Granada, 21 de mayo
2013.
Lic. Valentín
Barahona Mejía
Desde nuestros
primeros años de estudiante de derecho, en las aulas universitarias nos
enseñaron el concepto y alcances jurídicos de la Constitución Política. Para una
mejor compresión los profesores utilizaban el
ejemplo de la pirámide de Kelsen, decían allá en la cúspide se halla la Carta Magna y
por debajo se encontraban leyes ordinarias, reglamentos, decretos legislativos o
ejecutivos.
El principio de
supremacía de la Constitución Política de Nicaragua, se encuentra respaldado en
el artículo 182, el que textualmente dice: “La Constitución Política es la
carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella.
No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le
opongan o alteren sus disposiciones”.
Por tanto todos los
ciudadanos de este país, deben entender que la Constitución Política, no es un simple
preceptos formalista, escrita por algún ocurrente, no se trata de un librito
cualquiera para andarlo en el bolsillo, que sirva para abanicarse cuando está
haciendo mucho calor o para hacer de ella interpretaciones pueriles y
antojadiza.
La Carta Magna, es
la ley de leyes, es la ley fundamental de la República, la cual rige la vida
política, jurídica, económica y social de los nicaragüenses, ésta debe ser respetada, observada y cumplida, por los
ciudadanos comunes, así como por los funcionarios de los diferentes poderes de
Estado.
En un programa
televisivo realizado el domingo pasado en horas de la noche, compareció la
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, invitada por el programa “Esta
Semana” para abordar el tema la ley 779.
Ante los televidentes la entrevistada puso de manifiesto su férrea y
obcecada defensa a la ley de género; la defendió a capa y espada; repitió que la
ley es constitucional, porque según ella la legislación no tiene roces con la
Constitución; se refirió al artículo 27, cuya norma establece de que todos
somos iguales ante la ley. Más, sin embargo, el precepto fue conceptualizado por
la funcionaria como formalista, según la magistrada el artículo 48, de la Carta
Magna, es el que materializa la igualdad.
El artículo 48 Cn.,
dice: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el
goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el
cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación
del Estado eliminar todos obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los
nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y
social del país”
¿Acaso lo
preceptuado en la norma precedente, tiene
alguna relación o vinculo con lo
que dispone el artículo 27, de la Carta Magna?
El artículo 27, dispone que todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho a igual protección, no habrá discriminación por motivo de
nacimiento, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, posición
económica, origen, o condición social.
A simple vista se
observa que la norma de la igualdad ante la ley no es solo para los nacidos en el
territorio nacional, sino que abarca otras nacionalidades, razas, sexos, sin
duda que el principio constitucional se refiere a la aplicación de la ley, en
materia civil, penal o administrativa.
Mientras que el
artículo 48, de la Carta, es mucho más restrictivo, solo incluye a los nicaragüenses,
el ámbito de aplicación de la ley, son los derechos políticos entre hombres y
mujeres. El precepto pretende proteger el derecho de la mujer en la esfera del sufragio
universal, elegir y ser electa, participación política plena en organizaciones
partidarias, derecho a ejercer cargos públicos
en el Estado, etc.
Como podrá
observarse el principio de igualdad ante la ley, consignado en el artículo 27, no
tiene nada que ver con en el artículo 48, de la Carta Magna, éste se refiere exclusivamente a materia política. En la exposición la magistrada de
la CSJ, nos quiso dar a los televidentes gato por liebre, aún cree que el
pueblo de Nicaragua, es analfabeta jurídica, mas, lo más lamentable es que el
conductor del programa como es profano en las ciencias del derecho no pudo
rebatir a la funcionaria pública o por lo menos debió invitar a alguien
entendido en derecho constitucional para aclarar puntos dudosos y oscuros dejo a la audiencia la magistrada de la CSJ.
El autor es abogado
y Notario