jueves, 20 de septiembre de 2012


Otra demanda contra Nicaragua ante la CCJ

 

 

Según la demandante, ella fue despedida en enero de 2007 por la empresa Concreto Prensado de Nicaragua, S.A., acusándola de supuesta falta de probidad, y no le pagaron sus prestaciones laborales

Por Rafael Lara | Nacionales

 

Maritza Lorena De Trinidad Prado, junto a su asesor legal, exponiendo ante la CCJ el incumplimiento del Estado a las órdenes judiciales de los tribunales laborales. Óscar Sánchez / END Por segunda vez en este año, el Gobierno de Nicaragua, representado por la Procuraduría General de la República, PGR, es puesto en la silla de los acusados de la Corte Centroamericana de Justicia, CCJ, por incumplimiento de órdenes judiciales de los Juzgados Laborales, en este caso, la sentencia firme de Maritza Lorena De Trinidad Prado, a quien el Estado le adeuda C$1,155,418.33.

El caso fue expuesto en sesión pública de la CCJ, que citó al abogado del Estado, el Procurador General de la República Hernán Estrada Santamaría, quien no se presentó a la sesión, ni envió a ningún representante para exponer la defensa.

 

Según la demandante, ella fue despedida en enero de 2007 por la empresa Concreto Prensado de Nicaragua, S.A., acusándola de supuesta falta de probidad, y no le pagaron sus prestaciones laborales.

 

Juzgados laborales le dan sentencia a favor

 

“Agotamos la vía administrativa y legal. Recurrí a los juzgados laborales y ahí obtuve una sentencia a mi favor; posteriormente la empresa apeló, y el Tribunal de Apelaciones falló ratificando la primera sentencia y demandando su cumplimiento, con una indemnización de C$1,155,418, lo cual incluye salarios caídos y gastos legales”, expresó De Trinidad.

 

Boleo

 

El representante legal de De Trinidad, el abogado César Ramírez, dijo ante los magistrados de la CCJ, que el procurador Estrada envió una misiva a la jueza, destacando que le empresa, por ser estatal, no pagaría el monto, sino que sería el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que rechazó el alegato, ya que la empresa era de patrimonio propio y debía cumplir con las obligaciones estipuladas por el Código del Trabajo.

 

A falta de cumplimiento de la empresa, la demandante solicitó el embargo, el cual fue aceptado, y al poner fecha a la subasta pública, el procurador Estrada envió comunicación exigiendo que se detuviera la subasta, pues los bienes del Estado son inembargables.

 

“El Estado no cumple ni deja que se cumpla una orden judicial firme”, alegó el doctor Ramírez, señalando que esto viola el artículo 167 de la Constitución de la República, el cual dicta que los fallos y resoluciones de magistrados y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas, además de violar el Código del Trabajo.

 

Carlos Guerra Gallardo, magistrado presidente de la CCJ, dijo que posteriormente la Corte dará su fallo, en correspondencia con lo expuesto por las partes, en este caso la demandante. Especificó que la ausencia de la representación de la parte demandada, en este caso el procurador Estrada, no detiene el proceso del juicio, y próximamente la CCJ presentará su conclusión.

 
El Nuevo Diario intentó obtener la versión oficial de la PGR ante la demanda, sin embargo, solo se nos dijo que elevarían nuestras inquietudes a la dirección, sin embargo, no hubo respuesta a nuestra solicitud.

Policía no acata a la CSJ

 

Después de casi dos meses que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió a favor de Domingo Antonio Navas Vallecillo un recurso de amparo administrativo, después que la Policía ordenó en su contra baja deshonrosa, ninguna autoridad acata esa resolución.

Una cédula judicial emitida por la autoridad judicial refiere que “se constató que se violentaron los derechos constitucionales de seguridad jurídica, de la defensa de ser notificado de cada una de las acusaciones realizadas por los funcionarios recurridos en su contra y el principio del debido proceso”.

“En consecuencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Amparo restitúyanse los derechos constitucionales del recurrente, dejando sin efecto las resoluciones 090-11 emitida por el inspector general de la Policía Nacional, comisionado general Juan Alceo Báez Galeano (de retiro) y 183/11 emitida por el director general por ministerio de ley, comisionado general Jimmy Javier Maynard”, refiere la cédula judicial.

Los jefes policiales ordenaron dar baja deshonrosa a Navas Vallecillo, por considerar que había cometido acciones que con su actitud afectaban el prestigio de la institución.