Nosotros,
los abajo firmantes, reunidos en la ciudad de Masaya, a los trece días de abril
del dos mil trece, abogados y notarios públicos, organizados libremente en la Asociación
Democrática de Abogados de Nicaragua.- ADANIC. Ante la situación de
persecución, enjuiciamiento y castigo de los hombres en nuestro país, bajo tribunales de excepción, sobre la base
de la ley 779. Ante la flagrante violación a los derechos humanos esenciales
que esto representa para la mitad de la población de nuestro país. Ante el
peligro catastrófico que la ley 779, de corte feminista radical, representa
para el núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia. Y ante la embestida
del feminismo radical internacional y nacional en contra de los derechos de los
hombres, para promover que sean tratados
por la ley de manera discriminatoria por razon de su sexo. Hacemos el siguiente
PRONUNCIAMIENTO, y llamamos a toda la comunidad jurídica, abogados, notarios,
particulares o funcionarios públicos, a hombres y mujeres, padres y madres,
abuelas y abuelos, a toda la poblacion en general y a las autoridades publicas,
a sumarse a esta plataforma de lucha,
que iniciamos el día de hoy, por UNA SANA Y PACIFICA CONVIVENCIA ENTRE EL
HOMBRE Y LA MUJER , dentro de un marco de igualdad de derechos y oportunidades,
y no sobre la base de una discriminación negativa para el sector de los hombres y una discriminación positiva (
privilegios) para el sector de las mujeres. En este contexto de mayor
fragmentación de nuestra sociedad, ahora por el fanatismo de feministas
radicales, ADANIC PROPONE LA DEROGACION DE LA LEY 779 (FEMINISTA
RADICAL) Y LA DISCUSION Y APROBACION DE UNA:
LEY INTEGRAL QUE PROTEJA A LOS MAS VULNERABLES EN EL AMBITO
DOMESTICO Y FAMILIAR.
Rechazamos
tajantemente la Doctrina de PERSPECTIVA DE GÉNERO, que se está inoculando en
todas nuestras instituciones estales e instituciones jurídicas, porque
consideramos que tal Doctrina, es una deformación de la realidad social. Dicha
doctrina asume que no existe relación entre la naturaleza y la cultura, disocia
el sexo del rol social que el individuo (hombre o mujer) desempeña en la
sociedad, entiende la identidad sexual como algo construido a voluntad, disocia
la sexualidad de la procreación, y la maternidad-paternidad de la filiación. Y
para imponer estos conceptos feministas radicales en nuestros países
subdesarrollados es necesario amarrar de pies y manos al hombre para anularlo.
Y este es el primer objetivo de la Ley 779. No es cierto que todas las mujeres
sean vulnerables, ni tampoco que todos los hombres sean agresores de mujeres.
Sin embargo tan solo por el hecho de nacer hombre en nuestro pais, cada
individuo lleva una carga de Dolo sobre sus espaldas, y en cualquier momento se
convierte en una cifra más de las estadisticas de nuestra poblacion
penitenciaria, habida cuenta de que en las carceles hay internos culpables e
inocentes.
El
segundo objetivo es la destruccion de la familia y la devaluacion de la
institucion del matrimonio, para darle
pase posteriormente a legalizar otros tipos de uniones sexuales, y es por eso
que la L779 prohibe de forma
intransigente la oportunidad de
Mediación entre los conyugues, entre los familiares, arto. 46 L779.
La
sociedad Nicaragüense actual no es la sociedad del siglo diecinueve o veinte,
donde a la mujer se le negaba el ámbito público y se le reducía al ámbito
domestico. La mujer de hoy, goza de los mismos derechos que el hombre, y se ha
incorporado al proceso productivo plenamente y a la vida política de la nación.
En este sentido se ha promovido una producción legislativa a favor de este
sector importante de la sociedad, empezando por la supra norma, que no
discrimina ni a hombres ni a mujeres, así como la ley de igualdad de
oportunidades, la ley 50-50, que ha permitido que actualmente un cincuenta y ocho por ciento de funcionarios públicos sean mujeres, y que
en el propio Poder Judicial, casi un setenta y cinco por ciento de su personal
judicial y administrativo sean también mujeres. Y así nos encontramos que la
ley 779 esta concebida para una sociedad feudal, arcaica, patriarcal, que no es
nuestra realidad. En nuestro medio el sector mas vulnerable son los niños,
luego los ancianos, después las mujeres
y en una minoría in crescendo también los hombres.
De
tal suerte que en vez de aprobar una ley de protección especial solo para la
mujer, se debió dictar una ley integral de protección contra los mas vulnerables
del ámbito domestico y familiar, sea quien sea el sujeto pasivo, hombre, mujer, anciano o niño, y que dicha
ley, castigue severamente estos delitos, pero con un trato igual para el sujeto
activo del delito, y con una protección igual para la victima, sea hombre o
mujer, como lo señala el arto. 48 de nuestra constitución al decir, se
establece la igualdad incondicional de todos los nicaraguenses.
Pero
en vez de avanzar en el establecimiento de una sana y pacifica convivencia
entre hombres y mujeres, se aprobó una ley DRACONIANA, que si el mismo Dracon
resucitara moriría de un infarto, por la sorpresa de no habérsele ocurrido a
él, semejante adefesio jurídico hace
miles de años. Con esta infame ley, solo se convertirá a Nicaragua en una
inmensa cárcel para todos los hombres, olvidando que la humanidad la componen
hombres y mujeres, y debemos aprender que todos tenemos los mismos derechos y
oportunidades, que debemos aceptarnos, respetarnos y considerarnos tomando en
cuenta las diferencias biológicas que tenemos.
Estamos
en contra de la violencia hacia la mujer, y hacia todo ser humano que se encuentre
en estado de vulnerabiliad sin importar el sexo ni la edad, y también creemos que los agresores de
cualquier ser humano, deben ser castigados, una vez que se juzgue con un juicio justo, con todas las
garantías procesales constitucionales, y bajo los principios penales
sustantivos y adjetivos. Pero estamos mas convencidos en la aprobación de una
ley, mas integral que proteja a todos los vulnerables por igual, y que dicha
ley, no violente nuestra constitución, no violente los Derechos Humanos, bajo
el pretexto de proteger a la mujer, cuando lo que se esta logrando, no es
disminuir la criminalidad, sino la destrucción de la familia, célula básica de
nuestra sociedad, y preparando el
terreno para el establecimiento de otros modelos de familias, extrañas a
nuestros valores culturales y religiosos. Debemos detener tanto el odio hacia las mujeres, misoginia, como el
odio hacia los hombres, misantropía. Los
extremos siempre han sido malos.
Por
eso proponemos a las autoridades estatales y ciudadanía en general, la
derogación de la ley 779 y la aprobación, con una discusión amplia, de una LEY
INTEGRAL PARA LA PROTECCION DE LOS MAS VULNERABLES DENTRO DEL AMBITO DOMESTICO
Y FAMILIAR.
Señalamos
los puntos donde la Ley 779 quebranta la norma constitucional que nos
cobija a todos (hombres y mujeres por igual).
1. La
designación de un juez especial para juzgar solo a los hombres. Asi el arto. 34
inciso 2 de nuestra constitucion politica, establece la garantia de que “no hay
fuero atractivo. Nadie podra ser sustraido de su juez competente ni llevado a
jurisdiccion de excepcion.” Garantia que ha sido conculcada al nombrar jueces
especializados en castigar solamente a los hombres. Situacion que vulnera y
desconoce el arto. 2 de la Declaracion Universal de los derechos humanos, que
establece en su acapite uno, la igualdad de todos los seres humanos, en dignidades
y derechos. y en su acapite 2, que toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en dicha Declaracion, sin distincion alguna de raza, color,
sexo, etc.
2. La
Presunción de inocencia cambiada por presunción de culpabilidad. Se presupone
la culpabilidad masculina. (la palabra de la mujer es elevada a sacrosanta verdad
jurídica), vulnera el arto. 34 inco 1 Cn, manto protector frente a la desgracia
de todo procesado de tener enfilado contra el, toda la maquinaria del señor
Estado, pero que con la Ley 779, ha desaparecido, y desde que es llevado ante
el juez, se le trata y reconoce como presunto culpable, tanto asi, que dos
leyes especiales (745 y 779) no le permiten a ningun acusado de estos delitos,
ni el derecho a ser juzgado por sus semejantes con jurado, ni enfrentar en libertad el proceso.
3. Viola
el principio de criterios de oportunidad, lo cual significa en primer lugar que
no creen en el cambio del hombre, en la redencion del ser humano, y en segundo lugar, como consecuencia condena
a cada familia que viva un proceso penal de violencia, sin importar la
particularidad de cada caso, a su desintegración, lo que se contradice, con el
deber constitucional del Estado de proteger la familia como nucleo basico de la
sociedad, arto. 70 Cn, y de proteger a
la niñez y ancianos, que sufren doblemente la tragedia vivida por los adultos.
4. Viola
el principio de finalidad del derecho procesal penal al Prohibir la mediación y
otros criterios de oportunidad. El arto. 7 CPP,
entre otras contempla como finalidad
restablecer la paz juridica, la convivencia social armónica, y otras
soluciones basadas en la disposicion de la acción penal, como la mediacion y el
acuerdo entre las partes, en los casos autorizados por el CPP
5. Viola el principio de igualdad, arto. 27, 48
Cn y arto. 7 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. En nuestro
caso, los mismos delitos cometidos por
hombres y mujeres, son castigados con
diferentes penas. Acaso no basta esta discriminacion para cerciorarse de
semejante violacion a los derechos fundamentales de los hombres.
6. Viola
el principio de defensa, pues la ley anula el valor probatorio de cualquier
prueba incorporada a favor del hombre.
Arto. 34.4 Cn. Los esfuerzos de
los defensores publicos o privados son infructuosos e inutiles frente a una
ley, que trata de forma desigual sustantiva y procesalmente al hombre.
7. Viola
el principio de Imparcialidad e Independencia Judicial. Estamos frente a jueces
que han sido convertidos por mandato de ley en INQUISIDORES, que se les prohíbe
pensar, que se les cercena su independencia en la funcion jurisdiccional, y ya
saben las orientaciones que tienen a traves de circulares y que deben cumplir, de tal suerte que si
absuelven a un hombre pierden su cargo,
o caen en desgracias frente a sus superiores.
8. Viola
el principio de legalidad, al someter a los hombres a un proceso que conculca
sus Garantias Procesales Constitucionales del Debido Proceso. El arto. 2, 30,
31 L779, crea juzgados especializados en juzgar y castigar hombres, en una
abierta discriminacion por razon de sexo. El arto. 10 L779 establece sin lugar
a dudas que solo es Violencia Fisica la
ejercida por el hombre contra la mujer, pero no la ejercida por la mujer contra
el hombre.
9. Discrimina
a los hombres negativamente y a las mujeres positivamente. (tipificación de
femicidio, violencia fisica, violencia sicologica que es determinada por
dictamenes de sicólogos, bajo una fuerte subjetividad y con un anquilosado
Derecho Penal de Autor, pues juzgan historias de violencias de años y años, sin
importar la veracidad de las versiones ni la prescripcion de las acciones. Es
una ley dirigida exclusivamente
contra los hombres)
10. Viola
el principio de la finalidad constitucional
de la pena, como es la reeducación y reinserción social sobre la base de
un Tratamiento Penitenciario y una Ruta progresiva para devolver al condenado a
la sociedad de donde fue apartado. Le
niega a los hombres condenados todo beneficio penitenciario). La prision
preventiva se ha convertido en una PENA ANTICIPADA para todos los hombres procesados bajo esta
ignominiosa ley.
11. Viola
El Estado de Derecho, los Derechos Humanos de la mitad de la población, y las Garantías
del Debido proceso, que son derechos procesales constitucionales.
12. Le
ha otorgado facultades jurisdiccionales a la Comisaria de la Mujer, Jefes de
Policía y a la Fiscalia, bajo la figura de MEDIDAS
PRECAUTELARES, cuya legalidad puede ser examinada y controlada por el judicial,
pero que aun no se ha visto un solo caso donde el juez de violencia revierta
alguna medida precautelar en contra de los hombres denunciados y encarcelados. Medidas
precautelares que comparecen excesivas, puesto que la ley 745, en su arto. 44
ya contemplaba que al hombre siempre se le impondra prision preventiva estos
tipos de delitos de violencia domestica o intrafamiliar, y va a enfrentar bajo
prision el proceso, de donde con total seguridad saldra condenado a engrosar la
sobre poblacion del sistema penitenciario.
PEDIMOS
LA INMEDIATA DEROGACION DE LA LEY 779. Y
EN SU LUGAR, LA DISCUSION Y APROBACION DE UNA NUEVA LEY, UNA LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCION DE LOS
MAS VULNERABLES EN EL AMBITO DOMESTICO Y FAMILIAR.
Llamamos
a la poblacion en general, hombres, mujeres, madres, padres, abuelos, abuelas,
jovenes, estudiantes, y funcionarios
publicos, a luchar por la derogacion de la ignominiosa ley 779.
Masaya,
trece de abril del dos mil trece.
LIC. DANILO A. MARTINEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DEMOCRATICA
DE ABOGADOS DE NICARAGUA.
ADANIC... y un listado de firmas de juristas nicaraguenses.
Excelente mi estimado doctor, apoyo este pronunciamiento.
ResponderEliminarHay que derogar la ley,esa ley a permitido hacer denuncias falsas de mucha agresión de las mujeres y se han aprobechado de tal ley para echar a la cárcel a muchos hombres solo porque la mujer siente un odio hacia su esposo.
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