miércoles, 19 de junio de 2013

LA LEY 779 Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD






LIC. DANILO MARTINEZ
MASAYA 19 DE JUNIO DEL 2013

La UNESCO ha remarcado que la paz ya no es asunto exclusivo de los gobiernos y las organizaciones internacionales. Es algo más que la ausencia de guerra y violencia. La paz reside en nuestros valores y en las actitudes de cada miembro de la sociedad,  familias y Escuelas. La paz se debe cultivar y aprender, y llevarse a la práctica. Para construir la paz, debemos actuar a fin de que los conflictos de la vida cotidiana se transformen en una cooperación que logre un mundo mejor para todos”.
La cultura de la paz debe cultivarse, por parte del Estado en primer lugar,  y por todos los pobladores en segundo lugar,  en todos los ámbitos de la vida social, y con mucha mayor razón en la Familia, núcleo básico de toda sociedad. De allí que el amor, la solidaridad, el respeto, la consideración, la no violencia y  la tolerancia deben ser promovidos por el Estado y la Sociedad. Y en este esfuerzo de cultivar la cultura de paz se debe comenzar en el hogar con la participación tanto de los hombres como de las mujeres. Así lo señaló en sus recomendaciones la segunda Conferencia Internacional de Copenhague en el año 1980, cuando señalaba que “es necesaria la participación adecuada del hombre en el mejoramiento del papel de la mujer en la sociedad”.
El fenómeno de la violencia intrafamiliar, no se resolverá solo castigando a los hombres en particular, sino que es necesario un abordaje integral, donde además de sancionar y procesar a los agresores sea quien sea, se promueva la participación tanto del hombre como de la mujer  con un enfoque integral, para ir construyendo una SANA Y PACIFICA  CONVIVENCIA FAMILIAR , aprendiendo que las diferencias biológicas o físicas, nos hacen diferentes pero no desiguales.
La  Ley de Mediación y Arbitraje (Ley 540), aprobada el 25 de mayo del 2005, vino a proporcionarnos una importante herramienta jurídica en la construcción de la cultura de paz. Y a partir de entonces se han impartido seminarios, talleres y hasta posgrados, por parte de la  Escuela Judicial. Se establecieron Centros Alternativos de Resolución públicas y privadas. Toda la comunidad jurídica aplaudimos este esfuerzo de las autoridades por cimentar una paz duradera en un país donde la confrontación ha sido la regla general histórica.
La  Mediación es un importante medio de solución de conflictos, extraprocesal cuando se hace previo a iniciar un proceso,   e intraprocesal cuando ya se planteó la acusación o demanda.  La mediación abrevia los conflictos, crea el ambiente para una mejor comunicación entre las partes en conflicto. Y al ser las partes quienes generan las opciones y los acuerdos, le imprimen mayor estabilidad y duración a la convivencia pacífica. Pero sobre todo promueve la comunicación, construye nuevos valores socio culturales sobre la forma pacífica de resolver un conflicto y superarlo.
Desde 1988 la Ley Orgánica del Poder Judicial, mandata que  “en todos los casos en que se presenten demandas de familia…, previo a cualquier actuación o diligencia, el juez convocará después del sexto día a un trámite de mediación entre las partes las que podrán estar asistidas por abogados. En los casos penales, la mediación se llevará a efecto por el juez de la causa en cualquier estado del juicio de Instrucción. “Es decir que en los casos penales la ley fue más enfática en priorizar el fomento de la cultura de paz, extendiendo la oportunidad procesal a cualquier estado del juicio.

El Código Procesal Penal vigente desde diciembre de 2002, señala el uso de la mediación Previa o durante el proceso, para casos como faltas, delitos imprudentes o culposos, delitos patrimoniales entre particulares sin violencia o intimidación, y delitos  menos graves. La mediación puede darse antes y durante el proceso  según los artículos 57 y 58 respectivamente, es decir en cualquier momento antes que se dicte sentencia o veredicto, el único requisito es la voluntad de las partes y un control de legalidad por parte de la fiscalía y el juez, quienes velaran porque no se den acuerdos desproporcionados o que riñan con la finalidad que persigue el proceso penal, como es entre otros, el restablecimiento de la paz social.
Recientemente con la puesta en vigencia de la  Ley 779, Ley feminista radical, sorprendentemente  el Poder Legislativo, reniega de promover la cultura de paz, y  en el arto. 46 de la controversial Ley, sonaron los tambores de guerra, del derecho penal del enemigo, a pesar de que hay prolijas pruebas y referencias históricas de otras sociedades, de que el endurecimiento de las penas no hace desaparecer el delito, antes bien, puede hacerlo repuntar y afinar sus mecanismos de ejecutoriedad, y hasta la saña del agente criminoso.
Es lamentable que el Estado cierre los espacios de diálogo y consenso, a las familias nicaragüenses a través de LA MEDIACIÓN, cuando la ley 779 niega este derecho a las partes procesales, en la forma y criterios que ya está regulado en el CPP,  condenando de esta forma, a toda familia que enfrente la ley 779, a ver impotente su desintegración ineluctable.
Los padres de la Patria, olvidaron, el significado que la familia tiene para el tejido social. Les han amputado a las familias nicaragüenses la protección estatal que señala el arto.70 Cn. En otras palabras, al negar el derecho a mediación en los delitos menos graves, la ley 779, ataca frontalmente el núcleo que es el fundamento de la sociedad, condenando no solo al supuesto agresor, sino también a los niños y ancianos de ese núcleo, a la orfandad legal y abandono, a la intemperie, ya que generalmente el supuesto agresor es quien lleva el sustento a los menores, quienes se encuentran en un grado de vulnerabilidad mayor que el de la mujer, quien si  puede valerse por sí misma.
Pero nuestra constitución estableció doble protección para la familia, cuando dice que la sociedad y el Estado deben protegerla. Por lo que habiendo fallado el señor Estado a la tutela ordenada por la constitución, al promulgar una ley draconiana y destructora de la familia, corresponderá a todos los miembros de nuestra Sociedad, hacer respetar nuestra constitución, proteger a la familia como institución heredada por Dios mismo, levantando nuestras voces por la derogación de la ley 779, y la promulgación de una LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA EN EL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR, que ataque el fenómeno de la violencia con igualdad procesal, con las garantías del debido proceso, y sobre todo que respete la voluntad de las partes de conservar la unidad familiar. Si hay un ámbito donde se debe priorizar la mediación y el dialogo permanente es en la familia, para evitar la violencia entre sus miembros, la degradación social y la destrucción de nuestros valores socio culturales y religiosos.  

El autor es Abogado, y Pdte. de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua.