LIC. DANILO MARTINEZ
En ningún otro grupo social o
asociación, se encuentran entrelazados tantos componentes como en la Familia.
Aquí convergen componentes económicos, filiales, patrimoniales, sentimentales,
que complejizan como en ninguna otra agrupación social, las relaciones
familiares.
De ahí que el Derecho, haya dado nacimiento a una rama autónoma, el
Derecho de Familia, con sus propios principios, instituciones y normas
jurídicas, con procedimiento propio,
bajo el principio de abordaje integral, por la importancia que para el
Estado y la Sociedad implica este núcleo básico de la sociedad.
La constitución política ha
consagrado una protección especial a la familia, en su arto.70 y esta supra
norma encuentra eco en el arto. 7 del
CPP, Principio de finalidad del proceso
penal, que persigue entre otras cosas,
restablecer la paz jurídica, la convivencia social armónica, y otras
soluciones basadas en la disposición de la acción penal, como la mediación y el
acuerdo entre las partes, en los casos autorizados por el CPP.
Si la violencia entre hombre y
mujer es un problema de salud mundial, debe resolverse con herramientas y soluciones de salud, que apunten a atacar
la médula del fenómeno de la violencia, la conducta violenta del agente agresor, la conducta sumisa del agente
agredido, para encontrar tanto las
causas y profilaxis de la violencia, como las causas de sumisión, falta de capacidad de respuesta y de auto cuido de
la víctima.
La ley 779 es draconiana por contemplar
solamente sanciones y medidas, que reprimen y castigan al hombre, con
desigualdad procesal, con asimetría punitiva, vulnerando el derecho a la
defensa, con espíritu de venganza y no de justicia, ya que el Estado,
pasa de ser juez imparcial al Torquemada que necesita encontrar y siempre
encuentra, pruebas suficientes para condenar al
supuesto agresor.
Con esta ley, se pierde una gran
oportunidad de superar el fenómeno de la
violencia, de forma integral, con la participación de todos los involucrados,
con una perspectiva holística y no con una visión sesgada bajo la perspectiva
de género. Y es que la finalidad de esta
ley es encarcelar la mayor cantidad de
hombres, reviviendo capítulos negros de la historia mundial ya superados
como los campos de concentración de Treblinka y Dachau en Alemania.
La finalidad de restablecer la paz
jurídica salta en añicos, ¿cómo podrá haber paz, cuando dicha ley vulnera
garantías procesales constitucionales de los hombres? Dónde queda la finalidad del proceso penal, cuando la familia, agrupación compleja, se somete a una ley violenta, más violenta que el
agresor, y más injusta que el injusto, porque el Estado prohíbe que un hombre
saque a una mujer del domicilio que comparte, pero el Estado si se permite
hacer lo que prohíbe, es decir, sacar al
hombre de su casa, y ponerle orden de alejamiento aun cuando atrás se
haya quedado todo el esfuerzo de
su vida, su sangre , su sudor, su esfuerzo, y sus años de vida.
Definitivamente, la ley 779, contraviene
la finalidad del proceso penal, cuando niega cualquier solución a los conflictos
familiares, que no sea prisión para los
hombres, que por desgracia, inocentes o culpables, les toque enfrentar
la nefasta ley 779 que debe ser derogada, para darle
paso a una ley de protección integral a los más vulnerables.
El autor es Abogado y Pdte. de la Asociación Democrática de Abogados de
Nicaragua.