miércoles, 22 de mayo de 2013

La Constitución política y la ley 779



Granada, 21 de mayo 2013.
Lic. Valentín Barahona Mejía
                                                        
Desde nuestros primeros años de estudiante de derecho, en las aulas universitarias nos enseñaron el concepto y alcances jurídicos de la Constitución Política. Para una mejor compresión los profesores utilizaban el  ejemplo de la pirámide de Kelsen, decían  allá en la cúspide se halla la Carta Magna y por debajo se encontraban leyes ordinarias, reglamentos, decretos legislativos o ejecutivos.
El principio de supremacía de la Constitución Política de Nicaragua, se encuentra respaldado en el artículo 182, el que textualmente dice: “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
Por tanto todos los ciudadanos de este país, deben entender que la Constitución Política, no es un simple preceptos formalista, escrita por algún ocurrente, no se trata de un librito cualquiera para andarlo en el bolsillo, que sirva para abanicarse cuando está haciendo mucho calor o para hacer de ella interpretaciones pueriles y antojadiza.
La Carta Magna, es la ley de leyes, es la ley fundamental de la República, la cual rige la vida política, jurídica, económica y social de los nicaragüenses, ésta debe  ser respetada, observada y cumplida, por los ciudadanos comunes, así como por los funcionarios de los diferentes poderes de Estado.
En un programa televisivo realizado el domingo pasado en horas de la noche, compareció la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, invitada por el programa “Esta Semana” para abordar el tema la ley 779.  Ante los televidentes la entrevistada puso de manifiesto su férrea y obcecada defensa a la ley de género; la defendió a capa y espada; repitió que la ley es constitucional, porque según ella la legislación no tiene roces con la Constitución; se refirió al artículo 27, cuya norma establece de que todos somos iguales ante la ley. Más, sin embargo, el precepto fue conceptualizado por la funcionaria como formalista, según la magistrada el artículo 48, de la Carta Magna, es el que materializa la igualdad. 
El artículo 48 Cn., dice: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes  y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar todos obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”
¿Acaso lo preceptuado en la norma precedente, tiene  alguna relación  o vinculo con lo que dispone el artículo 27, de la Carta Magna?  El artículo 27, dispone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, no habrá discriminación por motivo de nacimiento, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, posición económica, origen, o condición social.
A simple vista se observa que la norma de la igualdad ante la ley no es solo para los nacidos en el territorio nacional, sino que abarca otras nacionalidades, razas, sexos, sin duda que el principio constitucional se refiere a la aplicación de la ley, en materia  civil, penal o administrativa.
Mientras que el artículo 48, de la Carta, es mucho más restrictivo, solo incluye a los nicaragüenses, el ámbito de aplicación de la ley, son los derechos políticos entre hombres y mujeres. El precepto pretende proteger el derecho de la mujer en la esfera del sufragio universal, elegir y ser electa, participación política plena en organizaciones partidarias,  derecho a ejercer cargos públicos en el Estado, etc.
Como podrá observarse el principio de igualdad ante la ley, consignado en el artículo 27, no tiene nada que ver con en el artículo 48, de la Carta Magna, éste  se refiere exclusivamente a materia  política. En la exposición la magistrada de la CSJ, nos quiso dar a los televidentes gato por liebre, aún cree que el pueblo de Nicaragua, es analfabeta jurídica, mas, lo más lamentable es que el conductor del programa como es profano en las ciencias del derecho no pudo rebatir a la funcionaria pública o por lo menos debió invitar a alguien entendido en derecho constitucional para aclarar  puntos dudosos y oscuros  dejo a la audiencia la magistrada de la CSJ.
El autor es abogado y Notario