jueves, 20 de enero de 2011

DEL AMPARO POLICIAL



A través del presente estudio pretendo dar a conocer a los Abogados litigantes usuarios del servicio policial un poco más detallado lo referente al Procedimiento Administrativo utilizado para la tramitación del Amparo Policial, con el objetivo de evitar abusos en la utilización del mismo, lo que conlleva al uso innecesario de fuerzas y medios de la Institución Policial.

Desde el punto de visto jurídico el Amparo Policial es una Institución Policial Administrativa legalmente constituida con base en el Artículo 20 del Reglamento de Policía de 1880 y regulada con base en la Disposición No. 014-05 del Director General en retiro de la Policía Nacional Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, dicho procedimiento esta en concordancia con el Arto 3 inciso 12 de la ley 228, Artos 1733 y 1734 del Código Civil y Arto 1683 del Código de Procedimiento Civil.

Con fundamento en los Artículos antes señalados el Amparo Policial tiene por naturaleza jurídica brindar protección policial a toda persona cuando por las vías de hecho se atenta o amenaza en contra de su libertad, honor o propiedad. Se aclara que en el presente caso el Amparo Policial esta referido sólo a la protección policial que se debe brindar a la propiedad y no a la libertad o el honor, puesto que para éstos existen otros mecanismos jurídicos de protección como son el recurso de exhibición personal y la querella por injuria o calumnia.

Para que el amparo policial pueda tener cabida es condición sine qua non que el solicitante o a favor de quien se solicita el amparo policial tenga la calidad de poseedor del bien inmueble que se atente o amenace. De acuerdo a la doctrina del Derecho Civil la calidad de poseedor se obtiene cumpliendo dos requisitos esenciales; la posesión material del bien y el ánimo de dueño que sobre el bien se tiene. Es por ello que el amparo policial no procede en aquellos casos en que se pretende amparar a un arrendador con respecto a un bien inmueble arrendado, pues en el presente caso falta el ánimo de dueño y el recurrente es solamente un mero tenedor del bien que pretende amparar. De igual forma no procede en casos de tomas masiva de propiedades motivadas por conflictos de carácter político, social o reivindicativo ya que está referido sólo a conflictos entre particulares.

De igual forma se aclara que la acción protectora que la Policía Nacional debe brindar es meramente preventiva ya que su objetivo es prevenir la comisión de hechos delictivos y preservar los derechos e intereses de las personas y no la ejecución de desalojos o entrega material de propiedades.

Una vez presentado el escrito de solicitud de amparo policial, la Policía Nacional realizará una inspección ocular in situ en el lugar de los hechos, en donde determinará entre otros aspectos de interés policial; la calidad de poseedor del solicitante y la existencia de actos perturbatorios que sobre la posesión se han ejecutado, quien con fundamento en ello emitirá una resolución administrativa declarando con lugar o sin lugar la solicitud presentada. Si el recurrente es favorecido con el Amparo Policial, éste tiene el término de quince días para presentar ante el juez competente el interdicto posesorio correspondiente con base en la certificación de las diligencias policiales efectuadas, quien aplicará la sanción establecida en el Arto 1733 del Código Civil, o de lo contrario cesará la protección policial.

No es necesario para solicitar el amparo policial que el recurrente presente los títulos justificativos del derecho de dominio que sobre el bien se tenga, ya que en el presente caso el asunto no versa sobre el dominio del bien sino sobre la posesión que de él se tenga.

De igual forma el amparo policial no procede cuando se trata de hechos consumados, ya que la naturaleza del mismo es meramente preventiva por lo que los hechos consumados son del resorte judicial y no del ámbito policial.

Esperando haber abordado los aspectos principales relacionados a la tramitación del Amparo Policial les saludo.


Masaya, 22 de febrero del año 2010

EDWIN ORLANDO MENESES, ASESOR JURIDICO POLICIA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE MASAYA.
¨ El autor es Licenciado en Derecho.

11 comentarios:

  1. hola, muy buena la informacion, ya que como abogado, desconocia este procedimienm, gracia por este informacion, seria bueno que siguiera informando cosas que esta ahi, pero desconocemo.

    chao!

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    1. No se supone que el articulo 240 del codigo penal señala la usurpación de dominio privado como delito publico y aun si la persona no se pudo meter a la propiedad cometio delito frustrado conforme el articulo 27 del codigo penal entonces cual es la razon legal de existir el tal amparito policial, es obligacion de la policia perseguir el delito publico., por tal razon el amparo policial es vetusto.

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  2. Entonces que sucede cuando alguien de forma clandestina ocupa un bien inmueble de tu propiedad? contempla la circunstancia de la clandestinidad el delito de usurpacion de dominio?

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  3. El exponente ya lo explico en su alocucion, el Amparo Policial, es de carácter preventivo, y para que surta efectos durante un mayor periodo, el afectado tiene el termino de 15 días para promover, ante la autoridad Judicial, el Interdicto Posesorio que amerite.

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  4. Se debe hacer una aclaración, el Amparo Policial versa, sobre la Posesión, no sobre el dominio de una propiedad, no se necesita presentar un titulo dominical.

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  5. Que vergüenza q un abogado no conozca esta ley. Por culpa de estos pinches leguleyos los clientes pierden su dinero para q estos ignorantes se vayan a hartar sopa y guaro y se pongan más panzones. Por qué la mayor parte de abogados nicas además de vestirse como payasos están pasados de peso. Como los abogados de Masaya.

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    1. Tiene toda la Razon Colega , hay que estudiar , como dice COUTURE EN LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO. Estudia,Piensa,Trabaja , Ama tu profesion ......

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  6. La Corte Suprema de Justicia ha dicho en reiterada jurisprudencia que la llamada intimaciòn que hace la policia es cautelar, preventiva e incluso que no es obligatorio interponer el interdicto que se considere conveniente. Cierto es, que este asunto no versa sobre dominium.

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  7. COMO SERIA EL MODELO ME GUSTARIA SABER COMO SE HACE

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  8. Creo que no esta actualizado el blog porque ahora esta figura esta en la ley 870.

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