jueves, 26 de diciembre de 2013

Un sueño laboral



Por: Álvaro Leiva Sánchez

El 6 de septiembre de 2011 se presentó ante la Asamblea Nacional una iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 476 (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa), con el objeto que ningún empleado público que trabaje en las entidades estatales sujetas orgánicamente al poder ejecutivo, poder judicial, poder electoral, poder legislativo, entes autónomos y gubernamentales, municipios y órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica, sea despedido laboralmente sin que exista mérito legal y un procedimiento administrativo previsto en la Ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, Ley No. 501 “Ley de Carrera Judicial”, Ley No. 502 “Ley de Carrera Administrativa Municipal” y la Ley No. 114 “Ley de Carrera Docente”.

Se pretende que impere la responsabilidad del Estado hacia los trabajadores públicos en garantizarles su estabilidad laboral y el pago en tiempo y forma de sus prestaciones sociales. De llegarse a aprobar esta iniciativa de ley por la Asamblea Nacional, conformada en su mayoría por legisladores afines a la ideología partidaria del gobierno, los trabajadores públicos lograrían su sueño laboral a no ser despedidos de sus centros de trabajo por negarse a pagar aportes, financiamientos o cualquier forma de contribución económica; negarse a afiliar o recibir carnet; negarse asistir a actividades, mítines y/o marchas y negarse a portar uniforme o distintivo de partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza.

Otro de los aspectos positivos de esta iniciativa de ley es que aquellos trabajadores públicos que hayan cesado su relación laboral por renuncia, despidos con fundamento legal, jubilación, invalidez, fallecimiento e incapacidad se le deberá de pagar en el término de diez días sus prestaciones sociales. Y a los empleados públicos que tengan a su favor una sentencia judicial de pago de prestaciones sociales se les deberá de incluir como pasivo laboral del Estado de Nicaragua en el Presupuesto General de la República, considerando de previo el presupuesto con que cuenta para estos casos la institución pública requerida para el cumplimiento de dicha sentencia judicial. Los funcionarios con cargos de dirección y/o administración y directores o responsables de recursos humanos que promuevan de cualquier forma un despido laboral sin fundamento legal e inestabilidad laboral de un empleado público, o que no acaten, promuevan o instruyan el no cumplimiento de una sentencia judicial firme de pago de prestaciones sociales o que promuevan sin fundamento legal el no pago y el cálculo correcto conforme la ley de las prestaciones sociales derivada de la terminación de una relación laboral estaría cometiendo falta muy grave en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de los Recursos Humanos del Estado de Nicaragua el cual, sin mayor trámite, sería destituido de su cargo e inhabilitado en el servicio público por dos años y sujeto a las acciones administrativa, civiles y penales que se deriven de sus actuares.

Considero que esta iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 476 (Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa) es necesaria por el deterioro y retroceso en la calidad de la función pública al igual que la inestabilidad laboral que existe en el Estado de Nicaragua y las administraciones de los gobiernos municipales.  

El autor es abogado, especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.

Los colegios de profesionales


Valentín Barahona Mejía. Granada .

Personas que ejercen diferentes profesiones, con el transcurso del tiempo llegaron a la conclusión de que era necesario unirse, ya que la experiencia mostró que una golondrina no hace verano. Entonces se precisaba de una organización representativa ante el Estado y la sociedad. Ese instinto organizativo se vio enfrentado a una fuerte oposición por parte sectores conservadores, pues sabían que toda organización implica fuerza y poder.
Por siglos, a obreros, artesanos, pequeños campesinos se les negó el derecho a organizarse, estaba proscrito formar sindicatos, todo intento constituía delito y los promotores eran perseguidos, procesados y condenados por el delito de asociación ilícita para delinquir. Solo la tenaz lucha de los obreros conquistó el derecho a formar sindicatos en fábricas y a nivel nacional, para negociar reivindicaciones sociales y económicas con patrones y el Estado.
Igual sucedía en la lucha por el poder. Los partidos políticos no existían, el sistema monárquico no concebía que el poder del rey dado por la providencia divina fuese objeto de disputa. Luego de una sangrienta lucha los políticos consiguieron establecer en las Constituciones el derecho de los ciudadanos a organizarse en facciones partidistas para conquistar el poder político.
Las profesiones, que son ramas especializadas con alto nivel teórico y científico, donde se hallan médicos, ingenieros, contadores públicos, periodistas, abogados, etc., se agrupan en Colegios Profesionales. En países democráticos y desarrollados los Colegios son verdaderas instituciones públicas, las cuales ejercen profunda influencia en la sociedad, no solo para velar por el desempeño ético de la profesión, sino que también aportan conocimientos científicos, amén de protección a los colegiados, en salud, retiro digno, incapacidad laboral, capacitación técnica, etc. En países modernos los profesionales están obligados por imperio de la ley a formar parte del Colegio para ejercer la profesión.
Nicaragua es una de las naciones de América Latina más atrasadas en materia de colegiación; las mejores referencias se hallan en los contadores públicos, ingenieros y arquitectos, y en el gremio periodístico. Los primeros tienen más de 20 mil profesionales, de los cuales solo 7 mil están colegiados, porque la asociación no es obligatoria.
Los periodistas tienen unos 800 profesionales, y desde hace varios años están colegiados. El colegio de periodistas en sus inicios tuvo buen suceso, tenía el apoyo del Estado, mas ahora por pura politiquería el colegio moralmente se halla en el suelo, ha perdido credibilidad, pues ha caído bajo el control gubernamental.
En las postrimerías del gobierno de Enrique Bolaños se aprobó la Ley 588, Ley de Colegiación de Profesionales, cuyo instrumento jurídico incentivaba a los profesionales a organizarse contando con el respaldo del Estado. Con esa ley, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Colegio de Médicos de Nicaragua, sin embargo, elementos ideológicamente fanatizados, introdujeron recursos por inconstitucionalidad contra la ley, con lo cual lograron paralizar la colegiación.
Igual ha pasado con los profesionales del Derecho. Algunos abogados con mentalidad retrógrada introdujeron en la CSJ recursos por inconstitucionalidad contra la Ley 588, cuyos recursos tienen años de dormir el sueño de los justos, por esa razón los esfuerzos para constituir el Colegio de Abogados de Nicaragua han fracasado, aun habiendo una ley en plena vigencia.
Los diputados de la Asamblea Nacional no cumplen con la ley, ya que no dan curso a la solicitud de aprobar la ley orgánica del Colegio de Abogados de Nicaragua. En esta traba están la CSJ y la Asamblea Nacional, ellos temen a la organización nacional de los profesionales del Derecho.

* Abogado y notario