está regulada por los artos. 56,57 y 58 CPP, para delitos menos
graves, imprudentes, patrimoniales sin violencia y faltas, ante abogados y
fiscales, según sea mediación previa o durante el proceso, así que excluir a
los abogados de la mediación es una abierta discriminación a este gremio
profesional.
Por eso debe incluirse la mediación en la ley 779
El autor es Abogado y Notario
Público.