LIC.
DANILO MARTINEZ
MASAYA
19 DE JUNIO DEL 2013
La
UNESCO ha remarcado que la paz ya no es asunto exclusivo de los gobiernos y las
organizaciones internacionales. Es algo más que la ausencia de guerra y
violencia. La paz reside en nuestros valores y en las actitudes de cada miembro
de la sociedad, familias y Escuelas. La
paz se debe cultivar y aprender, y llevarse a la práctica. Para construir la
paz, debemos actuar a fin de que los conflictos de la vida cotidiana se
transformen en una cooperación que logre un mundo mejor para todos”.
La
cultura de la paz debe cultivarse, por parte del Estado en primer lugar, y por todos los pobladores en segundo lugar, en todos los ámbitos de la vida social, y con
mucha mayor razón en la Familia, núcleo básico de toda sociedad. De allí que el
amor, la solidaridad, el respeto, la consideración, la no violencia y la tolerancia deben ser promovidos por el
Estado y la Sociedad. Y en este esfuerzo de cultivar la cultura de paz se debe
comenzar en el hogar con la participación tanto de los hombres como de las
mujeres. Así lo señaló en sus recomendaciones la segunda Conferencia Internacional
de Copenhague en el año 1980, cuando señalaba que “es necesaria la
participación adecuada del hombre en el mejoramiento del papel de la mujer en
la sociedad”.
El
fenómeno de la violencia intrafamiliar, no se resolverá solo castigando a los hombres
en particular, sino que es necesario un abordaje integral, donde además de
sancionar y procesar a los agresores sea quien sea, se promueva la participación
tanto del hombre como de la mujer con un
enfoque integral, para ir construyendo una SANA Y PACIFICA CONVIVENCIA FAMILIAR , aprendiendo que las
diferencias biológicas o físicas, nos hacen diferentes pero no desiguales.
La Ley de Mediación y Arbitraje (Ley 540),
aprobada el 25 de mayo del 2005, vino a proporcionarnos una importante
herramienta jurídica en la construcción de la cultura de paz. Y a partir de
entonces se han impartido seminarios, talleres y hasta posgrados, por parte de
la Escuela Judicial. Se establecieron
Centros Alternativos de Resolución públicas y privadas. Toda la comunidad jurídica
aplaudimos este esfuerzo de las autoridades por cimentar una paz duradera en un
país donde la confrontación ha sido la regla general histórica.
La Mediación es un importante medio de solución
de conflictos, extraprocesal cuando se hace previo a iniciar un proceso, e intraprocesal cuando ya se planteó la acusación
o demanda. La mediación abrevia los
conflictos, crea el ambiente para una mejor comunicación entre las partes en
conflicto. Y al ser las partes quienes generan las opciones y los acuerdos, le
imprimen mayor estabilidad y duración a la convivencia pacífica. Pero sobre
todo promueve la comunicación, construye nuevos valores socio culturales sobre
la forma pacífica de resolver un conflicto y superarlo.
Desde
1988 la Ley Orgánica del Poder Judicial, mandata que “en todos los casos en que se presenten
demandas de familia…, previo a cualquier actuación o diligencia, el juez
convocará después del sexto día a un trámite de mediación entre las partes las
que podrán estar asistidas por abogados. En los casos penales, la mediación se
llevará a efecto por el juez de la causa en cualquier estado del juicio de
Instrucción. “Es decir que en los casos penales la ley fue más enfática en
priorizar el fomento de la cultura de paz, extendiendo la oportunidad procesal
a cualquier estado del juicio.
El
Código Procesal Penal vigente desde diciembre de 2002, señala el uso de la
mediación Previa o durante el proceso, para casos como faltas, delitos
imprudentes o culposos, delitos patrimoniales entre particulares sin violencia
o intimidación, y delitos menos graves.
La mediación puede darse antes y durante el proceso según los artículos 57 y 58 respectivamente,
es decir en cualquier momento antes que se dicte sentencia o veredicto, el
único requisito es la voluntad de las partes y un control de legalidad por
parte de la fiscalía y el juez, quienes velaran porque no se den acuerdos
desproporcionados o que riñan con la finalidad que persigue el proceso penal,
como es entre otros, el restablecimiento de la paz social.
Recientemente
con la puesta en vigencia de la Ley 779,
Ley feminista radical, sorprendentemente
el Poder Legislativo, reniega de promover la cultura de paz, y en el arto. 46 de la controversial Ley,
sonaron los tambores de guerra, del derecho penal del enemigo, a pesar de que
hay prolijas pruebas y referencias históricas de otras sociedades, de que el
endurecimiento de las penas no hace desaparecer el delito, antes bien, puede
hacerlo repuntar y afinar sus mecanismos de ejecutoriedad, y hasta la saña del
agente criminoso.
Es
lamentable que el Estado cierre los espacios de diálogo y consenso, a las
familias nicaragüenses a través de LA MEDIACIÓN, cuando la ley 779 niega este
derecho a las partes procesales, en la forma y criterios que ya está regulado
en el CPP, condenando de esta forma, a
toda familia que enfrente la ley 779, a ver impotente su desintegración
ineluctable.
Los
padres de la Patria, olvidaron, el significado que la familia tiene para el
tejido social. Les han amputado a las familias nicaragüenses la protección estatal
que señala el arto.70 Cn. En otras palabras, al negar el derecho a mediación en
los delitos menos graves, la ley 779, ataca frontalmente el núcleo que es el
fundamento de la sociedad, condenando no solo al supuesto agresor, sino también
a los niños y ancianos de ese núcleo, a la orfandad legal y abandono, a la
intemperie, ya que generalmente el supuesto agresor es quien lleva el sustento
a los menores, quienes se encuentran en un grado de vulnerabilidad mayor que el
de la mujer, quien si puede valerse por sí
misma.
Pero
nuestra constitución estableció doble protección para la familia, cuando dice
que la sociedad y el Estado deben protegerla. Por lo que habiendo fallado el
señor Estado a la tutela ordenada por la constitución, al promulgar una ley
draconiana y destructora de la familia, corresponderá a todos los miembros de
nuestra Sociedad, hacer respetar nuestra constitución, proteger a la familia
como institución heredada por Dios mismo, levantando nuestras voces por la
derogación de la ley 779, y la promulgación de una LEY INTEGRAL CONTRA LA
VIOLENCIA EN EL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR, que ataque el fenómeno de la
violencia con igualdad procesal, con las garantías del debido proceso, y sobre
todo que respete la voluntad de las partes de conservar la unidad familiar. Si
hay un ámbito donde se debe priorizar la mediación y el dialogo permanente es
en la familia, para evitar la violencia entre sus miembros, la degradación
social y la destrucción de nuestros valores socio culturales y religiosos.
El
autor es Abogado, y Pdte. de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.