lunes, 6 de diciembre de 2010

“DERECHO A LA SALUD”

Dr. ALVARO LEIVA SANCHEZ
Abogado y Notario Publico.


Debemos saber que nuestro derecho a la salud,  está consagrado en el artículo 59 de nuestra Constitución Política, como un derecho social de los y las nicaragüenses. Este derecho constitucional se preserva y se garantiza con la aprobación de la Ley No. 423 “Ley General de Salud” y su Reglamento reflejado en el decreto No. 001-2003. Esta ley como norma nacional, tutela los derechos y responsabilidades de las personas de acuerdo al ámbito de su competencia y es inspirada en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Nicaragua que establece la vigencia de los derechos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos del sistema universal e interamericano de protección, que reconocen a la salud como uno de los derechos humanos.

Todos los derechos humanos son universales,  indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.  Sin lugar a dudas,  la vida es el bien más preciado de todo ser humano y por ello no sorprende que el derecho a existir sea el primero y básico de todos los derechos humanos reconocidos. También se reconoce el derecho a un estándar de vida adecuado y con relación a estos dos derechos, el derecho a la vida y el derecho a un estándar de vida adecuado, la Comunidad Internacional ha distinguido la salud como un bien jurídico autónomo,  es decir, que merece una protección independiente de la que posibilita la protección indirecta a través de otros derechos.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos instrumentos de derecho internacional como son: la Declaración Universal de Derechos Humanos que instaura en su artículo 25, párrafo 1,  que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". También está reconocido en el inciso IV, apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1, del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979.

En el Sistema de Derechos Humanos Interamericano, el derecho a la Salud está expresamente consagrado en el “Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Este Protocolo sobre los derechos económicos, sociales y culturales es conocido también como el Protocolo de San Salvador (1988). Aquí se entiende a la salud como el "disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.

Como ciudadanos nicaragüenses tenemos el derecho de recibir una Salud integral de calidad, sin discriminación y es una obligación inherente del Estado garantizarla. La Constitución Política de la República de Nicaragua y los instrumentos de derecho internacional son la base jurídica sobre la cual se apoya y establece el derecho a la salud de los y las nicaragüenses por ende, el Estado de Nicaragua no puede alegar que por insuficientes recursos económicos no puede garantizar el derecho a la salud; todo lo contrario, debe existir una política de Estado responsable que refleje la obligación de cumplir con el derecho a la Salud de todos los y las nicaragüenses.

 La Salud además de ser un Derecho Constitucional es un Derecho Humano y es una responsabilidad indelegable del Estado de Nicaragua garantizar este derecho.

alvaroleivasanchez9@yahoo.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario