Otra demanda contra Nicaragua ante la
CCJ
Según la demandante, ella fue despedida en enero de 2007 por
la empresa Concreto Prensado de Nicaragua, S.A., acusándola de supuesta falta
de probidad, y no le pagaron sus prestaciones laborales
Por Rafael Lara | Nacionales
Maritza Lorena De Trinidad Prado, junto a su asesor legal,
exponiendo ante la CCJ el incumplimiento del Estado a las órdenes judiciales de
los tribunales laborales. Óscar Sánchez / END Por segunda vez en este año, el
Gobierno de Nicaragua, representado por la Procuraduría General de la
República, PGR, es puesto en la silla de los acusados de la Corte
Centroamericana de Justicia, CCJ, por incumplimiento de órdenes judiciales de
los Juzgados Laborales, en este caso, la sentencia firme de Maritza Lorena De
Trinidad Prado, a quien el Estado le adeuda C$1,155,418.33.
El caso fue expuesto en sesión pública de la CCJ, que citó
al abogado del Estado, el Procurador General de la República Hernán Estrada
Santamaría, quien no se presentó a la sesión, ni envió a ningún representante
para exponer la defensa.
Según la demandante, ella fue despedida en enero de 2007 por
la empresa Concreto Prensado de Nicaragua, S.A., acusándola de supuesta falta
de probidad, y no le pagaron sus prestaciones laborales.
Juzgados laborales le dan sentencia a favor
“Agotamos la vía administrativa y legal. Recurrí a los
juzgados laborales y ahí obtuve una sentencia a mi favor; posteriormente la
empresa apeló, y el Tribunal de Apelaciones falló ratificando la primera
sentencia y demandando su cumplimiento, con una indemnización de C$1,155,418,
lo cual incluye salarios caídos y gastos legales”, expresó De Trinidad.
Boleo
El representante legal de De Trinidad, el abogado César
Ramírez, dijo ante los magistrados de la CCJ, que el procurador Estrada envió
una misiva a la jueza, destacando que le empresa, por ser estatal, no pagaría
el monto, sino que sería el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que
rechazó el alegato, ya que la empresa era de patrimonio propio y debía cumplir
con las obligaciones estipuladas por el Código del Trabajo.
A falta de cumplimiento de la empresa, la demandante
solicitó el embargo, el cual fue aceptado, y al poner fecha a la subasta
pública, el procurador Estrada envió comunicación exigiendo que se detuviera la
subasta, pues los bienes del Estado son inembargables.
“El Estado no cumple ni deja que se cumpla una orden
judicial firme”, alegó el doctor Ramírez, señalando que esto viola el artículo
167 de la Constitución de la República, el cual dicta que los fallos y
resoluciones de magistrados y jueces son de ineludible cumplimiento para las
autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas
afectadas, además de violar el Código del Trabajo.
Carlos Guerra Gallardo, magistrado presidente de la CCJ,
dijo que posteriormente la Corte dará su fallo, en correspondencia con lo
expuesto por las partes, en este caso la demandante. Especificó que la ausencia
de la representación de la parte demandada, en este caso el procurador Estrada,
no detiene el proceso del juicio, y próximamente la CCJ presentará su
conclusión.